No es que sea una situación muy común, pero le ha pasado a algunas personas que han tenido procesos ejecutivos donde decretaron el secuestro de sus carros que, después de pagar la obligación y luego de enviada dicha novedad al juzgado, incluso con sentencia que ordenaba la terminación del proceso por pago total, el carro fue retenido y se envió a los patios, cuyos directivos no entregaban el vehículo porque el propietario no les quería (o no podía) pagar el costo del parqueadero.
También existen personas a las cuales las autoridades de tránsito les han inmovilizado sus vehículos debido a supuestas infracciones que en realidad nunca existieron, y que también han enfrentado los abusos de estos parqueaderos que se niegan a entregar sus carros a pesar de existir orden de entrega.
Pues bien, lo que muy pocos saben es que la Corte Constitucional hace mucho, muchísimo tiempo, había establecido que quien es responsable del pago de la tarifa de los parqueaderos por errores u omisiones judiciales es LA RAMA JUDICIAL. Esto, por cuenta de la Sentencia T 1000 de 2001
En ese caso en concreto, a un taxista le decretaron el decomiso del vehículo porque había ocurrido un homicidio en su interior, que era objeto de investigación y que terminó en absolución. No obstante, los dueños del parqueadero se negaban a entregar el carro porque le estaban exigiendo el pago de los derechos de parqueo al dueño del taxi, quien tuvo que iniciar una acción de tutela porque tener el carro en ese lugar le estaba generando importantes pérdidas económicas. Además de que no creía justo que tuviera que pagar por un servicio que él no contrató.
En este caso, la Corte Constitucional decretó la entrega inmediata y sin consideraciones del taxi al accionante, aclarando que quien debería de pagar los gastos de parqueo es la Dirección ejecutiva de la Administración Judicial.
Pero Juan Carlos, las sentencias de Tutela son decisiones interpartes que no son aplicables a otros casos!
Así es, pero la sentencia es de vital importancia porque recoge argumentos que le pueden servir a muchas personas que se encuentran en situaciones similares.
Además, el hecho de que en esa sentencia de tutela se hable de un caso de carácter penal no quiere decir que la argumentación expuesta no pueda ser aplicable a errores u omisiones de Jueces Civiles, O INCLUSO, a errores u omisiones de entidades administrativas (por ejemplo, que una autoridad de tránsito inmovilice su vehículo sin razón alguna)
Eso si, es importante aclarar que cuando se presenten casos similares LO PRIMERO que debe de hacer usted es exigir, vía reclamación administrativa, el pago de esos derechos de parqueo a la entidad que decretó el decomiso ilegal (si fue un Juzgado, debe de hacerlo ante la Dirección ejecutiva de la Administración Judicial, o en su defecto, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). Si sus pretensiones no se resuelven de forma favorable, o se demoran en responderle, entonces ahí si debe de interponer la tutela. De lo contrario, se la podrían negar por no haberse agotado los recursos que debió interponer primero (recuerde, la tutela es subsidiaria).
Finalmente, no olvide que lo mejor en estos casos es contratar a un abogado competente que se apersone de la situación, a fin de que las acciones a iniciar estén debidamente enfocadas al resultado.
Una respuesta a “Lo que debe de hacer si envían su vehículo a los patios sin motivo.”
Cuando los carros o motocicletas, sean inmovilizados, por cuenta de una infracción, y la ley ha fijado una multa por esa conducta; creería que el gasto de grua y parqueadero, debe correr por cuenta de la autoridad accionante, toda vez que debe proveerse de los medios para la inmovilizacion si se América. Se observa favores de la autoridad a un tercero, que realiza esta actividad, sin ser contratada por el ciudadano
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