¿Cómo interrumpir la prescripción extintiva?

Cómo interrumpir la prescripción extintiva

Actualizado el 3 de julio de 2020

Y como no se puede hablar de prescripción, sin saber cómo se interrumpe, vamos a tocar este tema para complementar el ya famoso artículo sobre la prescripción en Colombia.

El famoso artículo: Hablemos sobre la prescripción (incluso de la usucapión y la prescripción extintiva)

Y este, que también es su complemento: Así es como se exige la prescripción (tanto la prescripción de las deudas como la prescripción adquisitiva)

Y también recomiendo este, sobre las multas de tránsito: El Ministerio de Transporte Unifica los conceptos de prescripción de comparendos

Tenga en cuenta que aquí nos enfocaremos en la prescripción extintiva en materia civil. Como muchos ya saben, la prescripción también se presenta en el ámbito penal, disciplinario y administrativo, y no profundizaré en ella, dado que la respuesta es muy simple:

  1. Prescripción en materia penal: Con la sentencia de segunda instancia, queda suspendida. Con la formulación de la imputación se interrumpe, luego de lo cual el término comienza a correr de nuevo.
  2. Prescripción en materia tributaria: con la notificación del mandamiento de pago y cada vez que el contribuyente celebra acuerdos de pago con el fisco.
  3. Prescripción en materia disciplinaria: Con el fallo de primera instancia.
  4. Prescripción en materia administrativa: Depende del fenómeno que la origine.
  5. Prescripción en materia laboral: con el reclamo escrito que presente un trabajador a su empleador.
  6. Prescripción en materia comercial: Las deudas prescritas de una sociedad se hacen exigibles si son incluidas en el inventario del patrimonio social, que se realice conforme al artículo 234 del Código de Comercio.

Suspensión no es interrupción

La suspensión de la prescripción es el congelamiento del tiempo, tal y como va contabilizado. Mientras que la interrupción de la prescripción «resetea» ese reloj, haciendo que el término se contabilice de nuevo. En materia Civil (y en todas las materias, porque eso lo fija la ley 640 de 2001), la prescripción la suspende la presentación de una solicitud de conciliación extrajudicial. Y si es ordinaria, también se suspende por las causas indicadas en el artículo 2530 del Código Civil.

Interrupción de la prescripción extintiva en materia civil

En materia civil, y en consecuencia también comercial, la prescripción extintiva se interrumpe por:

  1. La realización de abonos o pagos parciales a la deuda que haga el deudor.
  2. El hecho del deudor de reconocer, sea expresa o tácitamente, la obligación (interrupción natural)
  3. La presentación de la demanda (interrupción judicial). Pero si no se notifica al deudor dentro del año siguiente al auto admisorio, o del mandamiento ejecutivo, no habrá interrupción.
  4. Por el requerimiento escrito realizado al deudor directamente por el acreedor, por una sola vez.

¿Qué pasa cuando se interrumpen los términos de la prescripción extintiva?

Se reinician, como ya les dije antes. Esto significa que no existen demandas eternas, como muchos piensan, ya que el hecho de que una demanda esté siendo tramitada en un juzgado no significa que los términos de prescripción no continúen.

Es algo lógico: «interrumpir»  no es lo mismo que «cesar», por lo que no puede pretenderse que por tener una demanda eterna en un juzgado un acreedor va a tener el derecho a reclamar una deuda por siempre. Si así fuera, aún estaríamos cobrando deudas del Banco Ganadero.

Lo que ha pasado es que cientos de deudores han estado mal asesorados en este aspecto, dado que en lugar de pedir la prescripción, han preferido vivir ocultos toda su vida para que no los embarguen. Por otro lado, otros deudores han preferido hacerle el quite a esas deudas viejas de otra forma, como acogiéndose a insolvencia o aprovechándose de las negligencias de sus acreedores para pedir el archivo de la demanda por desistimiento tácito.

Lo cierto es que, después de 10 años de cumplida la causal de interrupción de la prescripción, cualquiera que sea, una obligación se convierte en inexigible de alguna manera (tanto ejecutiva como declarativamente), en cuyo caso debe solicitar su prescripción ante los jueces.

Ineficacia de la interrupción de la prescripción

No siempre la prescripción se puede interrumpir con éxito, y como lo indica el artículo 95 del Código General Del Proceso, aquí están los casos en que se decreta como ineficaz:

1. Cuando el demandante desista de la demanda.

2. Cuando el proceso termine por haber prosperado la excepción de inexistencia del demandante o del demandado; o de incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado; o no haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar; o de pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.

3. Cuando el proceso termine con sentencia que absuelva al demandado.

4. Cuando el proceso termine por haber prosperado la excepción de compromiso o cláusula compromisoria, salvo que se promueva el respectivo proceso arbitral dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ejecutoria del auto que dé por terminado el proceso.

5. Cuando la nulidad del proceso comprenda la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, siempre que la causa de la nulidad sea atribuible al demandante.

En el auto que se declare la nulidad se indicará expresamente sus efectos sobre la interrupción o no de la prescripción y la inoperancia o no de la caducidad.

6. Cuando el proceso termine por desistimiento tácito.

7. Cuando el proceso termine por inasistencia injustificada de las partes a la audiencia inicial.

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