Como abogado especialista en prescripción, les hablé en su momento sobre este fenómeno jurídico, más nunca les informé cómo opera. Es por eso que hoy decidí tomar cartas en el asunto.
Pero eso sí, si no sabe qué es la prescripción y cuáles son los términos de prescripción de lo que sea, lo invito a leer primero este artículo antes de continuar leyendo. Si no lo ha leído, ni se moleste en continuar. Así no se puede, ehhh….
Además, si lo que busca es saber cómo pedir la prescripción de los reportes negativos que tenga con Datacredito, Cifin o similares, lo invito a leer aquí lo que debe de hacer con este tema en particular.
Sobre la prescripción de las deudas en Colombia.
¿Desde cuándo opera la prescripción de las deudas?
Casi todas las obligaciones prescriben a partir de su fecha de exigibilidad, que no es la misma fecha de su creación. Tenga eso en cuenta, porque una deuda puede ser creada en un año determinado y es exigible sólo cinco años después, y no por eso estaría prescrita.
¿Cómo se exige la prescripción de las deudas?
Así que tienes una deuda vieja que le da pereza pagar y desea exigir su prescripción, verdad? Entonces, lo que debe de hacer depende del tiempo en el cual se encuentre esa deuda y qué la soporte:
- Si la deuda jamás la exigieron judicialmente: Usted debe dar inicio a un proceso declarativo verbal, en cuya pretensión exigirá que se declare la prescripción de esa deuda. Ojo!, primero debe reunir las pruebas (como el soporte de la obligación donde figure su fecha de exigibilidad), y esto implica que debe hablar con su acreedor para exigirlas a él si no las tiene. Si no las entrega siempre hay otras soluciones legales para ello (como preconstituir la prueba). Si desea más información sobre este tema, lo invito a solicitar una consulta especializada al 3042874360.
- Si la deuda la están exigiendo judicialmente. Si a usted le llega una demanda por una deuda prescrita, el tema se complica más, porque aquí usted deberá tener en cuenta que si la deuda la soporta un título valor esta, prácticamente, no prescribe por lo siguiente:- El término de prescripción de casi todos los títulos valores comienza a contarse a partir de la fecha de exigibilidad de la obligación. Pero si ese dato queda en blanco, en Colombia es perfectamente legal llenarlo con fecha reciente, así le hayan prestado la deuda hace 400 años. Esto ocurre porque una de las características más importantes de los títulos valores es la literalidad y la autonomía.- En este orden de ideas, si lo demandan por una deuda que se soporta con un título valor así llenado, queda muy difícil excepcionar con la prescripción de la deuda que aparece en el Código Civil, como quiera que el Código de Comercio es una norma especial que regula los títulos valores.Y ojo, hablo de títulos valores porque es el título ejecutivo preponderante en este tipo de procesos. No obstante, tenga en cuenta que esto no aplica para otros títulos ejecutivos como los estados de cuenta de las cuotas de administración (que recordemos, prescriben en cinco años), o en los procesos de cobro coactivo. En estos últimos casos, si le están exigiendo judicialmente una deuda de estas ya prescrita (o una soportada en un título valor que tenga una fecha de exigibilidad muy antigua) entonces debe interponer como excepción de mérito que esta ya está prescrita. Recuerde que la contestación de este tipo de demandas (sobre todo, los procesos de cobro coactivo) necesita de abogado.
- Si la deuda prescribió en el transcurso de la demanda. Es decir, usted lleva demandado por una deuda por tanto tiempo que esta ya prescribió. Lamentablemente, eso sólo ocurre en la imaginación de los abogados mediocres, ya que las demandas interrumpen el término de prescripción, quedando congelado mientras dure la demanda.
¿Quién exige la prescripción de las deudas?
El deudor, obvio. Pero también sus herederos están legitimados para hacerlo.
¿Cómo se interrumpe la prescripción de las deudas en Colombia?
Según el Art. 2539 del Código Civil, y el art. 94 del C.G.P, con la notificación de la demanda ocurrida dentro del año después de su presentación (interrupción civil), pero también se interrumpe si el deudor reconoce la deuda de manera libre y espontánea (interrupción natural). El Código General del Proceso indicó que la prescripción también se interrumpe por requerimiento escrito que le haga el acreedor a su deudor POR UNA SOLA VEZ y de manera DIRECTA. Si lo hace de manera verbal, o por teléfono, o le envían cartas de mierda a sus codeudores (o familiares) cobrando la deuda, vale hongo (incluso si la llamada queda grabada).
En todo caso, lo mejor es que si usted sabe que la deuda prescribió, nieguela hasta la muerte.
Sobre la prescripción para adquirir bienes
¿Y cómo se exige la prescripción adquisitiva?
La prescripción adquisitiva también se tramita mediante un proceso declarativo verbal, sólo que este es especial por mandato expreso del artículo 375 del Código General del Proceso. Dicho proceso recibe el nombre de «proceso declarativo verbal de pertenencia» o «proceso de declaración de pertenencia», y exige ciertos requisitos especiales, a saber:
- Si lo que se pide adquirir vía prescripción es un inmueble, se exige poner en este una valla de 1 mtrs cuadrado, donde están los datos del proceso (radicación, juzgado donde quedó, nombre de las partes, entre otros) y el emplazamiento de los interesados en el mismo.
- Estos procesos deben incluirse en el registro Nacional del Procesos de Pertenencia.
- Se debe aportar el certificado de tradición del bien a usucapir, y se inscribirá la demanda en él.
- Se puede exigir la prescripción adquisitiva como una excepción de alguna demanda.
¿contra quién se exige la prescripción adquisitiva?
- Contra quienes aparezcan como titulares de los bienes a prescribir en los certificados de tradición.
- Si el bien está hipotecado o pignorado, se demanda a ese acreedor.
- Herederos de quienes figuren como titulares.
- Indeterminados.
¿quién puede exigir la prescripción adquisitiva?
- Cualquiera que crea que puede reclamar algo por esta vía.
- Los acreedores del deudor que pueda reclamar ese derecho.
- Comuneros o copropietarios, siempre que la explotación económica (incluyendo, pero no limitado a vivir en él) no haya sido acordada previamente con los demás comuneros.
- El beneficiario de algún derecho de servidumbre.
¿Qué puedo exigir por la vía de la prescripción adquisitiva?
Cualquier cosa que no sea imprescriptible o de propiedad de una entidad de derecho público (AKA: bienes fiscales (incluyendo los bienes sujetos a extinción de dominio) y baldíos)
3 respuestas a “Así es como se exige la prescripción (tanto la prescripción de las deudas como la prescripción adquisitiva)”
Buenas tardes
Estoy desesperada por qué a mí me salió una un reporte en datacredito de Colombia telefonía dice cartera castigada ,
Ese reporte fue del año 2014 de unas tables que daban los gobiernos de santos gratis a los niños que estubieran estudiando en colegios
Yo tengo el contrato de Movistar y hay decía que toca sacar un plan de 12000 mil pesos y pues yo por qué se la dieran a la niña yo firme pero nunca utilizamos ese plan .y a hora llamo a todo lado y no me dan respuesta 😢gracias por sus atenccion le agradecería su contestación.
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Doctor Juan Carlos ! Cuando en su artículo de preescripcion usted dice notificación directa se refiere a personal o presencialmente? No aplica correos electrónicos? Tengo una casa de cobranzas que no me deja en paz desde en 2012 empezaron a escribirme diciendo que tenía 700 días de mora desde 2013- 2014, cada semana me amenazan con embargos, muchas de esas cartas con número de días acumulados de la deuda distintos, llaman a mí referencia personal por que yo jamás les contesto los correos ( no tengo con qué pagar) y la engañan para que de información mía y además le cuentan que yo debo.
Llevo años en quiebra tuve un trabajo por un tiempo y escribían a dpto de recursos humanos, me amezaban me mandaban cartas a la empresa, pero nunca avanzaron en el proceso sabiendo que tenían algo que embargar.
Me esposo y yo estamos sin empleo tengo dos hijos he tratado de conseguir, por que me urge, pero me da miedo que donde llegue empiecen con lo mismo, que puedo hacer ? Muchas gracias por su ayuda.
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Amigo, buenos días. Primeramente agradecer por la atención prestada.
El motivo de mi pregunta es, tengo una deuda con el icetex hace 6 años porque se me hizo imposible terminar la carrera y con lo que gano no pude pagar laa cuotas, la pregunta es ¿esa deuda preescribe?
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