Cómo calcular los términos de vacancia judicial.

Se acerca la vacancia judicial, y de seguro no sabes cómo calcular los términos. Es algo normal, porque cada año la vacancia judicial inicia en fechas diferentes: Que el 17, que el 19… es todo un enredo. ¿Lo es?

Pues no, es algo muy claro y simple. Solo es cuestión de prestar atención.

¿Cuáles son los términos de vacancia judicial?

La vacancia judicial inicia todos los 20 de diciembre y finaliza todos los 10 de enero. Es una fecha fija y tiene un fundamento legal en la ley 270 de 1996 artículo 146.

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¿Pero si son términos fijos, por qué varían cada año?

Porque seguramente en los años que usted está teniendo en cuenta, la vacancia judicial coincidió conque el día de la Rama Judicial (el 17 de diciembre) cayó en viernes, y por ende la vacancia judicial inició el lunes. Como el día de la rama judicial no es un día laborable, y los fines de semana la Rama Judicial no trabaja, entonces usted creyó que la vacancia iniciaba los 17.

También puede darse el caso en que el día de la rama cayó un sábado, lo que hace que el día de descanso quede para el lunes 19 de diciembre, y el 20 no se labora. Luego usted creyó ese año que iniciaba el 19 de diciembre.

Lo mismo ocurre con la fecha de finalización. Tal vez el 10 de enero cayó un sábado, y usted creyó que los juzgados iniciaban labores los 12 de enero.

¿Todos los juzgados descansan en vacancia judicial?

No todos. Los juzgados promiscuos, y de control de garantías, continúan laborando. Incluso, pueden fijar audiencias en las fechas especiales de diciembre, por lo que conviene estar pendiente de lo que ocurra con sus procesos en esos despachos si se va a ir de vacaciones.

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