En 2020 hablé del límite de inembargabilidad para cuentas de ahorro, y he venido actualizando ese artículo desde entonces. Sin embargo, olvidé mencionar algo tan importante, que amerita un artículo aparte.
¿Cómo pude olvidar que los límites de inembargabilidad de cuenta de ahorros de los que hablé en 2020, no aplican en materia tributaria? Que vergüenza con ustedes y mi especialización en Derecho Tributario.
Pues bueno, como nunca es tarde para actualizarnos, les cuento que cuando te embargan por deber impuestos, bien sea a la Dian o algún ente territorial, aplica este artículo del Estatuto Tributario:
ARTÍCULO 837-1. LÍMITE DE INEMBARGABILIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 9 de la Ley 1066 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, el límite de inembargabilidad es de 510 UVT, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente.
En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad.
<Inciso modificado por el artículo 34 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> No serán susceptibles de medidas cautelares por parte de la DIAN y demás entidades públicas, los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable o con afectación a vivienda familiar, y las cuentas de depósito en el Banco de la República.
No obstante no existir límite de inembargabilidad, estos recursos no podrán utilizarse por la entidad ejecutora hasta tanto quede plenamente demostrada la acreencia a su favor, con fallo judicial debidamente ejecutoriado o por vencimiento de los términos legales de que dispone el ejecutado para ejercer las acciones judiciales procedentes.
Los recursos que sean embargados permanecerán congelados en la cuenta bancaria del deudor hasta tanto sea admitida la demanda o el ejecutado garantice el pago del 100% del valor en discusión, mediante caución bancaria o de compañías de seguros. En ambos casos, la entidad ejecutora debe proceder inmediatamente, de oficio o a petición de parte, a ordenar el desembargo.
La caución prestada u ofrecida por el ejecutado conforme con el párrafo anterior, deberá ser aceptada por la entidad.
De la lectura de dicho artículo se extraen las siguientes conclusiones:
- El límite de inembargabilidad de cuentas de ahorros, en materia tributaria, está lejos de ser fijado por la Superfinanciera.
- El límite de 510 UVT, que a 2024 son $24.003.150, solo aplica para la cuenta de ahorros más antigua del moroso. Las demás cuentas, al no contar con dicho límite, pueden ser embargadas. Esta es una gran diferencia con el límite de inembargabilidad civil, en donde el demandado puede tener varias cuentas de ahorros y todas quedan cobijados con dicho límite.
- Si el titular de la cuenta es una persona jurídica, le embargarán todo.
- Las demás cuentas del contribuyente quedarán congeladas hasta que se surta el proceso de cobro coactivo. La más antigua seguirá activa, pero le quitarán lo que supere los 510 UVT.
Tenga en cuenta, además, que lo dispuesto por la Dian aplica para otros entes territoriales, e incluso para algunas entidades públicas como el ICETEX, porque estas normalmente suelen disponer que aplican las reglas generales del Estatuto Tributario en materia de cobros coactivos, como ocurre con el Estatuto Tributario de Cali y el del Valle del Cauca.

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