Fundamento legal: Sentencia T-526 de 2023
Nota: Como este artículo causó tanta polémica, les invito a leer lo que escribí al respecto, luego de que lean este.
Un duro golpe le dio la Corte Constitucional a la práctica pseudocientífica, realizada por algunos psicólogos para acomodar las denuncias que llegaban al ICBF, consistente en insinuar que los padres influían en sus hijos para hablar mal del otro progenitor y dañar la relación entre ellos. Esta práctica sin fundamentos, conocida como el síndrome de alienación parental, estaba siendo utilizada por funcionarios del ICBF para acomodar casos de custodia en beneficio del progenitor que les pagara.
¿Qué es el síndrome de alienación parental?
Ante todo, hay que aclarar que no se trata de un síndrome real, sino de un término que un «psiquiatra» llamado Richard Gardner inventó en 1985 «para referirse a un desorden psicopatológico en el cual un niño, de forma permanente, denigra e insulta sin justificación a uno de sus progenitores, generalmente el padre, y se niega a tener contacto con él. Con los años, el SAP comenzó a ver la luz a través de otra denominación: Síndrome de la madre maliciosa, por el cual se señalaba a las progenitoras como inductoras de esa comida de coco en contra de su expareja. Si bien, esta expresión quedó en el pasado, todavía hoy son algunas voces las que lo defienden como verdad, a pesar de que en la actualidad este síndrome no está reconocido ni por la Organización Mundial de la Salud ni la Asociación Americana de Psicología y, por ende, su rigor científico está más que cuestionado.» (Fuente: https://bit.ly/4aODcff)
¿Por qué fue proscrito por la Corte Constitucional?
La Corte Constitucional cambió su postura frente al síndrome de Alienación Parental, ya que en sentencia T-181 de 2023 decía que podían existir casos de manipulación que debían ser analizados por las instancias competentes, bajo el ordenamiento jurídico vigente. Sin embargo, la sentencia T-526 de 2023 demuestra que la Corte Constitucional se tomó su tiempo para analizar, de manera juiciosa, en qué consiste esta práctica desviada y pseudocientífica, y las implicaciones que conlleva para padres y menores mal diagnosticados con este síndrome. Y es que existen casos donde, bajo el cuento de la alienación parental, pederastas se quedan con la custodia de sus hijos, como bien fue denunciado por Cuestión Pública.
En palabras de la Corte Constitucional, «el uso del síndrome de alienación parental, en el estado en el que la ciencia lo ubica actualmente, no debe permitirse porque desconoce que los niñas (SIC), los niños y los adolescentes son sujetos de derechos, con la capacidad -en construcción y progreso- de formar sus propios criterios sobre su entorno y relaciones interpersonales; desconoce su agencia; y oculta fenómenos de violencia intrafamiliar, impidiendo, incluso, atender a las verdaderas causas de las relaciones difíciles que en un momento determinado pueden tener con uno de sus progenitores [negrillas fuera de la cita]. Insiste la Sala que, no se desconocen de forma alguna las situaciones de violencia intrafamiliar que pueden presentarse y afectar a este grupo poblacional ni que, entre las múltiples formas que ella adopta, se puedan dar situaciones de instrumentalización, pero para llegar precisamente a aproximaciones constitucionalmente admisibles debe acudirse a medios de prueba que no representen los peligros y riesgos de un síndrome no acreditado, como ha quedado justificado.
Por lo anterior, la Sala no desconoce o desvirtúa que pueden existir eventos en los que niños, las niñas y los adolescentes sean instrumentalizados y su juicio pueda verse alterado, mucho más si su edad es corta, por uno de los progenitores; sin embargo, esta situación deberá ser analizada ampliamente, teniendo en cuenta instrumentos validados por la ciencia y con enfoque de derechos, esto es, que reconozca y no mine su agencia, valorando su proceso de maduración acorde a la edad.» [negrillas fuera de la cita]
¿Qué implica esto para el derecho de familia?
Con base en la sentencia T-526 de 2023, los casos de custodia, patria potestad, y su privación y suspensión que se hayan basado en un diagnóstico de síndrome de alienación parental deben ser revisados. Al tratarse de una práctica proscrita, las decisiones administrativas y judiciales tomadas con base en dicho fundamento quedan tan válidas como meter preso a una persona con base en las teorías de Lombroso.
Así mismo, en aquellos casos donde se demuestre la existencia de un daño o un perjuicio a causa de ese mal diagnóstico, como otorgarle la custodia a un pederasta aún en contra del testimonio del menor, existe responsabilidad patrimonial del Estado e implicaciones penales y disciplinarias contra el remedo de profesional que las tomó invocando ese fundamento. ¿Se le puede llamar profesional a aquel que basa sus decisiones en pseudociencia?
Se abre entonces una gran oportunidad para los abogados de Colombia. Quienes hayan llevado casos de este tipo, que se hayan perdido porque la aplicación de esta vitanda teoría fue determinante, podrán hablar con sus clientes para pedir su revisión. Y quienes lleven procesos en curso donde se esté sacando este cuentico pedorro tienen una herramienta clave para advertir al funcionario de su aplicación. Por otro lado, quien se crea afectado por una decisión basada en esta pseudoteoría puede demandar al Estado Colombiano por los daños y perjuicios ocasionados, en especial si esto llevó a que se pusiera en riesgo a un menor de edad.

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