Divorcio Unilateral: Cambios Clave en la ley Colombiana

A sanción presidencial pasó el proyecto de ley 316 DE 2023 CÁMARA – 064 DE 2023 SENADO, que fue aprobado por la Cámara de Representantes el pasado 26 de noviembre de 2024. El 27 de diciembre esta ley fue sancionada, y ahora es la LEY 2442 DE 2024. Este proyecto de ley es importante, porque crea una causal décima de divorcio, consistente en que se puede invocar por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges. Además, trae modificaciones fundamentales, de las que luego hablaremos.

Sin embargo, los periodistas y los aleluyas hicieron de la suya con esta noticia.

Los viejos seguidores de este espacio habrán notado que no he hablado más de proyectos de ley. Ni siquiera hablé del proyecto de ley de modificación al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante, que se supone estaría rigiendo actualmente, pero que Petro objetó por inconstitucional.

Y fue precisamente por cosas como esas que no hablo más de proyectos de ley. ¿Qué caso tiene botarle corriente a algo que no está en firme, o que puede ser objetado por un Presidente? ¿Para qué voy a dejar de hacer todo lo que tengo pendiente, no más para subirme al hype de un proyecto de ley que ya cubren periodistas, y uno que otro influencer muerto de hambre? Tal vez mencione algo de esos proyectos de ley en Tiktok, pero no en este espacio. Ya ha pasado que luego se me olvida el artículo y se queda como proyecto de ley, así lo hayan aprobado hace diez años, como ha pasado.

Pero con este proyecto de ley, la cosa es diferente.

Miren, yo puedo entender que los periodistas no están obligados a saber de derecho. Dicha ignorancia, que es de buena fe, les lleva a salir con chascarrillos como el de «demanda penal» o «el delito de injuria y calumnia». Pero lo que está haciendo con este proyecto de ley, está llevando a la desinformación, como quiera que están calificando lo aprobado como «divorcio express«. Por un lado, este calificativo demuestra la mala memoria del periodista colombiano, quien por lo visto olvidó que hace 20 años le llamaron divorcio express al divorcio por mutuo acuerdo. Por ejemplo, vean esta noticia de 2009:

O esta, de 2006:

Aunque no los culpo… El mismo Congreso bautizó como divorcio express al divorcio unilateral.

Esa mala memoria está generando falsas expectativas entre la ciudadanía, por lo cual considero importante analizar lo aprobado para conocer sus alcances.

Caso aparte ameritan los berridos de los aleluya: Esa mano de fanáticos religiosos que, con cada avance en materia del estado civil, salen a gritar a lo cuatro vientos que el divorcio acaba con la familia, o que esto es algo que atenta contra dios, o bobadas similares. Les dedicaré un espacio a esta gente más adelante.

Contenido

  1. ¿Qué aprobó el Congreso exactamente?
  2. ¿Cómo así que una propuesta de divorcio?
  3. ¿Y si el cónyuge demandado no cuenta con medios para subsistir?
  4. ¿Quién puede exigir esa cuota alimentaria?
  5. ¿Y los argumentos de los aleluyas?

¿Qué aprobó el Congreso exactamente?

Mediante Proyecto de ley 316 DE 2023 CÁMARA – 064 DE 2023
SENADO, el 26 de noviembre de 2024 se aprobó lo siguiente:

  1. Se agrega al artículo 154 del Código Civil, la causal décima de divorcio, denominada «la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges».
  2. En consecuencia, se modifica el artículo 156 del Código Civil, y se señala que el divorcio fundamentado en la causal 10 se puede presentar en cualquier tiempo, y no caduca.
  3. Se acoge el incidente de reparación integral en materia de divorcio, creado por la Corte Constitucional en 2020, y se establece el término de un año para solicitar el divorcio, si lo que quiere es invocarse dicho incidente de reparación.

4. la causal 10 exige la presentación de una propuesta de divorcio «que contenga las medidas que hayan de regular los efectos derivados del mismo». Es decir, se crea un requisito nuevo a la demanda de divorcio, si se invoca esta causal. Sin dicho requisito, la demanda será inadmitida. Cabe aclarar que la misma ley regula qué contendrá la propuesta de divorcio.

5. Se advierte que el demandado solo puede oponerse al contenido de la propuesta de divorcio, y debe presentar una nueva si se opone a ella. También se le faculta para contrademandar al cónyuge si el divorcio se fundamenta en otra causal distinta.

6. Se agrega un veneno a la causal de divorcio unilateral, y es que añade un numeral 11 a artículo 411 del Código Civil, que permite que al cónyuge demandado bajo la causal décima solicitar alimentos al cónyuge que demandó bajo esa causal. Luego hablaré de las condiciones para exigir esa cuota alimentaria.

7. Se establecen condiciones para invocar la causal décima de divorcio ante notario.

8. Se exige al juez aplicar la perspectiva de género en materia de divorcio.

¿Cómo así que una propuesta de divorcio?

Toda persona que quiera invocar la causal décima de divorcio, deberá presentar una propuesta de divorcio con la demanda, que no es más que un convenio regulador como el que se aporta cuando se celebra un divorcio por mutuo acuerdo ante notario. Según el parágrafo 1 del artículo 3 del proyecto de ley aprobado, la propuesta de divorcio debe contener:

  1. Disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, que incluso aplica para hijos mayores de edad que estén estudiando.
  2. reparación integral, incluso la simbólica.
  3. Disposiciones sobre la liquidación conyugal.
  4. Forma de atender la crianza, educación, vivienda y cuota alimentaria de los hijos menores que tengan en común. Se debe indicar lugar y forma de cumplimiento de las obligaciones alimentarias (es decir, indicar dónde se va a hacer el pago de la cuota, por ejemplo)
  5. Custodia y cuidado personal de los menores.
  6. Régimen de visitas.

Si el Juez detecta que alguno de los cónyuges carece de medios para subsistir por su cuenta, o que se encuentra en situación de riesgo o de sufrir daño grave, tanto en su vida como en su patrimonio, entonces debe decretar las medidas de protección adecuadas.

Además, el Juez puede proponer fórmulas de arreglo alternativas a la propuesta presentada por las partes, sobre todo si alguno de los cónyuges carece de medios para subsitir.

¿Y si el cónyuge demandado no cuenta con medios para subsistir?

Si usted comete el error de ilusionar a una persona más pobre que usted, y luego se aburre de esa persona, entonces tiene todas las de perder si invoca esa causal de divorcio.

Una vez decretado el divorcio unilateral, cualquiera de los cónyuges puede reclamarle alimentos al otro, pero siempre que se cumplan dos condiciones:

  1. No contar con medios propios para su subsistencia. Esto es importante para la protección de mujeres que dependían económicamente del cónyuge que se aburrió de ellas.
  2. No haberse casado o convivido bajo unión marital de hecho, luego del divorcio unilateral.

¿Quién puede exigir esa cuota alimentaria?

Cualquier cónyuge, incluso el demandante.

Puede consultar el proyecto de ley, aquí:

¿Y los argumentos de los aleluyas?

Ridículos, como ellos solos.

A esa gente le dediqué otro artículo, que invito a leer porque complementa este. Solo añadiré que esta chusma creyente debería recordar que ellos no se divorcian: La ley contempla para ellos la CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO RELIGIOSO, el cual se tramita como un divorcio, pero no lo es.

Esto significa que pueden dejar de llorar, cristianos. Aunque se establezcan mil causales de divorcio en Colombia, ustedes siguen casados bajo su mitología, de modo que deben pedir es la anulación del matrimonio bajo el rito que cada una de esas fábulas haya establecido para ello. Por ejemplo, para el matrimonio católico, se debe acudir al Tribunal Eclesiástico e invocar las causales de nulidad de ese matrimonio. Si le prosperan, te podés volver a casar por lo católico. Si no, simplemente seguís casado por la iglesia, y bajo la lógica de tu religión, te irás al infierno si te volvés a casar por lo civil.

Querido camandulero y camandulera: no le imponga su dios a los demás. Predique con el ejemplo y viva un matrimonio pleno, de mostrar, si lo que pretende es resaltar y promover esa figura. Eso es mil veces más creíble, y le haría menos bullying a usted, en lugar de ponerse a berriar en redes, como niño chiquito, porque aprueban una causal de divorcio, mientras engañas a tu pareja con la empleada de servicio, o con otro hombre, o sos un cacorro de closet y no le decís nada a nadie por temor a tu dios, aunque se te note a leguas el plumaje y todos sepamos que ese amigo con el que jugás fútbol te hace los goles por detrás.

Sea coherente con su religión, y déjela guardada en la iglesia, y le irá mejor en la vida.

Puede descargar la LEY 2442 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2024 aquí.

Comentarios

2 respuestas a “Divorcio Unilateral: Cambios Clave en la ley Colombiana”

  1. Avatar de Dora Patricia Bonifaz Carrillo
    Dora Patricia Bonifaz Carrillo

    Querido Dr Muñoz,

    Qué bello artículo, sobra decir «muy profesional», usted sabe muy bien quién es usted.

    Bello artículo en el sentido de terminología limpia aunque jurídica, Bello porque nos está dando a cada uno nuestra parte con respeto y precisión.

    Coloquialmente tengo que decir usted «me bajó del bus» y no sabe cuánta alegría me causa saber la verdad, porque solo la verdad nos hace libres.

    Sólo me queda decirle Muchas Gracias y feliz resto de semana o como bien lo dice, hasta dentro de veinte días.

    Un abrazo,

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    1. Avatar de Abogado Juan Carlos Muñoz

      Hola Paty. Es bueno volver a saber de usted. Un abrazo.

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