El mundo jurídico está convulsionado actualmente, por cuenta de una decisión del Tribunal Superior de Medellín que le concedió una pensión de sobreviviente a dos hombres de una relación poliamorosa tras el fallecimiento del tercer integrante de la pareja.

Como ya hablé, en 2016, sobre las relaciones poliamorosas, puedo decirles que este fallo de novedoso no tiene nada (fuer de ser la única sentencia que he visto organizada de manera eficiente y de ser el primer fallo de este tipo en donde los integrantes de la relación SI vivían juntos se conocían entre sí), ya que finalmente, y como lo expliqué en 2016, las relaciones poliamorosas han sido permitidas en Colombia desde hace años sin que sea advertido por los camanduleros. No obstante, vamos a analizarlo para aquellos que no lo leyeron.

¿Qué pasó?

Alguien que tenía dos parejas muere y estos presentan demanda contra el Fondo de Pensiones (y más tarde entra la mamá del muerto como interviniente ad excludendum, es decir, actuaba como demandante y demandada del Fondo de Pensiones y de la pareja) en abril de 2014. Los codemandantes pedían la pensión de sobreviviente del fallecido, quien muere por una enfermedad de origen común.

En la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, se explica que la madre del fallecido también pretendía la pensión de sobreviviente. Y que el Fondo de Pensiones sólo se opuso a entregar a la pensión porque la pareja NO ACREDITÓ EL TÉRMINO MÍNIMO DE CONVIVENCIA.

Aquí ya vemos que el mismo Fondo de Pensiones se tomó esto con muchísima normalidad, toda vez que las excepciones que propuso nunca estuvieron enfocadas al hecho de que fueran una pareja poliamorosa, lo que da a entender que si esa pareja hubiera probado esa convivencia como el Fondo exigía que se probara, le habrían concedido la pensión.

Es más, me atrevería a decir que aquí lo que se debatía es si la pensión se la daban a los sobrevivientes poliamorosos o a la mamá del fallecido, que aparecía en los papeles que este presentó al fondo de pensiones.

Conclusión: Todo muy normalito hasta ahora. Es algo que no difiere en nada de lo que pasa todos los días cuando aparece una moza y la «oficial» a pedir la pensión del pipí loco muerto.

¿Qué estaba analizando el Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral?

El Tribunal estaba revisando el recurso de apelación que presentó la mamá del causante de la pensión (y el Fondo de Pensiones), contra la sentencia del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, que ordenó al Fondo de Pensiones entregar la pensión de sobreviviente a los integrantes de la «Trieja» (nombre que le pusieron hace años a las relaciones poliamorosas de tres miembros), en partes iguales. Dejó a la mamá del causante por fuera de ese reparto porque, justamente, se probó que el causante tenía una relación poliamorosa PROBADA desde hace más de 10 años con sus sobrevivientes.

Cabe resaltar que la sentencia del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín ya existía desde 2017, y había sido favorable para las relaciones poliamorosas. Por tanto, quien debería llevarse los aplausos es el Juez Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, y no el Tribunal, que para efectos de analizar la validez de estas relaciones NO HIZO NADA.

fallo poliamor

Es más, el mismo Tribunal hace un recuento del material probatorio que soporta la decisión del A Quo, el cual fue el normal para estos casos (declaraciones extrajuicio, fotos, testigos…). Además, el Tribunal también recoge los argumentos de ese juzgado para decir que en el mismo se hace una definición amplia de Familia, que permite que las relaciones poliamorosas se encuentran incluidas en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, cuya lectura sólo exige que los compañeros permanentes prueben cinco años de convivencia para que se beneficien vitaliciamente de la pensión de sobreviviente del causante.

Es más, el mismo Tribunal da fe de que al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín le valió hongo si su definición amplia de Familia tenía fundamento constitucional, ya que sólo necesitaba tomar su decisión con base en la prueba del tiempo de convivencia (como ocurre, nuevamente, en los casos en los que aparece la esposa y las mozas de un muerto)

¿Por qué el Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, confirma la Sentencia del A Quo?

  1. Porque la Sentencia C-075 de 2007 ya había declarado condicionalmente exequible la Ley 54 de 1990, a fin de incluir a las parejas homosexuales en la protección a las Uniones Maritales de Hecho.
  2. Porque a partir de ese fallo ya se le ha brindado pensiones de sobreviviente a parejas del mismo sexo que han demostrado convivencia.
  3. Porque una UMH entre homosexuales también es familia (C-577 de 2011).
  4. «Y desde esa perspectiva, si la pensión de sobrevivientes tiene por finalidad proteger al grupo familiar, que por causa del fallecimiento del causante queda en situación de indefensión, bien sea por razones de tipo económico, físico, mental o afectivo, siendo claro que la Constitución Política de 1991 valora la diversidad y pluralidad; no existen razones jurídicas que permitan desconocer el derecho a la pensión, por el hecho de que tres personas ( sin importar el género) hayan decidido conformar una familia de manera estable, ligadas por vínculos de afecto, respeto y solidaridad que inspiran un proyecto de vida en común.» (PG 11 del Fallo del Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral)
  5. Porque la pensión de sobreviviente busca proteger el núcleo familiar que nace a partir de esos cinco años de convivencia que deben probar los compañeros permanentes, vivan o no de manera simultánea con otro compañero permanente.

Todo lo cual, como lo dice la misma Sala Laboral, lo recoge el fallo del A Quo, si bien el Tribunal lo complementa con una interesante bibliografía de Hardvard y del Instituto De Investigación Canadiense para el Derecho Y La Familia. Ah, y obviamente, luego de hacer un nuevo recuento de las pruebas que acreditaban el periodo de convivencia exigido por la Ley

¿A cada uno de ellos le dieron un salario mínimo?

No. Como ya dije, a cada uno de los sobrevivientes le dieron medio salario mínimo. Además de un retroactivo desde 2014 hasta 2019 por las pensiones que no les pagaron. Esa suma se reparte entre los dos.

En resumen

Como ven, este es un fallo muy rutinario. Normalito. Donde si bien se echó el carretazo de las parejas poliamorosas, en realidad el factor determinante fue la prueba de la convivencia exigida por el literal b del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 para que le concediera la pensión a ambos sobrevivientes por partes iguales. Es más, este argumento es tan rutinario, que la misma Corte Constitucional había echado mano del mismo para definir cómo repartir la pensión cuando se presenta convivencia simultánea entre causante, cónyuge y compañero (ver Sentencia T-018 de 2014). Fue justamente en el hecho de que la Jurisprudencia hable de qué hacer en caso de convivencia simultánea entre cónyuge y compañera permanente que yo me basé para escribir mi artículo sobre las relaciones poliamorosas en 2016, en donde probé que realmente estas relaciones vienen siendo reconocidas desde hace más de 30 años por el Ordenamiento Jurídico colombiano (más por la mala redacción de sus normas y vacíos legales que por voluntad del legislador, que en su brutalidad dejó sin querer la puerta abierta a estas relaciones). Este fallo es, entonces, una consecuencia de dicho reconocimiento, y su verdadero mérito no está en la argumentación utilizada, sino en que hace más visibles estas relaciones y que tienen los mismos derechos (al menos en materia pensional) de una unión de dos personas.

Ahora, la pregunta del millón es: ¿Será que a partir de este fallo los poliamorosos se animan a exigir derechos como cónyuge o compañeros permanentes en materia de sucesiones o afiliación a la EPS? ¿hablaremos de matrimonios triples?

Puede descargar el fallo completo aquí.

2 respuestas a “Fallo judicial a favor del Poliamor en Colombia: Análisis de sus alcances y consecuencias.”

  1. Cómo siempre, excelente artículo, saludos desde Bogotá, doctor, un docente de derecho que lo lee todos los días.
    Por favor, siempre siga así. Un fuerte abrazo.

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