Antes de que me lapiden por la palabrota del título, los invito a seguir leyendo y a dejar de ser tan hipócritas con el lenguaje que uso, ya que muchos de ustedes también lo usan.
Mientras leen esto, por demás, los invito a ver el vídeo de Cantinflas que puse al principio.
Primero: ¿A qué debemos la palabrota?
La «palabrota» la uso por dos razones fundamentales:
- Para llamar la atención de quienes trabajan en esos Juzgados para que lean este artículo y se abra un debate sobre su contenido.
- Porque me parece que ya no existe otra forma de llamar la atención de estas personas: Se les ha hecho venias inmerecidas, se les dan anchetas, se les entregan memoriales con frasesistas adornadas como «muy comedidamente» y «de manera respetuosa» (frasecitas que sólo demuestran una clara tendencia de quien las escribe a usar rodilleras y a disfrutar el sabor del caucho), se les hacen conferencias sobre el particular y en ocasiones se les regalan libros sobre temas procesales muy buenos que, sin embargo, nunca leen. Así que si no aprendieron a las buenas, si no nos escuchan con un lenguaje tan refinado, entonces toca a las malas.
- Además, en lo personal, me cansé de hacerle venias a personas sólo porque están en la nómina del Estado y no por el compromiso hacia la comunidad y la responsabilidad que demuestran en sus empleos.
Segundo: ¿Sobre qué deseo llamar la atención?
Deseo llamar la atención sobre un abuso que se está cometiendo actualmente en contra de los usuarios de la Rama Judicial en Cali, por parte de los Despachos Judiciales que se rigen bajo el Código General del Proceso: La petición de CDS o DVDS como requisito para admitir una demanda.
Considero que, de todos los abusos que se cometen a diario por cuenta del exceso ritual manifiesto de quienes interpretan un código que, en esencia, busca modernizar la Rama Judicial, este es el peor de todos por su abierta ilegalidad y estupidez. La ilegalidad en la petición de CDS o DVDS para admitir una demanda la entraré a analizar a continuación. Y cualquiera que sepa algo de tecnología sabrá que el sólo hecho de leer que en Cali piden CDS para admitir una demanda demuestra el grado de idiotez al que hemos llegado.
¿Es legal pedir CDS o DVDs para admitir una demanda?
No, NO ES LEGAL. En realidad, en Cali desde hace un año se están pidiendo DVDS porque se está interpretando de manera errónea el artículo 89 del Código General del Proceso, que establece cuáles son los requisitos para la presentación de la demanda.
Artículo 89. Presentación de la demanda. La demanda se entregará, sin necesidad de presentación personal, ante el secretario del despacho judicial al que se dirija o de la oficina judicial respectiva, quien dejará constancia de la fecha de su recepción.
Con la demanda deberá acompañarse copia para el archivo del juzgado, y tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quienes deba correrse traslado. Además, deberá adjuntarse la demanda como mensaje de datos para el archivo del juzgado y el traslado de los demandados. Donde se haya habilitado en Plan de Justicia Digital, no será necesario presentar copia física de la demanda.
Al momento de la presentación, el secretario verificará la exactitud de los anexos anunciados, y si no estuvieren conformes con el original los devolverá para que se corrijan.
De la lectura de dicho artículo, se concluye que para presentar una demanda se debe tener en cuenta que:
- Se presenta sin necesidad de autenticar la firma (presentación personal)
- Debe aportarse una copia para el archivo.
- Debe aportarse una copia para cada demandado que haya y para los otros involucrados en la misma (como los que deban llamarse en garantía)
- Deberá aportarse la demanda como MENSAJE DE DATOS: se aporta de esta forma para fines de archivo del juzgado y para el traslado de los demandados.
- Nada de lo anterior se puede pedir si se implementa la justicia digital.
El error en la interpretación está en la frase»mensaje de datos».
¿Un CD o DVD no es un mensaje de datos?
NO! Es sencillamente imposible asimilar un FUCKING MEDIO DE ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN a un mensaje de datos. Ambos son conceptos diferentes, como podrán ver:
Mensaje de datos: El artículo 2 de la Ley 572 de 1999 los define como «La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax;»
Básicamente, un mensaje de datos es un email o un mensaje en whatsapp.
Medio de almacenamiento: El Código General del Proceso los trata como cualquier medio de almacenamiento externo que garantice la autenticidad e integridad del intercambio o acceso a la información (ver art. 103 C.G.P). Puede ser un medio magnético, como un disquete, como también u medio electrónico, como un CD.
¿Por qué está peligrosamente equivocada esa exigencia?
1- Porque está perpetuando el uso de un medio de almacenamiento OBSOLETO:
- Un DVD NO es un mensaje de datos sino un medio electrónico de almacenamiento de esos mensajes de datos.
- No existe una forma económica de quemar DVDs en este momento, dado que los computadores modernos, las tablets y los smartphones ya no incluyen quemadores de DVD.
- Actualmente, los DVD son cada vez más difíciles de conseguir. Antes era común verlos en las tiendas de los barrios o en almacenes de cadena. Hoy, sólo se consiguen en lugares especializado en torres. Quienes los venden al menudeo son persona que están cerca de los juzgados y especulan con ellos.
- No existe una forma segura de aportar un DVD a un expediente actualmente. Los DVD, y en general cualquier medio magnético o electrónico comercial, son delicados. Así que pretender aportar una copia electrónica de una demanda en un DVD, a sabiendas que esas demandas podrán durar AÑOS!, es un riesgo enorme porque en ese tiempo un DVD puede rayarse, puede hacerse ilegible por el polvo o la humedad, o simplemente puede hacerse aún más obsoleto de lo que ya es: ¿O díganme cuántos de ustedes han ido a una tienda electrónica últimamente y han visto computadores con unidad de DVD?
2- Porque el artículo 11 del C.G.P es claro al ordenar que “El juez se abstendrá de exigir y de cumplir formalidades innecesarias”. En este punto, consideramos que estamos frente a una formalidad innecesaria producto de un error en la interpretación del artículo 89 C.G.P, el cual debe leerse en armonía con el artículo 103, que claramente indica que «En cuanto sean compatibles con las disposiciones de este código se aplicará lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, las que lo sustituyan o modifiquen, y sus reglamentos«. De este modo, si esa ley define lo que es un «mensaje de datos», mal haría un Despacho Judicial en exigir un DVD. Y quien haya aportado una demanda en un DVD básicamente estaría incumpliendo con los requisitos para la presentación de la demanda, de tal suerte que su demanda debería ser inadmitida, so pena de estar viciada de nulidad.
3- Porque de seguir con esa interpretación, se dará paso a la presentación de demandas en medios de almacenamiento obsoletos, como un disquete o una microficha. O en el peor de los casos, mediante medios de almacenamiento que son tan avanzados que el Despacho no tendría forma de abrirlos (como los discos de cuarzo) .
Dada la ilegalidad de la exigencia de DVDS para la presentación de la demanda, ¿Usted qué sugiere para evitar presentarlas en ese medio y cumplir así con la Ley?
- Puede simplemente no cumplir con ese requisito sencillamente porque no está obligado a hacerlo. Ya que este requisito NO ESTÁ REGLAMENTADO. Es importante recordar que el artículo 103 parágrafo primero establece con claridad que «La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para procurar que al entrar en vigencia este código todas las autoridades judiciales cuenten con las condiciones técnicas necesarias para generar, archivar y comunicar mensajes de datos» A la fecha, esta Sala no ha cumplido con aplicar estas medidas. Y la Justicia Digital apenas está en fase de pruebas. De este modo, lo que debe hacer un Juez es dar aplicación al parágrafo del artículo 89 del C.G.P (en concordancia con el artículo 11 del mismo Código), que establece que «Atendiendo las circunstancias particulares del caso, el juez podrá excusar al demandante de presentar la demanda como mensaje de datos según lo dispuesto en este artículo.»
- Puede enviarla al email del Juzgado. Hoy en día todos los Juzgados tienen un correo electrónico, el cual están obligados a aportar y a revisar con regularidad. Si bien ese requisito no está reglamentado, por analogía podría asimilarse la bandeja de entrada del email del Juzgado a un medio de almacenamiento de mensajes de datos. Así que, en teoría, bastaría con enviar una copia de la demanda y sus anexos al email del Juzgado para cumplir con ese requisito del artículo 89 del C.G.P.
4 respuestas a “Juzgados de Cali: Dejen tanta maricada!”
Excelente entrada. Soy abogado civilista y esa misma situación de pedir medios de almacenamiento obsoletos para dar trámite a una demanda, es común de ver en los juzgados civiles municipales de Bogotá; los cuales son igual o peor de ineptos que los de Cali.
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Gracias por la información. La interpretacion de la ley siempre queda sujeta al razonamiento del que la lee. 🙂
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Más bien a la subjetividad, porque en este caso los juzgados están interpretando la ley de manera poco racional.
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DR JURIDICAMENTE NO SE PUEDE HACER MAS NADA POR TANTA ARBITRARIEDADES QUE COMETEN LOS JUECES
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