La Corte Constitucional proscribe el síndrome de alienación parental.

Fundamento legal: Sentencia T-526 de 2023

Un duro golpe le dio la Corte Constitucional a la práctica pseudocientífica, realizada por algunos psicólogos para acomodar las denuncias que llegaban al ICBF, consistente en insinuar que los padres influían en sus hijos para hablar mal del otro progenitor y dañar la relación entre ellos. Esta práctica sin fundamentos, conocida como el síndrome de alienación parental, estaba siendo utilizada por funcionarios del ICBF para acomodar casos de custodia en beneficio del progenitor que les pagara.

¿Qué es el síndrome de alienación parental?

Ante todo, hay que aclarar que no se trata de un síndrome real, sino de un término que un «psiquiatra» llamado Richard Gardner inventó en 1985 «para referirse a un desorden psicopatológico en el cual un niño, de forma permanente, denigra e insulta sin justificación a uno de sus progenitores, generalmente el padre, y se niega a tener contacto con él. Con los años, el SAP comenzó a ver la luz a través de otra denominación: Síndrome de la madre maliciosa, por el cual se señalaba a las progenitoras como inductoras de esa comida de coco en contra de su expareja. Si bien, esta expresión quedó en el pasado, todavía hoy son algunas voces las que lo defienden como verdad, a pesar de que en la actualidad este síndrome no está reconocido ni por la Organización Mundial de la Salud ni la Asociación Americana de Psicología y, por ende, su rigor científico está más que cuestionado.» (Fuente: https://bit.ly/4aODcff)

¿Por qué fue proscrito por la Corte Constitucional?

La Corte Constitucional cambió su postura frente al síndrome de Alienación Parental, ya que en sentencia T-181 de 2023 decía que podían existir casos de manipulación que debían ser analizados por las instancias competentes, bajo el ordenamiento jurídico vigente. Sin embargo, la sentencia T-526 de 2023 demuestra que la Corte Constitucional se tomó su tiempo para analizar, de manera juiciosa, en qué consiste esta práctica desviada y pseudocientífica, y las implicaciones que conlleva para padres y menores mal diagnosticados con este síndrome. Y es que existen casos donde, bajo el cuento de la alienación parental, pederastas se quedan con la custodia de sus hijos, como bien fue denunciado por Cuestión Pública.

En palabras de la Corte Constitucional, «el uso del síndrome de alienación parental, en el estado en el que la ciencia lo ubica actualmente, no debe permitirse porque desconoce que los niñas (SIC), los niños y los adolescentes son sujetos de derechos, con la capacidad -en construcción y progreso- de formar sus propios criterios sobre su entorno y relaciones interpersonales; desconoce su agencia; y oculta fenómenos de violencia intrafamiliar, impidiendo, incluso, atender a las verdaderas causas de las relaciones difíciles que en un momento determinado pueden tener con uno de sus progenitores [negrillas fuera de la cita]. Insiste la Sala que, no se desconocen de forma alguna las situaciones de violencia intrafamiliar que pueden presentarse y afectar a este grupo poblacional ni que, entre las múltiples formas que ella adopta, se puedan dar situaciones de instrumentalización, pero para llegar precisamente a aproximaciones constitucionalmente admisibles debe acudirse a medios de prueba que no representen los peligros y riesgos de un síndrome no acreditado, como ha quedado justificado.

Por lo anterior, la Sala no desconoce o desvirtúa que pueden existir eventos en los que niños, las niñas y los adolescentes sean instrumentalizados y su juicio pueda verse alterado, mucho más si su edad es corta, por uno de los progenitores; sin embargo, esta situación deberá ser analizada ampliamente, teniendo en cuenta instrumentos validados por la ciencia y con enfoque de derechos, esto es, que reconozca y no mine su agencia, valorando su proceso de maduración acorde a la edad.» [negrillas fuera de la cita]

¿Qué implica esto para el derecho de familia?

Con base en la sentencia T-526 de 2023, los casos de custodia, patria potestad, y su privación y suspensión que se hayan basado en un diagnóstico de síndrome de alienación parental deben ser revisados. Al tratarse de una práctica proscrita, las decisiones administrativas y judiciales tomadas con base en dicho fundamento quedan tan válidas como meter preso a una persona con base en las teorías de Lombroso.

Así mismo, en aquellos casos donde se demuestre la existencia de un daño o un perjuicio a causa de ese mal diagnóstico, como otorgarle la custodia a un pederasta aún en contra del testimonio del menor, existe responsabilidad patrimonial del Estado e implicaciones penales y disciplinarias contra el remedo de profesional que las tomó invocando ese fundamento. ¿Se le puede llamar profesional a aquel que basa sus decisiones en pseudociencia?

Se abre entonces una gran oportunidad para los abogados de Colombia. Quienes hayan llevado casos de este tipo, que se hayan perdido porque la aplicación de esta vitanda teoría fue determinante, podrán hablar con sus clientes para pedir su revisión. Y quienes lleven procesos en curso donde se esté sacando este cuentico pedorro tienen una herramienta clave para advertir al funcionario de su aplicación. Por otro lado, quien se crea afectado por una decisión basada en esta pseudoteoría puede demandar al Estado Colombiano por los daños y perjuicios ocasionados, en especial si esto llevó a que se pusiera en riesgo a un menor de edad.

Comentarios

30 respuestas a “La Corte Constitucional proscribe el síndrome de alienación parental.”

  1. Avatar de Juan F. Olmos R.
    Juan F. Olmos R.

    Es realmente triste ver que en Colombia existan magistrados que son capaces de faltar a la evidencia científica y a los años y años de estudios de profesionales al rededor de todo el mundo, Psicólogos Forenses entre otros, sin tener el menor asomo de vergüenza por sus conclusiones. Lo que es más, esos magistrados desconocen sin ambages, ni explicaciones o sustento, precedentes judiciales que han reconocido la existencia de un fenómeno que es la Ciencia la llamada a determinar. Que tristeza.

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  2. Avatar de Jose Eliecer Vasquez Erazo
    Jose Eliecer Vasquez Erazo

    mire lo que dice el proyecto de violencia vicaria: «La violencia vicaria se define como la violencia que ejerce un hombre sobre la mujer instrumentalizando a sus hijos e hijas para causarle daño emocional y psicológico. Esta violencia puede ser perpetrada a través de la manipulación emocional, el abuso psicológico, la privación económica o la degradación de la autoestima de la mujer, todas estas con sus hijos, hijas o seres queridos como medio de la agresión, manifestándose incluso en el maltrato físico o el asesinato. » y que es lo que hace la mujer cuando aleja al padre de sus hijos instrumentalizándolo y manteniéndolo alejado durante años «convenciendo» al niño y a los psicólogos de abusos sexuales falsos? por ejemplo el caso de Diego Pardo Cuellar https://bit.ly/3RUKC7X o varios amigos condenados y alejados de sus hijos por solamente la palabra de la mujer?

    Tengo un hijo abogado Juan Carlos Muñoz Montoya que no he visto ni una sola vez en la vida, porque todo está a favor de las madres en este país, porque hay una patente de corso para hacer y deshacer, porque no hay equilibrio.

    Son dos caras de la misma moneda de abusos de parte de madre y padre en contra de nuestros hijos, puesto que NO hay equilibrio en las asignaciones de custodia porque tenemos un SESGO como sociedad, así como cuando la esclavitud era normal, o como el SESGO hacia que los negros son delincuentes en estados unidos, somos una minoria los padres que nos involucramos en la crianza en Colombia, porque somos un país eminentemente «machista», donde los hombres vamos por el dinero y las mujeres por la crianza, o dígame si no es cierto esto?

    Entonces la corte constitucional debe prohibir el término violencia vicaria, si prohibió el término SAP, siendo ecuanimes, pero no ocurrirá, precisamente porque nos hace falta muchos años para reconocer el papel que el hombre participativo en la crianza y custodia de los hijos que es su derecho, en eso estamos en pañales.

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    1. Avatar de Abogado Juan Carlos Muñoz

      Me atengo a lo que ya le respondí. Saludos

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  3. Avatar de ROBERTO SICARD
    ROBERTO SICARD

    La corte no podría proscribir un verbo o un procedimiento técnico de la psicologia. No es su función. No por prohibir una palabra desaparece el maltrato psicológico. Las fuentes de información «científica» se han constatado como alteradas (ver GARIPA). Afirman cosas de Colpsic contrarias a la verdad. En fin la ética no siempre se vuelve ley, en este caso la ética científica no está dentro de esta jurisprudencia.

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      1. Avatar de Jose Eliecer Vasquez Erazo
        Jose Eliecer Vasquez Erazo

        Facilísimo abogado Juan Carlos Muñoz Montoya con todas sus letras, la ética de la corte del respeto a las profesiones. Es evidente que hay una discusión de los profesionales de la psicología, que han tenido un estudio y que hay una posición nacional del colegio psicologico colombiano de mantener una afectación y darle un nombre para cuando muchas madres usan a sus hijos para extraer dinero y separarlos de sus padres, lo he vivido en carne propia abogado. También hay una opinión contraria que invalida este argumento y le quita hasta el nombre lo cual me parece una peligrosa arma a favor de los progenitores que llevan a cabo este tipo de manipulaciones contra los niños; la excusa perfecta para continuar sus maliciosas actuaciones.

        La corte no puede crear o quitar enfermedades, esto raya en el obscurantismo del siglo XVI, donde la religión condenaba científicos, ahora tenemos pares académicos abogado Juan Carlos Muñoz Montoya, con todas sus letras, la corte debió pedir el concepto del colegio colombiano de psicologos y respetar lo que ellos ha bien tengan que definir sobre la enfermedad causada por maltrato y violación de derechos de parte de algunas madres.

        Todo esto no es suelto y aparte de por ejemplo la violencia vicaria que https://bit.ly/48F2w5K la cual tiene nombre y a pesar de que los profesionales no le han dado nombre, si hay un proyecto para darle nombre legalmente, no solo de parte de una corte constitucional, sino ya del congreso.

        Es una lucha entre hombres y mujeres por falta de educación que está llevando a nuestros niños al suicidio, esto requiere un profundo estudio, le invito a ver el video donde se define la salud mental, https://bit.ly/4aOgRhX, no soy psicologo, tampoco soy abogado, pero por los problemas tan duros que acarrea los daños que esta haciendo ICBF y las madres a las que se les da patente de corso con toda esta serie de equivocaciones, me atrevo a sugerirle que se tome el tiempo de hacer una carrera de 5 años de psicología y luego apostate sobre la ética abogado Juan Carlos Muñoz Montoya con todas sus letras. Mi posición es fuerte, pero es con todo el respeto que me anima a convencerle, más que a reñir con su posición, de echo usted tiene un artículo que si se contrasta y que vuelve dogma una posición https://bit.ly/3RUBZdH los temas no son sueltos abogado, están entrelezados, puesto que se está arrinconando a los niños y en la época de internet abierta y peligrosa, necesitamos de la cooperación paterna urgentemente, esta posición desequilibrada, y usted bien sabe en que consisten los equilibrios entre unos derechos y otros, realmente va a tener serias consecuencias en la salud mental, de echo los consultorios de los psicólogos de adolescentes están a reventar, tanto así que la universidad ICESI ha decidido crear una especialidad que no existía antes, psicología del adolescente.

        De acuerdo a lo anterior, y siendo consistentes, se debería prohibir también el término violencia vicaria, puesto que no esta en el DM5 para que esto sea consistente!!!!!.

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        1. Avatar de Abogado Juan Carlos Muñoz

          Gracias por sus aportes, pero no es de mi interés creer en pseudociencia.

          Por otro lado, si hablamos de afectados, sería bueno ver lo que el mal diagnóstico de la alienación parental le ha hecho a sus víctimas. Ver vídeo aquí.

          Saludos.

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          1. Avatar de Jose Eliecer Vasquez Erazo
            Jose Eliecer Vasquez Erazo

            Exacto, tanto los peritos que defienden a los abusadores infantiles hacen daño a los niños, como las madres que denuncian falsamente a padres inocentes, esa solamente es una faceta de esta guerra entre hombres y mujeres que han sido marido y mujer y se vuelven enemigos, pero con una situación muy particular, son enemigos que se conocen profundamente cada detalle, hay muchas mas facetas de esta guerra, las expondré en otro comentario, pero aquí quiero llegar al punto de que en el origen de esta situación esta que no hay participación en la crianza por parte de los hombres que se separan, se vuelve una guerra porque se les pide dinero pero no se les permite ver sus hijos, luego algunos pueden reaccionar con odio, equivocadamente, eso es posible y no lo justifico, pero también algunas madres reaccionan poniendo falsas denuncias de abusos sexuales, entonces se contratan abogados para que digan que estas falsas denuncias se contrarresten con «falsos sindromes de alienacion parental», y pareciera un modus operandi como dice en el video, pero es que previamente hubo un modus operandi de colocar falsas denuncias, cuenteme abogado, cuantas de eses denuncias de abuso sexual fueron verdaderas? investigue por favor!!,

            le presento solo un caso, pero puedo presentarle 20 casos con nombres propios si usted tiene a bien. Mi propuesta y le he preguntado a muchos padres y madres que han sufrido estos casos, que se pudiera haber hecho si se volviera la historia de para atrás, muchos han coincidido en que haber asignado una custodia compartida seguramente habría ayudado mucho, pero ICBF tiene la costumbre, SIN fundamento juridico y en contra por lo dispuesto por la corte constitucional T384-18 y muchas otras concordantes de la suprema también. Esa es mi lucha, ir al fondo de este asunto, para quitar y sacar de la pelea a los niños darles por ejemplo 1 año a un padre y 1 año al otro padre, asi se les saca de la cancha el objeto en que se convierte quien debe ser SUJETO DE DERECHOS y no OBJETO DE DISPUTA, instrumentalizando la justicia a través de todos estos procesos que solo congestionan la justicia porque tiene que tratar el juez de ver donde está la mentira, que es en la discusión que estamos.

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          2. Avatar de Jose Eliecer Vasquez Erazo
            Jose Eliecer Vasquez Erazo

            Video

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          3. Avatar de Roberto Sicard León
            Roberto Sicard León

            En ese video hablan mentiras sobre mi. La periodista Correa altero información para promover a los contratistas que devengan de fomentar la alienación. El supuesto abogado no es abogado, la supuesta ONG de victimas no existe, Las denuncias que hicieron dichas personas fueron archivadas por Fiscalía por inexistencia del delito, Así que el negacionismo de la Alienación hace parte de la alienación. Respetado Dr. Si el video en cuestión se le da credibilidad es por que ya no solo se aliena a los niños sino a la sociedad, se lo digo yo a quien le construyeron falsas denuncias por revelar falsas denuncias. La corte fue engañada con las fuentes, revisen los autores de las citas de la sentencia, son producidas por sesgos institucionales de organizaciones como creemos en ti con Afecto sancionadas por ICBF. Tanto engañaron a la corte que utilizaron el video que usted menciona para hablar de COLPSIC y este Colegio ha dicho todo lo contrario!!! (https://bit.ly/colpsic-sap), asi pues ya no solo se aliena a los niños sino a adultos, a sociedades y autoridades. Gracias por el espacio

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            1. Avatar de Abogado Juan Carlos Muñoz

              De hecho, de lo que usted mismo envía del colpsic se concluye que van en armonía con la Corte Constitucional. No sé a qué van sus comentarios, o qué finalidad persiguen, pero la sentencia es clara y no voy a tragarme el cuento de que el síndrome de alienación parental es ciencia solo porque hubo casos concretos de manipulación, que ni son un síndrome ni son casos que la Corte Constitucional niegue: Simplemente se le acabó el cuento a malos profesionales de invocar algo que no es real para no hacer su trabajo.

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      2. Avatar de Jose Eliecer Vasquez Erazo
        Jose Eliecer Vasquez Erazo

        Intenta la corte definir sobre la salud mental, desde una posición demagógica, puesto que habla de SAP, como si no tuviera nada que ver con la medicina. O como si el psicólogo no fuese un profesional como un cirujano o un cardiólogo, y no lo digo yo, lo dice un prestigioso profesional que lo explica muy bien https://bit.ly/3HeKlrK , tomese usted 5 minutos de su tiempo para verlo, de manera atenta cordial le pido eso al lector!.

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      3. Avatar de Roberto Sicard León
        Roberto Sicard León

        Los principios de la ética científica empiezan por la ética del cuidado, le siguen la del principio de justicia, la de no maleficencia y la de autonomía. Cuando un magistrado se formula sobre ética de la ciencia a partir de fundamentos no científicos se afectan los anteriores principios. La AP no es síndrome pero si es fenómeno. La magistrada se confunde con los términos y le da categorías ideologizadas. Lo mas peligroso es que las fuentes utilizadas son certificadamente alteradas por las asociaciones informantes que curiosamente son contratistas del estado. Así que la persecución al concepto está fomentada por organizaciones contratistas que viven de la victimización de niños y mujeres. En este punto ya se afectaría la fe publica. Es ético censurar palabras? proscribir diagnósticos?. La perla es que la magistratura refiere que COLPSIC no avala el termino y se basan en un programa periodístico alterado y la fuente primaria dice lo contrario….??? (https://bit.ly/colpsic-sap). Asi que no es ético formular doctrina a partir de pruebas alteradas.

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        1. Avatar de Abogado Juan Carlos Muñoz

          Pues esa fuente indica que «Es necesario descartar el término de “Síndrome de Alienación Parental” como
          rótulo diagnóstico en cualquier actividad de evaluación o intervención familiar y en
          los ámbitos judiciales y administrativos. «

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          1. Avatar de Roberto Sicard León
            Roberto Sicard León

            Si es cierto que lo proscribe, pero está errado censurar un magistrado un diagnostico. Alienar es un verbo. Si esta definido como tal es por que es una posibilidad en lo humano. Cuando esto ocurre en escenario familiar se le llama Alienación Parental. Antes se llamaba Síndrome, pero ante la imposibilidad de establecer quien tiene el Síndrome si el niño, la mama o el papa, la comunidad científica lo definió como «Fenómeno» se cambió a trastorno de relación y Maltrato Psicológico. Asi que se cambio de síndrome a fenómeno pero no por el activismo de genero sino por que la comunidad científica asi lo definió precisando eso si, que alienar es perjudicial para la salud mental. Lamentablemente la alienación se fortalece con la desinformación. En Colombia existen 20 tesis universitarias entre Derecho, Trabajo Social y Psicología que demuestran la existencia del fenómeno (yo las tengo por si las necesita). No es un acto de «Creer en una pseudo ciencia» Esto no es astrología o espiritismo, La comunidad Científica por ley 1090 de 2006 en Psicología es COLPSIC. ya en 5 ocasiones ha reconocido CIENTIFICAMENTE que la AP existe, que es peligrosa y que hay mucha desinformación. Entonces la AP no es un acto de fé, sino una evidencia constatable y dañina para la salud mental. Como siempre gracias por el espacio.

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            1. Avatar de Abogado Juan Carlos Muñoz

              Bueno, si el colpsic lo reconoció como ciencia antes entonces ahora se equivocan 🤦🏻‍♂️. A ver, es como defender la frenologia porque antes si era reconocida como ciencia. Lamento que le afecte el fallo, o le incomode, pero ni me va a convencer de que esa práctica pseudocientífica es seria ni va a cambiar en nada lo que diga el fallo.

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            2. Avatar de Roberto Sicard León
              Roberto Sicard León

              Bueno Doc. No pretendo mas que informar, lamento que el fallo no sepa definir que es ciencia. No le quiero cambiar la percepción de nada, solo recuerde que la información veridica es mejor para la justicia que la emoción. Gracias por el espacio

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            3. Avatar de Abogado Juan Carlos Muñoz

              Y la información verídica es lo que dijo el fallo de la Corte Constitucional, no lo que diga cualquier comentarista en este espacio. Saludos.

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            4. Avatar de Roberto Sicard León
              Roberto Sicard León

              La verdad es lo que es, es cierta por que es medible y verificable. Lo jurídico siempre es interpretativo, Un fallo es solo una interpretación que no siempre coincide con la verdad. El Derecho no es Ciencia pero depende de la ciencia. Interesante mirada de su señoría cuando se presume que si lo dice la Corte la realidad cambia… que Diría los san Sanadresanos por el fallo de la Haya sobre las pretensiones nicaragüenses?

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            5. Avatar de Abogado Juan Carlos Muñoz

              Son cosas incomparables que en nada cambian lo que la Corte manifestó, apoyados en evidencia y con respaldo de la comunidad científica seria.

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      4. Avatar de Oscar

        El desarrollo de las herramientas corresponde a los profesionales de la salud, no a los jueces!. por ejemplo en el trabajo de grado de Ps. Msc. Orlando Jiménez universidad católica dice: “hasta un niño que crea conflicto con uno de sus progenitores, e incluso puede llegar a sentirse culpable y traidor por tener información que afecte a uno de sus padres, por lo que el niño empieza a sufrir en silencio una angustia por una posible ruptura, la cual puede llegar a dañar la estabilidad psicológica del menor.”, no se si se llamará SAP o como se llame, pero mi hija se corta cutting por el conflicto entre padres, eso le está pasando a muchos niños, que al no poder colocar su opinión sobre la mesa, (en algunas ocasiones por disputas entre sus padres) están teniendo enfermedades mentales como el TLP transtorno limite de la personalidad. En el minuto 56:34 el psiquiatra dice: “En una isla desierta no hay un transtorno de la personalidad”, queriendo decir que la causante es la familia. https://bit.ly/41UTbEn

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        1. Avatar de Abogado Juan Carlos Muñoz

          ¿Y qué me gano con saber eso si ya se demostró que el síndrome de Alienación parental es pseudociencia, y así lo reconoció la Corte? Para la próxima, si quiere interviene en las decisiones de la Corte (amicus curiae) y allá expone sus puntos todo lo que quiera.

          Por demás, y para su tranquilidad, le recuerdo que en ciencia las discusiones no se ganan con argumentos tipo «invoco el trabajo de X en modo de defensa», sino que se gana con investigación y sometiendo los hallazgos a revisiones por pares. Si en esa revisión el famoso síndrome hubiere pasado, no sería catalogado como pseudociencia.

          Tal vez algún día si se reconozca, pero por ahora eso no pasó y de eso se ocupa este espacio jurídico. Saludos.

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  4. Avatar de Jose Eliecer Vasquez Erazo
    Jose Eliecer Vasquez Erazo

    De las muy poquitas herramientas que había para que un abogado defienda el derecho del niño a compartir con los padres hombres, puesto que el papa del niño manifiesta según se lee en la sentencia y es denominador común de estos casos: El accionante argumentó que la trabajadora social del juzgado de familia accionado realizó entrevista al niño y concluyó, de acuerdo con su informe, que “es víctima de alienación parental por uno de los padres (…).”[51] Además, refirió que la manipulación de la madre a su hijo quedó plenamente demostrada por el informe del equipo interdisciplinario de la Comisaría C de Familia de Rodas. Tal concepto, en opinión del demandante, prueba la interferencia y manipulación de la señora Eliana en la relación que él tiene con Roberto.

    «También se refirió a actos de violencia intrafamiliar, en el marco de un proceso que lleva más de cuatro años en pleitos judiciales, sin que ninguna autoridad haya establecido que él ha ejercido actos de violencia contra su hijo, sino que, por el contrario, según el padre, se ha advertido que la demandante solo busca desprestigiarlo.»

    » El señor Isaías concluyó que en tres años no ha podido ver a su hijo y que, al momento de la presentación de la tutela, llevaba ocho meses sin poder compartir del todo tiempo con él, a pesar de que cuando estuvieron juntos se mostró “tranquilo, amoroso y consentidor.”[52]»

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  5. Avatar de Jose Eliecer Vasquez Erazo
    Jose Eliecer Vasquez Erazo

    buenos dias abogado Juan Carlos Muñoz: Soy padre al que ICBF asignó la custodia a la mamá, «porque si», es una práctica corriente y común en este pais que anula a los hombres, le recuerdo que usted es hombre, sin embargo mi motivación para escribirle no es esa, es que mi hija ha tenido dos intentos de suicidio, debido a una enfermedad causada por la familia, esta enfermedad se ha incrementado ampliamente en nuestra sociedad, asi como los suicidios de los adolescentes, una de las posibles causas de dicha enfermedad se produce porque los hijos ven que su padre no vale nada., no estoy buscando un culpable, pero la alienación parental si es una realidad, no se si cambiarle el nombre, pero es muy comun que por ejemplo al papa no se le permita ver las notas en su colegio, como a mi no se me permitio firmar el acta de promocion de mi hija a pesar de haber participado en todo el proceso. La corte constitucional solamente ha validado una tendencia feminista nazi que está haciendo mucho daño a nuestros hijos al permitir al promover el abandono de los mismos en conjunto con ICBF que asignan custodias a las madres y no hay algo que equilibre el asunto, como por ejemplo a las mujeres se obliga que el 50% de los empleos se les den, para solventar la tendencia, no habiendo una compensacion para que los hombres participen en la crianza de los hijos, situacion que esta muy muy parcializada en nuestra sociedad hacia las mujeres, denigrando del padre (sic) y siendo una de las seguras causas de este incremento de desordenes mentales reflejado en el fuerte incremento de los suicidios en nuestro pais. Mala hora el momento que usted se refiere como «pedorro» a tal posicion. Le invito de manera muy atenta a participar este Lunes Enero 7:45 am en la asamblea de la veeduria Primero la Infancia.

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  6. Avatar de Robinson Alfonso Larios Giraldo
    Robinson Alfonso Larios Giraldo

    Muchas gracias por su aporte Dr. Evidentemente era necesaria la revisión de esa figura. Además de lo planteado en la sentencia, así como su opinión expuesta en el blog, se encuentra uno en la practica con funcionarios que acuden a esa figura como si fuere algo «legal», sin siquiera entenderla, y peor aún, asumiendo la existencia de problemáticas complejas, sin tomarse el necesario trabajo de indagar, interdisciplinariamente, y recoger evidencia sobre las irregularidades, pasando a decir con fundamentos precarios, por no decir inexistentes.

    Llega a tanto el sesgo cognitivo, que me ocurrió recientemente en un proceso el tener que poner en conocimiento del despacho un incumplimiento a conciliación, y muy acuciosamente terminan requiriendo a quien informa sobre los incumplimientos, para que explique porque esta incumpliendo…. o sea, revictimizada por una clarísima deficiencia en capacidad lectora. En fin, lo que callamos los litigantes….

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    1. Avatar de Jose Eliecer Vasquez Erazo
      Jose Eliecer Vasquez Erazo

      evidentemente el juzgado si entendió que : El accionante argumentó que la trabajadora social del juzgado de familia accionado realizó entrevista al niño y concluyó, de acuerdo con su informe, que “es víctima de alienación parental por uno de los padres (…).”[51] Además, refirió que la manipulación de la madre a su hijo quedó plenamente demostrada por el informe del equipo interdisciplinario de la Comisaría C de Familia de Rodas. Tal concepto, en opinión del demandante, prueba la interferencia y manipulación de la señora Eliana en la relación que él tiene con Roberto.

      «También se refirió a actos de violencia intrafamiliar, en el marco de un proceso que lleva más de cuatro años en pleitos judiciales, sin que ninguna autoridad haya establecido que él ha ejercido actos de violencia contra su hijo, sino que, por el contrario, según el padre, se ha advertido que la demandante solo busca desprestigiarlo»

      «El señor Isaías concluyó que en tres años no ha podido ver a su hijo y que, al momento de la presentación de la tutela, llevaba ocho meses sin poder compartir del todo tiempo con él, a pesar de que cuando estuvieron juntos se mostró “tranquilo, amoroso y consentidor.”[52]»

      Eso es lo de fondo, el nombre es lo de menos, es una violación de los derechos del niño, y debería llamarse de alguna forma, porque cuando lo que se quiere es conculcar un derecho o invisibilizarlo, muchas veces en la historia humana se ha comenzado por quitarle su nombre, como se le quito el nombre a nuestros indigenas y se les obligó a ponerse un nombre español. Entonces como se debe llamar cuando muchas madres no permiten el contacto con los hijos? que nombre le damos? el que quieran señores!!!!!! digan abogados, que nombre tiene entonces?

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      1. Avatar de Abogado Juan Carlos Muñoz

        Para demostrar eso, existen otras herramientas que si están avaladas por la ciencia. Incluso la misma corte reconoce.

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  7. Avatar de Vivian Alvarez Jimenez
    Vivian Alvarez Jimenez

    Gracias Dr Juan Carlos, un caluroso saludo de inicio de año,

    Excelente analisis,

    Saludos,

    Vivian

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    1. Avatar de Jose Eliecer Vasquez Erazo
      Jose Eliecer Vasquez Erazo

      Con todo respeto NO es un buen análisis, ni de la corte constitucional, ni del abogado Juan Carlos Montoya a quien aprecio y espero tenga la oportunidad de documentarse de la realidad que afecta a nuestros niños, cuanto me gustaría que escuche la opinión de los niños y padres afectados por esta manipulación denominador común de estos procesos por parte de muchas madres, más allá del nombre que se le quiera dar: mal manejo de custodia, alienación, influencia indebida, manipulación, enfermedad psicologica o patologica por historia de vida, sesgo hacia la crianza en nuestra sociedad por parte de la mujer. En fin, por ahora es una lucha perdida, ojalá esto se supere en un tiempo futuro, como se supero la esclavitud o la falta de derecho de la mujer al voto que se veia como natural, o el acceso a los puestos importantes de la mujer, la crianza de los niños por parte de los hombres es todavía un capítulo oscuro en Colombia a diferencia de algunos paises Europeos como Noruega y Alemania donde ya se distribuye la crianza en 3 meses y 3 meses. Lamentablemente aqui en Colombia ni siquiera tenemos una ley por parte del senado. Apenas si una sentencia muy desconocida: La sentencia T-384-2018 dice que la custodia monoparental puede ser asignada sólo como “régimen excepcional” y no se debe evadir la obligación de analizar la custodia compartida como régimen preferente por razones culturales, legales, no estar reglamentada, por desconocimiento, u otros. Invito al abogado Muñoz a un artículo sobre la sentencia T-384, para dar un poco de balance a los diferentes puntos de vista.

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      1. Avatar de Abogado Juan Carlos Muñoz

        No necesito hacer nada. La sentencia que usted cita es del 2018 y esta es de 2023, que por demás habla de un tema diferente. Luego, la Corte Constitucional ya cambió de postura, por lo que ya no se trata de decir que existen dos posturar sino de un cambio de jurisprudencia muy juicioso.

        Por demás, los problemas que usted tanto indica no fueron negados por la Corte Constitucional (ver negrillas en citas en este artículo), simplemente ya no se puede invocar la pseudociencia.

        En otras palabras, sería como decir que la voz de un terraplanista es tan válida como la de un geológo.

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