Muchas personas que ya tienen el número de semanas cotizadas requerido y no tienen la edad requerida para pensionarse, están pendientes de la discusión que se está dando en el gobierno sobre la posibilidad de anticipar la pensión de vejez para las personas que ya cumplan con el número de semanas cotizadas requerido, sin tener que esperar a cumplir con la edad para ello. Esta discusión se viene dando como forma de paliar los efectos económicos adversos de la pandemia de Covid19 en algunos sectores de la población.
Así mismo, es común que muchas personas me consulten sobre la posibilidad de pensionarse antes de tiempo por enfermedad, o por tener algún hijo en condición de discapacidad, o porque realizan una actividad de alto riesgo, lo que me ha llevado a escribir el presente artículo que, espero, sirva para aclarar muchas dudas al respecto.

¿Qué es la pensión especial y anticipada de vejez?
Es la posibilidad que trajo la reforma al régimen de pensiones del 2003, de que una persona se pensione antes del tiempo y sin cumplir con todas las semanas cotizadas, siempre que que padezca una deficiencia física, psíquica, o sensorial del 50% o más, que cumpla 55 años y que haya cotizado de forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993 (parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003).
¿Aplica sólo para prima media o para el RAIS también?
Aplica para ambos, ya que el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 dijo que era para el régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993, que a su vez comprende tanto al régimen de prima media como al RAIS (los fondos de pensiones privados).
Esta interpretación es compartida por la Corte Suprema de Justicia, cuya Sala Laboral estableció, en sentencia SL4108-2020, que confirmó una sentencia de 26 de noviembre de 2013 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a partir de un análisis sistemático y teleológico de la disposición en comento, estableció que nunca ha sido la intención del legislador excluir a los pensionados del RAIS de este beneficio, dado que “el hecho que se exija el cumplimiento de una determinada edad y monto de semanas no hace que la norma sea propia del régimen de prima media. Esto porque aun cuando el esquema de financiamiento de las pensiones en el modelo de ahorro individual se basa idealmente en el capital acumulado por el afiliado, el establecimiento de aquellos parámetros de medición -conteo de semanas y edad- no le es del todo ajeno, como puede verse en la garantía de pensión mínima -artículo 65 de la Ley 100 de 1993-.” (pg 28 del fallo citado)

¿Qué tengo que presentar para que me concedan este beneficio?
- Prueba de que padece una deficiencia física, psíquica, o sensorial del 50% o más. Aquí se recomienda probar cualquiera de estas tres deficiencias ante la junta de regional de calificación de invalidez, ya que, si bien un médico de su EPS le puede diagnosticar eso, no menos cierto es que esta entidad emite decisiones de carácter obligatorio (Decreto1072 de 2015, Titulo 5 , Capitulo 1 y subsiguiente). Abajo dejo las direcciones de todas las juntas regionales de calificación de invalidez del país hasta ahora.
- Tener 55 años. Así sea que estén recién cumplidos.
- Mil o más semanas cotizadas, no importa si es en un fondo de pensiones privado o en Colpensiones.
Con esta información simplemente presente ante el fondo de pensiones donde está afiliado, o Colpensiones si es allá, rellene los formularios que le pidan llenar, y espere la decisión. Si no se la conceden, entonces debe contratar a un abogado(a).

¿Existen otras especiales, o sólo me puedo pensionar antes bajo esta causal?
Existen otras pensiones especiales, a saber:
- Pensión especial de vejez por alto riesgo: Basta con desarrollar cualquiera de las actividades de alto riesgo consagradas en el artículo 2 del Decreto 2090 de 2003 (básicamente minería subterránea o de socavones, altas temperatura por encima de los valores permisibles, exposición a radiación ionizante, exposición a sustancias cancerígenas, controlador de tránsito aéreo, bomberos, y el personal del INPEC que cuida a los presos), tener 55 años, 1300 semanas cotizadas (de las cuales 700 semanas, así sean cotizadas de forma discontinua, deben haber sido sufragadas con la tasa especial de cotización de 10 puntos adicionales a cargo del empleador)
- Pensión especial por hijo en situación de discapacidad: Para acceder a ella, debe ser una madre o padre con un hijo que padezca invalidez física o mental, debidamente calificada. Su hijo debe estar en este estado que lo obligue a ser dependiente suyo y, además, usted debe tener al menos 1300 semanas cotizadas. Ojo: ese beneficio se pierde si el padre o madre se reincorpora a la fuerza laboral.
Puede descargar la sentencia SL4108-2020 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, aquí.
Consulte las direcciones de todas las juntas regionales de calificación de invalidez de Colombia.
JUNTA | Nombres y Apellidos | Telefono Fijo | Celular | Direccion | Correo Electronico |
ANTIOQUIA | NELLY CARTAGENA URAN | 4449448 | 3122972069 | CL 27 # 46 – 70 LC 225 Medellin | [email protected] |
ATLÁNTICO | HAROLDO DE JESUS RAMIREZ GUERRERO | 3491205 | 3002790023 | CR 54 # 58 – 78 PISO 1 Barranquilla | [email protected] |
BOGOTÁ Y CUND/CA | RUBEN DARIO MEJIA ALFARO | 7953160 Ext 563 | 3204174500 | Sede Principal (Calle 50 No 25-37) Centro de Notificaciones (Calle 50 No 25-13) Bogota | [email protected] |
BOLÍVAR | GILBERTO ENRIQUE PEREZ ARTETA | 6567744 6581789 | 3014119791 | CR 21 # 29 A – 72 Pie de la Popa – Cartagena | [email protected] |
BOYACÁ | JORGE LUIS QUINTERO GOMEZ | 7431572 7471227 | N/A | CL 47 # 1 – 44 Tunja | [email protected] |
CALDAS | JOSE FERNANDO JIMENEZ VELEZ | 8850406 8850409 8850413 | N/A | CR 23 C # 64 A – 10 Manizalez | [email protected] |
HUILA | GUSTAVO ROJAS YAÑEZ | 8716314 | 3214860173 | CR 5 # 10 – 49 C C PlazaReal – Neiva | [email protected] |
MAGDALENA | CRISTO RAFAEL SANCHEZ ACOSTA | 4301053 | 3008662909 | CRA 16 NO 25-07 | [email protected] [email protected] |
META | YOLIMA ZAPATA VASCO | 6662070 | 3138709023 | CLL 35 # 41-39 Barrio Barzal Alto | [email protected] |
NARIÑO | DORA INES GAÑAN GUAPACHA | 7231970 | 3142769356 | CRA 33 # 8 – 111 BARRIO LAS ACASIAS PASTO | [email protected] [email protected] |
NOTE DE SANTANDER | CLAUDIA IRENE LASTRA BENAVIDES | 5811269 | 3046753188 | AV 1 AE # 18 – 08 | [email protected] |
RISARALDA | JUAN CARLOS TORO CARDONA | 3252589 | 3218003210 | Cra 8 # 23 – 09 Edif. Camara de Cio Ofc. 1605 | [email protected] |
SANTANDER | ELVA SANTAMARIA SANCHEZ | 6577195 | 3143245890 | CR 37 #44 – 74 Bucaramanga | [email protected] |
QUINDIO | MARLENY GIRALDO SOTELO | 7443654 | N/A | CR 13 # 19 – 09 Lc 4 P -1 CC Altavista – Armenia | [email protected] |
TOLIMA | EDGAR DANIEL RINCON PUENTES | 2658569 | 3178827083 | CL 41 NO. 4C-32 | [email protected] |
VALLE DEL CAUCA | MARIA CRISTINA TABARES OLIVEROS | 5531020 Ext 111-101 | 3117702055 | CL 5 E # 42 – 44 Cali | [email protected] |
JUNTA NACIONAL | MARY PACHON PACHON | 7440337 | 3173831057 | DIAG 36 Bis # 20 – 74 -Park Way | servicioalusuari[email protected] |