O como un hijo se puede divorciar de sus padres.
Quienes somos fanáticos de los Simpson, vimos aquel episodio donde Bart decide “divorciarse” de sus padres, porque se cansa de la forma en que Homero lo trata, y por haber dilapidado el dinero que ganó en un comercial que hizo de bebé. El término “divorciarse” lo usa Bart de manera libre, porque el término correcto es emancipación.
La emancipación la encontramos en el artículo 312 del Código Civil, y se define como el hecho que pone fin a la patria potestad. Se divide en voluntaria, legal o judicial.
- Voluntaria: La que solicitan los padres mediante un proceso de jurisdicción voluntaria, ante un Juez de Familia, o Promiscuo.
- Legal: La que se da por la muerte de los padres, el matrimonio del hijo, haber cumplido este la mayoría de edad o por el decreto que da la posesión de los bienes
- Judicial: Es la misma privación de la patria potestad. Recordemos que la privación de la patria potestad, y la emancipación judicial, la decreta el Juez cuando los padres incurren en estas causales:
1. Maltrato del hijo
2. Abandono del hijo
3. Depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad (ojo, no confundir esto con las prácticas sexuales que tengan los padres en privado, ya que mientras estas no involucren al hijo y sean consensuadas con sus respectivas parejas, y además se mantengan en privado, esto no tiene por qué afectar la patria potestad.)
4. Haber sido condenando el padre a pena privativa de la libertad superior a un año.
5. Cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas sin perjuicio de la responsabilidad penal que les asiste en aplicación del artículo 25 numeral 2 del Código Penal
¿Cómo se pide la emancipación voluntaria del hijo?
Mediante un proceso de jurisdicción voluntaria, como dije antes. Para ese proceso se necesita abogado.
¿Cómo se pide la emancipación legal?
La emancipación legal no se pide: Opera por ministerio de la Ley. Basta con que se den esas causales y que el menor se encuentre en el rango de los 14 a 18 años.
¿Y como se pide la emancipación judicial?
Se pide ante un Juez de familia, mediante un proceso verbal sumario, y se debe comprobar el hecho que ajusta a la causal a invocar.
También la puede decretar un Juez, de oficio, cuando se entera de la ocurrencia de la causal. De hecho, la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática que, al comprobarse el abandono de los padres al menor de 14 a 18 años, se debe decretar la emancipación, en lugar de darle la custodia a algún familiar.
En el caso de las causales 4 y 5, y salvo mejor criterio, nada le impide a un juez penal decretar la causal de oficio, al emitir la condena contra el padre o madre al que se le compruebe la responsabilidad penal.
¿A qué edad puede emanciparse un menor?
Si nos atenemos a una interpretación literal de las normas citadas, se infiere que basta con que la persona que pida emanciparse sea menor de edad. No obstante, una interpretación sistemática de estas normas, y su concordancia con el Código De Infancia y Adolescencia, permite concluir que es sólo a partir de los 14 años que puede solicitar la emancipación.
Partamos del hecho de que la emancipación legal se puede dar por el matrimonio del hijo, el cual sólo se permite a partir de los 14 años, en los términos del artículo 140 numeral 1 del Código Civil. Se concluye que los 14 años son la edad de consentimiento sexual permitida en Colombia, aspecto que no debe ser motivo de celebración, pero que nos sirve para responder al interrogante.
No obstante, considerando que hoy en día existen menores que demuestran una notable madurez en algunos campos, destacable inteligencia y ganan enormes cantidades de dinero, considero que debe analizarse cada caso concreto, en especial si hablamos de la emancipación voluntaria.
Tampoco podemos olvidar que, con la entrada en vigor de la ley de infancia y adolescencia, el ICBF cuenta con herramientas más que suficientes para declarar a un niño, niña y adolescente en situación de peligro o de abandono, y tomar las medidas que considere pertinentes al respecto. Una de ellas es la ubicación en un hogar de paso, u otorgarle la custodia a algún familiar. Luego, la emancipación ha quedado relegada a una medida de ultima ratio, que el juez no debe decretar de manera irreflexiva sin agotar otros mecanismos de protección al menor, en aras de defender su interés superior.
Esto no significa que el adolescente de 14 años pierda sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, sino que hay adolescentes que pueden terminar en una situación de vulnerabilidad mayor si se les emancipa.
Una respuesta a “Hablemos de la emancipación de menores de edad.”
Docotor buenas tardes, agradecido por los temas que publica, son de gran ayuda para fortalecer nuestros conocimientos, muchas gracias,
Me gustaMe gusta