Matrimonio en iglesias Cristianas: ¿Son tan válidos como los Matrimonios Católicos?

ADVERTENCIA: Yo soy Ateo, me burlo de tu religión, y lo haré sin duda en este texto. Así que si eres de aquellos creyentes que se ofenden fácilmente cuando le falto al respeto a tu amigo imaginario y a tus creencias, entonces te invito cordialmente a dejar de leer este texto, y en su lugar, leer Levíticos 20:18 (ese lindo pasaje de la biblia en donde se le ordena a ustedes los creyentes exterminar al hombre que se acueste con mujeres que estén menstruando, junto con la mujer. Es que el amor de dios es maravilloso.). O en su defecto, le dejo de tarea hacer los mismos milagros que hizo Jesús, que según Juan 14:12, usted está en capacidad de hacer por ser creyente.

La respuesta a esa pregunta es sí.

Para todos los abogados es claro que el Matrimonio Católico tiene la misma validez jurídica que el matrimonio Civil (siempre que se registre en una Notaria, claro), pero lo que pocos ignoran es que el matrimonio de otros credos también es válido jurídicamente, por cuenta del Decreto 354 de 1998.

¿En qué consiste ese Decreto?: El Decreto 354 de 1998 aprueba el Convenio de Derecho Público Interno número 1 de 1997, entre el Estado colombiano y algunas Entidades Religiosas Cristianas no Católicas.

¿Cuál es su fundamento jurídico? Artículo 42 de la Constitución, Ley 25 de 1992, Ley 133 de 1994, Decreto 1066 de 2015 y artículo 115 del Código Civil

¿En qué me beneficia? En que si usted no es católico tiene la posibilidad de poder casarse bajo su superstición religión y tener un matrimonio igual de válido al matrimonio Católico o al Civil. Sin embargo, este Decreto sólo beneficia a las iglesias cristianas no católicas que firmaron el Convenio, por lo que no es aplicable a los Judíos o Musulmanes, ya que ellos no han suscrito ningún tratado de derecho interno con el Estado Colombiano.

¿Qué iglesias cobija el Convenio? Únicamente cobija a estas iglesias:

  1. Concilio de las Asambleas de Dios de Colombia, (Iglesia Comunidad Cristiana Manantial de Vida Eterna)
  2. Iglesia Cruzada Cristiana
  3. Iglesia Cristiana Cuadrangular
  4. Iglesia de Dios en Colombia
  5. Casa sobre la Roca. Iglesia Cristiana Integral
  6. Iglesia Pentecostal Unida de Colombia
  7. Denominación Misión Panamericana de Colombia
  8. Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional en Colombia
  9. Iglesia Adventista del Séptimo Día de Colombia
  10. Iglesia Wesleyana
  11. Iglesia Cristiana de Puente Largo
  12. Federación Consejo Evangélico de Colombia, Cedecol.

¿Qué pasa con los matrimonios celebrados por otras iglesias cristianas no católicas, y las iglesias de otros credos religiosos, que no suscribieron el Convenio? Lo que ocurre con esos matrimonios es que valen lo mismo que una declaración de amor firmada en papel higiénico, ya que esos matrimonios son tan simbólicos como una boda Klingon (como la de la imagen) o usar esta fabulosa página web http://www.e-bodas.com/

Así las cosas, las parejas que se casaron bajo esos ritos deben casarse por lo civil, ya que para efectos legales conviven bajo la figura de Unión Marital de Hecho, así su dios diga lo contrario.

Formalismos de los matrimonios religiosos celebrados por las iglesias cobijadas por el Convenio.

1. Sólo son válidos los matrimonios celebrados por esas iglesias siempre que quien los celebre sea un Ministro que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Sea Ministro de Culto, es decir, que se dedique de manera estable a las funciones de culto o asistencia religiosa y acredite cumplir con ese requisito mediante certificación expedida por la autoridad religiosa, según los estatutos de la comunidad religiosa.
  • Presentar ante la Oficina de Registro del Estado Civil de las personas de su jurisdicción, una certificación expedida por el representante legal de las entidades religiosas que suscriben el Convenio en las que se haga constar que se trata de uno de sus Ministro de culto, autorizado por ella para celebrar matrimonios en el distrito correspondiente a la entidad religiosa ubicada en un barrio, zona o sector determinado, en un municipio o varios municipios o en un departamento enunciando el nombre de los mismos y la delimitación de su área de competencia.
  • Estar inscrito y registrado ante la Oficina de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior como Ministro de Culto.

2. Quienes se van a casar deben llevar a la Iglesia su Registro Civil de Nacimiento con fecha de expedición no mayor a tres meses, o de lo contrario el Ministro de Culto no podrá fijar fecha para el matrimonio.

3. El Ministro de Culto competente es el Ministro del domicilio de la mujer.

4. Después del Matrimonio, el Ministro de Culto deberá levantar un Acta de Matrimonio religioso, que debe cumplir con estas formalidades:

  • Llevar el nombre completo y la cédula de los contrayentes, incluyendo su lugar y fecha de nacimiento, su domicilio y su nacionalidad.
  • Hacer claridad en que ambos contrayentes lo hacen a su entero y cabal juicio (imposible, nadie se casa estando cuerdo) y que manifestaron dicho consentimiento de viva voz (el famoso “si, acepto”)
  • El original del Acta se remite a la Registraduria (o a una Notaria) para sus efectos respectivos, la copia se guarda en los archivos de la iglesia.

Mi opinión sobre estos matrimonios:

1. Me parece increíble que el Estado Colombiano se rebaje a celebrar convenios de derecho público interno con las iglesias, como si estas fueran un Estado independiente. ¿Acaso se les olvidó a los Ministros de esa época que Colombia es un maldito Estado Soberano con un Congreso que expide leyes que les aplican a TODOS los colombianos independientemente de sus creencias?. O una de dos: O este Convenio de Derecho Público interno se tuvo que celebrar porque ya existía un Concordato firmado con el Vaticano para algo parecido (en cuyo caso les pesó más la nostalgia y el derecho a la igualdad que la Soberanía) o este Convenio fue la respuesta a intereses más bien políticos, considerando que estas iglesias cada cuatro años ponen voticos.

2. Del Análisis del Convenio de Derecho Público Interno Nro. 1, que comprende otros temas fuera del matrimonio, se desprende que aquí en realidad no hubo un reconocimiento de la validez de unos matrimonios religiosos, sino la posibilidad de que unos pastores de iglesia celebraran matrimonios civiles, dado que de la observación detenida de los requisitos establecidos por el Convenio, se observa que son los mismos requisitos formales del matrimonio civil.

3. Así las cosas, en lugar de Convenios de Derecho interno, que rebajan la soberanía del país al nivel de la superstición y la mitología, más bien el Estado hubiera hecho lo siguiente:

  • Tener los pantalones suficientes para expedir mejor una Ley Estatutaria de Matrimonio que no sólo establezca los requisitos formales y de fondo de este contrato sino que además establezca, de una vez por todas, que el único matrimonio válido es el Civil, por ser realizado ante una Autoridad Administrativa.
  • O en su defecto, apelar al principio de igualdad y expedir una Ley Estatutaria de Matrimonio en la cual se tome como válido todo matrimonio religioso celebrado con el lleno de los requisitos legales que establezca esa misma Ley, y siempre que ese culto esté registrado ante el Ministerio del Interior.

Personalmente, creo que la segunda salida hubiera sido la mejor, no sólo porque sería divertido ver a un Registrador del Estado Civil registrando una boda satánica o una boda Klingon, sino por ser una solución que dejaría contentos incluso hasta a los ateos más militantes.

Con esa solución, el Estado Colombiano demostraría que es un estado 100% laico que si bien es soberano, respeta la libertad de cultos y reconoce que para muchas personas sus ritos religiosos son importantes para el desarrollo de ese aspecto de sus vidas, sin contar con que el Matrimonio dejaría de ser un negocio porque costaría menos y tendría un reconocimiento más espiritual más allá del rito por el cual se desarrolle.

13 respuestas a “Matrimonio en iglesias Cristianas: ¿Son tan válidos como los Matrimonios Católicos?”

  1. La advertencia del inicio esta mal elaborada, y es demasiado superficial, pero se entiende viniendo de un abogado y no de un filosofo hermeneuta o un teólogo pluralista.

    en cuanto al articulo excelente muchísimas gracias muy eficaz y pertinente la información completamente de acuerdo.

    Me gusta

  2. Dios dice que tienes derecho a tu opinión. Por eso te amo. Espero seguir leyendo estas opiniones y por tu salud mental deja esos odios bajo tierra no tengas tanto miedo de lo que dices que no existe.

    Me gusta

  3. debes de saber amigo, que para cuando se realiza la ceremonia religiosa en una de estas iglesias que no hayan firmado el convenio, antes de ello, se ha realizado necesariamente el matrimonio civil, requisito exigido en toda congregación para realizar una boda, es decir ninguna de estas iglesias que no han firmado el convenio realizan bodas sin antes exigir la realización del matrimonio civil, el cual legitima que se realice. ahora bien, si al agotar civilmente este paso queda legal y oficialmente casado, no es menos importante para los feligreses realizar las bodas religiosas en cuanto en ella da testimonio publico ante su comunidad y aun comparte con ellos su nuevo vinculo.

    Me gusta

  4. Buen día Doctor mi esposa es venezolana y yo colombiano ella tiene su Papá que era colombiano y esta fallecido cuenta con su registro civil venezolano legalizado y apostillado y entro ilegal al país no cuenta con su pasaporte sellado le han colocado trabas en las Registradurias y notarias como hace ella para optar a el articulo 96 de la constitucion de Colombia si no tiene pasaporte y su padre colombiano no la puede pedir si esta fallecido y nuestras hijas menores de edad son colombianas mi número celular es xxxxxx estamos viviendo en el Carmen de Atrato departamento el Chocó si nos puede asistir legalmente me avisa gracias

    Me gusta

    • Importantísimo articulo que además despeja muchas dudas, por consiguiente muchas gracias. Pero realmente qué tristeza que todo un Abogado no mida sus palabras y no tenga nociones de lo que es el respeto y más cuando curiosamente al final de la página dice que todas las opiniones son bienvenidas siempre que se realicen de forma respetuosa… Muy irónico. Si su deseo es plasmar su opinión personal abra otro tipo de página o blog que sea para ese fin, pero si quiere verse profesional y hacer verdadero alarde de que es Abogado limítese a la asesoría sobre cada tema puntual. Nuevamente muchas gracias.

      Le gusta a 1 persona

      • Más tristeza da que usted crea a estas alturas que un abogado debe expresarse de x o y forma para seguir siendo un buen abogado. Si el buen lenguaje hiciera a “todo un abogado” (como usted quiere creer a estas alturas) entonces Jorge Pretelt merece una estatua.

        Así que vuelvo y le recuerdo unas cositas:

        -No escribo para gente como usted. Si no le gusta, no me importa.

        -En reiteradas ocasiones se ha dicho que el blog es irreverente. De hecho, puede ver esto en la página“sobre el blog” que está en el baner superior , bajo el título de la página.

        Las opiniones son bienvenidas mientras se realicen de forma respetuosa, lógico. ¿O es que acaso yo me tengo que aguantar la grosería de la gente?

        Finalmente, le sugiero que se limite a buscar ayuda psiquiátrica si se sintió aludida por un artículo que, por demás, es de lo menos irreverente que he escrito

        Me gusta

  5. Tengo una gran duda, soy católica y me voy a casar con un cristiano que además es extranjero, por costos y demás estamos averiguando como es fácil hacerlo, teniendo en cuenta que me voy a vivir a Estados Unidos. En caso de que decidieramos que es más sencillo hacerlo allá por documentos y que quizá podríamos hacerlo también por una ceremonia cristiana, ésta tendría validez en Colombia como matrimonio religioso o solo como civil?
    Valga aclarar que quiero que quede como matrimonio religioso.

    Me gusta

    • El ateo que escribió esta crítica está pendejo, y yo lo invito a leer el articulo 42 de constitución política, lo que se busca con el tema de los matrimonios religioso es garantizar el derecho a la igualdad, libertad, de expresión y proteger a la familia,

      no es que parezca increíble, es que es un mandato constitucional y ya sabes que esa es norma de normas.

      gracias.

      Me gusta

      • Y usted es un soberano imbécil.

        Como buen creyente, no entiende que estamos en un estado LAICO. LA-I-CO, en el cual ninguna religión debe tener privilegios y debe de estar completamente separada del Estado. Ergo, ni siquiera el matrimonio católico debería de tener validez legal. Usted mismo lo digo, la constitución es norma de normas, y la separación iglesia-estado no está en discusión y está incluída en la misma constitución.

        Y si se trata de igualdad, ¿entonces por qué no son válidos los matrimonios satánicos, los matrimonios judíos, musulmanes o de otras religiones? AHHH, ya vio que el tema no es de igualdad, sino de privilegio religioso?

        La próxima vez que se crea con derecho a insultarme por lo que escribo, o a creer que me puede invitar a estudiar algo que tengo suficientemente claro, al menos estudia bien lo que querés desvirtuar, imbécil.

        Me gusta

Deja un comentario

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Esta web funciona gracias a WordPress.com.

A %d blogueros les gusta esto: