
O eso al menos es lo que insinúa en la sentencia C-636 del 17 de noviembre de 2016
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Como muchos sabrán, en mi hoja de contacto jamás ha habido una dirección, lo cual se debe a que, obviamente, no tengo una oficina.
Como este ha sido un tema bastante recurrente entre quienes solicitan mis servicios, que se aterran porque yo ofrezco mis servicios por internet y porque, en caso de ser necesaria una consulta presencial, los cito en un lugar neutral (que suele ser la Notaria 6, con quienes trabajo los temas de Insolvencia de la PNNC, un Centro de Conciliación con el cual trabajo, un Centro Comercial muy conocido aquí en Cali por lo cómodo, o el Palacio de Justicia, en caso de que se requiera ver un proceso) he decido hablar de este tema a partir de mi experiencia sin oficina.
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