Fundamento legal: Ley 1819 de 2016, Estatuto Tributario, decreto 405 DE 2001, concepto unificado número 1466 del 29 de diciembre del 2017 de la Dian
El gravamen a los movimientos financieros, popularmente conocido como 4×1000, es posiblemente el peor tributo de todos los tributos que cobra el Estado Colombiano para hacer algo de dinero. Es tan malo que hace que el cazador que mató a la mamá de Bambi parezca Gandhi.
Y lo peor de todo es que muchos colombianos no saben que algunos bancos o cooperativas se aprovechan de la gente en este sentido y retienen más plata de la cuenta por ese concepto. Inclusive, hacen retenciones por conceptos INDEBIDOS. Pero la buena noticia es que usted puede pedir que le devuelvan ese dinero de más. Y aquí le explico cómo
Antes de empezar, sepa cuándo debe y cuándo no debe pagar el 4×1000
Debe pagar el 4×1000 cuando realice:
- Transacciones financieras donde se disponga de recursos en: cuentas corrientes y de ahorro, cuentas de depósito en el Banco de la República, saldos positivos en la tarjeta de crédito.
- Débitos a fondos comunes ordinarios o fondos de valores.
- La expedición de cheques de gerencia.
- Desembolsos de créditos.
- Traslado de fondos a cualquier título o cesión de recursos.
- La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes y que no se manejen por cuenta corriente, de ahorros o de depósito.
- Los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o de derechos a cualquier título.
- Los desembolsos de créditos abonados y cancelados el mismo día.
Por el contrario, usted NO DEBE PAGAR el 4×1000 en estos casos, según Finanzas Personales:
«El impuesto del 4 x 1.000 sirve para bajar la base gravable de la declaración de renta, pero además hay casos en los que los consumidores pueden quedar exentos de pagar este impuesto. Algunos de ellos, de acuerdo con el docente de la Universidad del Rosario, Alejandro Useche, son:
- Los pagos relacionados con intereses de deudas sobre todo hipotecarios, tienen un beneficio tributario. Y es que en el momento que se hace la declaración de renta, estas personas pueden anotar hasta el 50% de lo que hayan pagado durante el año en 4×1.000 para que les ayude a reducir la base tributaria.
- La ley permite a las personas naturales que tengan una de sus cuentas exentas del 4×1.000 siempre y cuando no supere el tope, que es no pasarse de las 350 UVT, es decir, que no exceda los $11.604.600 en movimientos mensuales de cuentas de ahorro y tarjetas de crédito.
- Las empresas por su lado tienen derecho a tener hasta cinco cuentas exentas debido a la cantidad de productos financieros que manejan. Según Useche, este beneficio ha fomentado en Colombia la realización de operaciones como por ejemplo el factoring, que es la venta de facturas, en estos casos particulares se permite hacer uso de este beneficio tributario.
- Los traslados entre cuentas del mismo usuario, también están exentas del 4 x 1.000, siempre y cuando dichos movimientos no superen las 65 UVT, que equivalen a $2.155.140. Por ejemplo, si usted tiene una cuenta de ahorros y una cuenta corriente o una tarjeta de crédito y realiza movimientos de una a otra, no le pueden hace el descuento de este impuesto.
- Las personas que son inversionistas pueden estar exentas del impuesto cuando hagan traslados entre sus portafolios pero con la misma firma comisionista donde invirtió. Un ejemplo, si usted tiene un portafolio abierto y quiero vender unas acciones y pasarse a otro portafolio a comprar dividas, en ese caso quedaría exento del 4 x 1.000.
- Cuando el estado gira cualquier tipo de subsidio a las personas de bajos ingresos, este dinero queda exento del impuesto, sin embargo, el movimiento no debe superar las 350 UVT, que corresponde a $11.604.600.
- Otra situación es la de las personas que reciben su mesada pensional, ya que sus cuentas especiales de los jubilados están exentas del impuesto siempre que no superen las 41 UVT, que equivalen a $1.359.396.»
Nota: UVT para 2018 quedó en $33.156
Nota 2: En el concepto unificado número 1466 del 29 de diciembre del 2017 de la Dian encontrará más información sobre este aspecto de manera detallada. Ese concepto es genial.
¿Qué hago si me cobraron más de la cuenta por concepto de este gravamen, o me tocó pagar más este impuesto cuando no debía?
Este tema lo comencé a investigar porque cierto Banco que se va a ir del país me cobraba, el año pasado, 4×1000 cuando pagaba la pinche tarjeta de crédito que tenía con ellos mediante transferencia desde la cuenta del mismo Banco. Como con otra entidad eso no me pasaba, sospeché que ellos me estaban robando de frente y por eso decidí hablar de este tema para que no le pase a ustedes también.
En efecto, este procedimiento lo encontramos en el Decreto 405 de 2001, que también aplica a cualquier concepto que una entidad le retenga indebidamente (ivas, retefuentes…), y consiste en lo siguiente:
- Conforme con el Artículo 22, inciso segundo, del decreto antes mencionado, la persona afectada por esa actuación debe enviar una petición por escrito a la entidad que le retuvo el 4×1000 (responsable del recaudo) para que le restituya los valores retenidos en exceso o indebidamente.
- Si la entidad le responde de manera negativa, puede acudir directamente a la Superintendencia financiera de Colombia o en su defecto a la DIAN.
Ahora, si la entidad le devuelve el dinero, vale mencionar que esta puede descontar este valor de las retenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros por declarar y consignar en el mismo período en el cual hace la respectiva devolución. Si el valor por pagar de la declaración del período inmediatamente siguiente impide el descuento en su totalidad de la suma pagada en exceso, puede hacer el descuento del saldo en las declaraciones de los periodos consecutivos siguientes (en resumen, le pueden hacer cruces con los 4×1000 que se causen de ahí en adelante)
Sin embargo, para pedir ese descuento mencionado, la suma que le devuelvan debe ser entregada por la entidad mediante una nota crédito en la misma cuenta que fue debitada o por cualquier otro medio. Es decir, la devolución debe estar debidamente soportada mediante pruebas documentales y contables, para que la DIAN las pueda consultar.