Consejos legales para asuntos variopintos

balanza de la justicia

Última actualización: 2016-12-12

Si a usted le están ocurriendo cualquiera de estas situaciones, le recomiendo tomar el consejo legal que le daré para su situación particular, si lo que desea es ahorrar costos y que le vaya bien en su vida.

Poco a poco iré ampliando esta lista, así que les recomiendo guardar este artículo en favoritos:

1. Si va a arrendar una casa o un local comercial, le recomiendo dejar de ser tan miserable y hacer cualquiera de estas dos cosas: O contrata una inmobiliaria, o se va para una aseguradora y adquiere un seguro de arrendamiento. Como ya lo vimos antes, el Contrato de Arrendamiento puede tener consecuencias indeseables que le pueden traer serios dolores de cabeza si no se prepara con anterioridad para enfrentarlos. Por eso lo mejor es que usted procure delegar esa responsabilidad en algún tercero a fin de que usted en el futuro no tenga que sacar dinero de su bolsillo para enfrentar procesos ejecutivos porque sus arrendatarios le dañaron el inmueble o se fueron sin pagar.

Recuerde, la ley de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia protege más al arrendatario que a usted como arrendador.

2. Si usted arrienda una casa y su arrendatario le dice que ya no puede pagar más, déjelo ir. Aquí va a saltar más de un abogado dogmático a chillar porque estoy pasando por encima de las cláusulas penales, las multas y toda esa carajada legal que sólo sirven para crearle a la gente una falsa percepción de seguridad que sólo garantiza la cohesión social.

Y es que por más que la ley diga una cosa, no hay que olvidar que 50 años de conflicto armado han convertido a Colombia en un estado lleno de sociópatas incapaces de sentir empatía por otros (como los abogados de los bancos, por ejemplo), entre los cuales se encuentran personas que creen tener algún tipo de privilegio sólo por ser pobres y por ello se pasa las leyes por el arco del triunfo. Y son ese tipo de personas las que en un momento dado le dirán que no quieren, o no pueden, vivir más en el inmueble argumentando diversos motivos (como no poder pagar más el canon de arrendamiento), pero que tampoco le dan el preaviso correspondiente y no pueden pagar la indemnización a la que usted como arrendador tiene derecho. Es en este caso en el cual usted tiene dos opciones:

  • Lo deja ir, le vuelve a poner el letrero de “se arrienda” a su casa, y comienza de nuevo con otro arrendatario (de preferencia no escoja gente con contratos laborales temporales o con trabajos informales).
  • Lo retiene, arriesgándose a que de pronto no le siga pagando y luego usted tenga que  acudir a la justicia para pedir su desalojo. Si opta por esta opción, le recomiendo que vaya donde un Juez de paz y luego a una inspección de policía con la sentencia del Juez de Paz para programar el desalojo, ya que si lo hace mediante un Juzgado se arriesga a enfrentar un proceso que puede llegar a durar hasta seis meses. Aun así usted tendrá que aguantarse a ese arrendatario como mínimo un mes viviendo gratis en su casa.

3. Si va a comprar una casa, por el amor de Diox, ¡consulte el maldito certificado de tradición!. Este consejo sonará de Perogrullo, pero en 5 años de ejercicio profesional he visto más de un caso (incluso, de fechas recientes) en donde personas han comprado inmuebles sin conocer el certificado de tradición del inmueble. Obviamente después se terminan llevando sorpresas que sólo beneficiarán a los abogados que usted contrate para hacer frente al pleito legal tan grande que se viene después.

Un Certificado de Tradición cuesta unos $15.000, hay herramientas que le permiten investigar la legítima propiedad de alguien con la cédula del vendedor del inmueble, e incluso los puede sacar por internet. De modo que no existe ninguna excusa para que usted pase por alto algo tan obvio (que por obvio es que se pasa por alto, de hecho)

Y si, a veces el supuesto vendedor le sale con que ya sacó uno recientemente, en cuyo caso le recomiendo no confiarse y sacar uno usted mismo de todos modos.

4. Si va a comprar un carro usado, no sólo consulte el certificado de tradición, hágale un peritaje. Otro consejo legal de Perogrullo, pero un peritaje es lo que ha salvado a más de una persona de comprar un alambre con chasís en lugar de un carro, y por eso no me cansaré de recomendar esto.

Y por peritaje no me refiero solamente a llevarlo a un taller para que miren la parte mecánica. También debe llevarlo a la Sijín para ver si no tiene pendientes judiciales.

Si el vendedor le pone problemas por esos peritajes, entonces NO COMPRE EL VEHÍCULO, así se muera por tenerlo.

5. Si no tiene la menor idea sobre un problema jurídico que se le esté presentando, entonces contrate a un abogado. O pregúntele a un amigo que sea abogado, por lo menos.

Uno de cada nueve colombianos tienen el síndrome de “yo lo sé todo” por ello asumen que pueden responder a cualquier pregunta legal, por compleja que esta sea, sin pensar en las implicaciones que ello pueda tener. En algunos casos puede que esa persona tenga razón (bien sea porque leyó estos consejos, o porque se refiere a trámites que ya hizo, o porque se vio envuelto en un asunto legal y aprendió derecho viendo ejercer al abogado). Pero esta suele ser más bien la excepción que la regla, y en muchos casos esos consejeros terminan agrandando más el problema por cuenta de su ignorancia.

6. Ese cuento de “es mejor un mal arreglo que un pleito” sólo aplica en algunos casos. Esa frase tan bonita la citan mucho quienes están de acuerdo con las salidas negociadas y en muchos casos ha sido determinante para que las personas concilien sus diferencias y no se vayan a juicio. Sin embargo, como abogado le digo de todo corazón que hay casos en los cuales usted debe estar dispuesto a dar una pelea legal, por más larga que sea, o de lo contrario usted perderá más de lo que imagina.

Los casos en los cuales recomiendo dar batallas legales, cuesten lo que cuesten, son los siguientes:

  • Cuando detecte actos de corrupción de servidores públicos: Si tiene cómo probarlos, no sólo debe denunciarlos (tanto disciplinaria como fiscal y penalmente) sino que debe hacer lo posible por exponerlos en medios. Haga esto especialmente si es abogado.
  • Cuando sufra un daño ocurrido por culpa de la negligencia del Estado Colombiano. Si, esas demandas son malucas, pero no las mire de ese modo. Considérelas más bien como tener un CDT: Usted sabe que tiene ese dinero, pero todavía no puede disponer de él.
  • Cuando le estén vulnerando sus derechos fundamentales: Sus derechos fundamentales están siendo vulnerados cuando su instinto le diga que algo no está bien frente a una situación determinada. Eso sí, si su instinto no sirve sino para decirle cuando es hora de comer, le conviene leer un poco la Constitución Política de Colombia.
  • Cuando detecte casos de publicidad engañosa. Con la mentira no se concilia, punto.
  • Cuando usted sepa que puede ganar en una demanda más de lo que le ofrecen en una conciliación. Esto se lo recomiendo sobre todo en casos donde deba enfrentar aseguradoras, ya que estas suelen pagar muy poco con tal de proteger su lucrativo negocio (que es básicamente una lotería que, en lugar de jugarse con números, se juega con hechos aleatorios)
  • Cuando usted deba dinero, no tiene bienes o un salario que le puedan embargar, y además no tiene forma de pagarlo. Cuando a usted se encuentra frente a una circunstancia como esta lo que más le conviene es que lo demanden, ya que esto suele ablandar un poco a su acreedor y además, le ayudará a ganar tiempo.

7. Si usted enfrenta un proceso judicial donde no necesita un abogado (como los trámites de insolvencia de persona natural no comerciante), pero sólo entiende parcialmente, o simplemente no entiende el proceso, mejor contrate un abogado. Muchas personas creen que son el colmo de la astucia porque no tuvieron que contratar a un abogado para un caso simple, pero la mayoría de estos personajes terminan contratando a un abogado porque el caso que antes era sencillo se complicó montones por factores externos.

Lo único que puede evitarle esto es que usted prevea todos los posibles escenarios y los confronte antes de adelantar ese proceso. No será fácil pero será algo que le ahorrará muchos problemas en el futuro.

8. No pague sobornos en caso de infracciones de tránsito (de hecho, en ningún caso). Cuando usted accede a pagar un soborno no sólo está cometiendo un grave delito, sino que se arriesga a que lo extorsionen posteriormente para evitar que lo denuncien, lo cual es apenas lógico: Si ya le sacaron dinero una vez ¿Qué evita que ahora lo cojan de marrano para sacarle más dinero?

Además, en el caso de infracciones de tránsito, lo que usted pague en sobornos le puede costar más caro que las mismas multas. No tanto por el monto en sí, sino por el periodo en que hará los pagos: Si paga un soborno, lo tendrá que pagar inmediatamente, pero si asume la multa podrá tomarse un plazo mayor porque el tiempo suele jugar a su favor en esos casos.

9. Si va de paseo al exterior, compre un seguro de viaje. Otra perogrullada, pero eso le ahorrará muchos dolores de cabeza. Se lo digo por experiencia.

10. Procure hacer la mayoría de sus transacciones en efectivo. Actualmente, las transacciones en efectivo siguen siendo casi imposibles de rastrear y es algo que su declaración de renta le agradecerá.

11. Si usted se hace acreedor a una herencia cuantiosa, tenga en cuenta lo que puede costarle. ¿Ha escuchado el dicho que dice “de eso tan bueno no dan tanto”? Pues es algo que suele ocurrir con las sucesiones de manera recurrente.

En efecto, usted puede sentirse contento por recibir una herencia (desde un punto de vista económico solamente. Vamos!, alguien tuvo que morir para que tuvieras esa herencia), pero muchas herencias suelen cargar con demasiados problemas: Desde costos ocultos, que luego se revelarán, hasta la subrogación de pasivos que usted quizá no quiere asumir.

Es por ello que, en materia de sucesiones, le recomiendo lo siguiente:

  • Si no hay testamento, los bienes son muy cuantiosos y usted ya declara renta (o no quiere declarar renta), entonces NO RECIBA ESOS BIENES: Mejor consígase a un albacea (el que administra la sucesión, que puede ser usted mismo) y vaya a la DIAN a solicitar la constitución de una sucesión ilíquida. La sucesión ilíquida es una figura jurídica tributaria que permite que los bienes, derechos y obligaciones de un causante (léase, el muerto) puedan convertirse en una masa responsable de los impuestos nacionales, departamentales o municipales. Como a la sucesión ilíquida se le asigna un RUT, la misma podría celebrar negocios jurídicos por intermedio del Albacea. Al final, su declaración de renta se lo agradecerá
  • Si hay testamento, y el causante tenía deudas, acepte los bienes con beneficio de inventario (no recuerdo si esto aplica también para la sucesión intestada. Lo averiguaré bien en todo caso)

12. Si usted cree que su nivel de ingresos lo obliga a declarar renta, entonces HÁGALO VOLUNTARIAMENTE. En muchos casos esas declaraciones de renta terminan en usted pagando menos de lo que creía, o incluso, pagando nada.

Ahora, si no quiere declarar renta nunca, haga esto (si es que puede, que lo dudo)

  1. Compre sólo usado.
  2. Nunca de su nombre ni cédula cuando vaya a pagar en efectivo en un almacén.
  3. Tenga sólo celular prepago (las empresas de celular deben reportar la información de los usuarios postpago a la Dian)
  4. Sólo use efectivo, con lo que ello implica.
  5. No le diga a nadie cuánto se gana, ni a su mamá.
  6. Pida que le paguen en efectivo.
  7. Pague seguridad social sobre el mínimo.

Como ven, sale más barato pagar impuestos que evadirlos.

El secreto del éxito no es ver cómo evadir impuestos, sino ver cómo producir más riqueza para pagar esos impuestos.

13. Si usted tiene hijos, por los cuales no quiere responder, le recomiendo que lo haga por lo siguiente:

1. Usted podrá ir a la cárcel: Si usted no responde, y se comprueba que tiene cómo responder, es mejor que lo haga, así sea que de poquito.

2. Si el otro padre del menor lo demanda, usted quedará bloqueado prácticamente del sistema financiero colombiano: Según el artículo 594 del C.G.P, ahora las cuentas de ahorros son embargables en un 100% por embargos de alimentos.

3. Los procesos ejecutivos de alimentos pueden convertirse en procesos eternos: Ahora, si usted tiene un proceso de alimentos que ya lleva mucho tiempo, contactame y vemos qué podemos hacer.

4. Serás menos gilipollas ante los ojos de la sociedad.

14. En caso de diligencia de secuestro, nunca firme nada sin antes llamar a un abogado. Si están secuestrando cosas que no son suyas, pida al dueño que haga oposición a la diligencia. (ver Artículo 309 C.G.P.)

15. Si trabaja horas extras en su empresa, siempre guarde prueba de las mismas. Por eso lo recomendable es que le tome una foto a cada planilla o libro de turnos que pueda. De lo contrario, jamás podrá probarlas en caso de demanda.

16. Si trabaja bajo contrato de obra o labor, recuerde que usted tiene derecho a lo mismo que un trabajador de tiempo completo, y por el tiempo que dure la obra o labor. 

3 respuestas a “Consejos legales para asuntos variopintos”

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