Los Juzgados del Triunfo: Hoy, el Juzgado 35 Civil Municipal de Cali.

Como saben todos mis más fieles lectores, desde hace más de un año vengo denunciando una vagabundería vía de hecho que ha estado haciendo carrera entre algunos Juzgados Civiles Municipales de Cali, consistente en negar el acceso a la Justicia a deudores que se acogen al régimen de insolvencia de la Persona Natural No Comerciante por el hecho de no tener bienes. Dicha postura ha sido usada de manera descarada por estos Juzgados en contra de personas en un verdadero estado de postración ante sus deudas, y ante la vida en general, por lo que ha sido denunciada en consecuencia como el vulgar delito que es.

Por esta razón, sorprende encontrar Juzgados que se apartan de dicha postura y hacen respetar el tenor literal de la norma, más allá de lo que quieran creer los acreedores y hasta el mismísimo Tribunal Superior de Cali en Sala Civil sobre la materia. Y hoy resaltamos al Juzgado 35 Civil Municipal de Cali como uno de estos Juzgados.

Una aclaración: este mismo Juzgado fue incluido en el año 2015 dentro de mis sección de los Juzgados de la Vergüenza por cuenta de un infame fallo que pueden consultar aquí. Pero este Juzgado cambió de operador Judicial, de tal suerte que ahora estamos ante un Juzgado completamente distinto al del artículo de marras.

Además, reitero, todo el trabajo de un Despacho Judicial no puede ser desmeritado por un artículo de este espacio, dado que en cada juzgados se llevan más de mil procesos al año y no en todos los procesos se sigue la misma línea de argumentación. Por lo que sería un error que un Despacho Judicial quedara con un Inri de «mal juzgado» por un sólo procedimiento sin revisar los demás caso. Si así fuera, Juzgados como el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá tendrían que ser suprimidos como el antiguo DAS por cualquier caso de corrupción que comentan sus funcionarios.

¿Y por qué el Juzgado 35 Civil Municipal de Cali entra en esta lista? 

Porque le puso un «tatequieto» a un Abogado de un banco que le pidió archivar un trámite de liquidación patrimonial de un deudor insolvente sólo porque no tenía bienes, alegando que el Juzgado tenía que hacerlo Porque otros Juzgados lo hacen y la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali (la más mala del país según varios abogados y funcionarios judiciales consultados por este servidor) avala esa postura en sede de tutela.

El fallo en comento lo pueden consultar aquí:

Del Auto podemos destacar los siguientes apartes:

  1. El Juzgado define los alcances del control de legalidad como una herramienta PRIVATIVA del Juez para evitar nulidades o irregularidades dentro del proceso, más no un mecanismo de defensa de una de las partes (como lo serían los recursos o los incidentes que estos pueden plantear y que, por demás, son taxativos). De esta forma, el Juzgado decreta como improcedente la petición de ilegalidad del trámite que hace el abogado de uno de los acreedores del deudor insolvente en ese trámite.
  2. El Juzgado reconoce que en «parte alguna del artículado en mención [capítulos I y II del Título V del Código General Del Proceso] se exige al interesado como requisito formal o sustancial acreditar determinado patrimonio activo para poder acceder a dicho trámite, pues se trata de una norma abierta para cualquier ciudadano que acredite las condiciones ahí vertidas, que dicho sea de paso, satisface la deudora solicitante»
  3. Dentro de ese reconocimiento, el Juzgado 35 Civil Municipal de Cali establece que cualquier argumento en contra «equivaldría a poner talanqueras o requisitos que no trae la norma en comento, impidiendo el libre acceso a la administración de justicia de las personas cuyas obligaciones crediticias se encuentran en mora. Se tomaría además en una codificación elitista o diseñada sólo para quienes tengan activos considerables capaces de soportar las obligaciones adquiridas por los deudores, tal como acontece en los créditos de garantía real. Dicho en otros términos, el procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante no podría ser accionado por quienes no tengan bienes suficientes para respaldar sus créditos morosos, reflexión que para nada consultaría el espíritu del legislador y mucho menos el de la norma.»
  4. Se resalta que por el hecho de que a un acreedor le parezca irrisorio el nivel de ingresos de un deudor para satisfacer sus deudas, el mismo sigue constituyendo un activo para sufragar las deudas concursales.
  5. Por último, el Despacho, muy sensatamente, se aparta de las vomitivas, repugnantes, execrables y jurídicamente inviables posturas de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali y otros Juzgados Civiles Municipales, llamandolas como lo que realmente son: Providencias que no constituyen ni doctrina probable ni precedente vinculante para nadie distinto a las partes intervinientes dentro del Proceso en el cual se dictaron, y por ende, sin fuerza para ser aplicada por otro Despacho.

El Juzgado 35 Civil Municipal de Cali es, sin lugar a dudas, uno de los pocos despachos que ha entendido qué es realmente el Trámite de Liquidación Judicial dentro del régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante. Con este fallo, no sólo ha hecho valer una posición Jurídica que no está en discusión, sino que impidió que siguiera haciendo carrera esa leguleyada de inventiva de ciertos chepitos de bancos de esta ciudad consistente en decir que una providencia de un Despacho se puede volver «Doctrina probable» sólo porque este repita los mismos errores más de una vez.

Por lo anterior es que hoy resalto su labor y les envío mis felicitaciones desde este espacio.

ATENCIÓN: Para evitar posibles denuncias se borrarán los nombres de las personas implicadas en dichas actuaciones. No obstante se mantiene el nombre del Juzgado para que los usuarios de la justicia conozcan la línea de interpretación que está manejando dicho juzgado. Aún así, dejo en claro que los hechos que se denuncian corresponden a la realidad y yo no me estoy inventando nada.

Y así mismo, dejo en claro que esta publicación sólo busca fines académicos y periodisticos. Si usted, amable lector, se siente aludido, entonces lo invito a manifestar su desacuerdo y no a denunciarme, ya que no sólo no cometo ningún delito haciendo esto, sino que además estoy amparado por la misma Constitución Política de Colombia y tratados internacionales en lo referente al Derecho a la Información, a la protesta y a la libertad de expresión. Eso, y recordando que aquí no se hace mención de una persona en concreto sino de un Despacho judicial en el cual trabaja mucha gente, todo lo cual se hace en un marco de respeto personal y limitado a un marco institucional.

Ahora bien, con relación a la sección de los Juzgados del Triunfo, dejo muy en claro que esta sección no tiene como finalidad perseguir algún beneficio personal con este artículo ni deseo que los funcionarios que trabajan en los Juzgados mencionados en esta sección sean más diligentes con lo procesos que tenga radicados en ellos. Sólo quiero que sigan haciendo su trabajo de esta manera tan sobresaliente independientemente de si el resultado me perjudica o me beneficia (en caso de tener yo negocios que se estén tramitando ahí).

7 respuestas a “Los Juzgados del Triunfo: Hoy, el Juzgado 35 Civil Municipal de Cali.”

  1. Cordial saludo Dr. Muñoz,

    Soy Juan Carlos Garcia, Abogado y residente en la ciudad de Cali, hace apenas un mes empecé a laborar en estos temas de insolvencia de persona natural no comerciante, por lo que solo hoy he encontrado su Blog, el cual me parece muy interesante, educativo y además pienso que con mucho criterio. Muchas gracias y espero seguir leyendo sus publicaciones.

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