Categoría: Derecho Penal

  • Lo que nadie considera de las cooperativas de papel

    Lo que nadie considera de las cooperativas de papel

    El Centro de Cali es un lugar interesante si eres una persona observadora: Encuentras muchos productos, gente interesante y/o bizarra, viejitos que fueron testigos de los cambios urbanísticos de una ciudad que no sabe a qué horas dejó de ser un pueblo, mujeres que por más normales que sean siempre son bellas; y por supuesto, personas que reparten volantes de cooperativas que le prestan a pensionados o a servidores públicos.

    Cuando recibo uno de estos volantes me da mucha rabia. No sólo por la forma en que se aprovechan de las personas sino por la forma en que unos usureros le están torciendo el pescuezo a la norma para volver privilegiados unos créditos que no son más que de quinta (de quinta clase en el orden de prelación de créditos, y sí, también en ese otro sentido que estaba pensando).

    Por suerte, este servidor se pasó varios años de su vida en una universidad muy buena (a pesar de ser católica) y les explicará el porqué existe tanta cooperativa prestando dinero hoy por hoy.

    La clave está en el monto que pueden embargar.

    Como les expliqué en otro artículo, en principio todos sus acreedores pueden embargar de su salario el 20% del excedente del salario mínimo, con dos excepciones: los créditos en favor de menores de edad y los créditos en favor de cooperativas. El fin de esta medida es garantizar el pronto pago de estas obligaciones. En el caso de los menores, porque las deudas en favor de ellos sólo son un incordio que afecta su normal desarrollo. En el caso de las cooperativas, porque cada préstamo compromete los aportes de los socios de la cooperativa, los cuales van destinados a cumplir los fines de las economías solidarias (artículo 5 y 6 de la Ley 454 de 1998).

    Sin embargo, estas cooperativas de papel, como yo les llamo, no cumplen ningún objetivo más que garantizar que un usurero pueda embargar la pensión o el salario de un deudor en el 50%, o en su defecto, realizar descuentos por nómina por esa misma cantidad. Cabe decir que en la modalidad de libranza ser una cooperativa le permite a estas casas usureras tener prioridad en el pago de sus acreencias frente a otros acreedores (como Bancos).

    Pero aquí está el punto débil de estas Cooperativas de papel.

    Y el punto flaco lo puede encontrar cualquier recién egresado: Como son de papel estas cooperativas wannabe no realizan algo imprescindible para ser cooperativas: Asambleas de socios! Y a eso súmenle el que ninguna de las personas a las cuales les prestan dinero realiza aportes a la cooperativa, nunca participan de las utilidades, no se benefician de la afiliación en materia de recreación (como ocurre con cooperativas serias como Coprocenva o Coomeva, esta última antes de volverse Banco). Así las cosas, su préstamos no son más que puros asusta bobos, ya que en caso de una demanda ejecutiva simplemente basta con excepcionar estos hechos para que el embargo quede por menos del 50% del salario de un trabajador o pensionado (o en su defecto, se puede pedir la terminación del proceso por falta de legitimidad).

    Además, muchas de esas empresas incurren en el delito de usura (artículo 305 del Código Penal y artículo 884 del Código de Comercio), lo cual les haría perder todos sus intereses e ir a la cárcel.

    Mi recomendación como abogado es que usted evite al máximo a estas cooperativas. Créame, si necesita dinero siempre hay otra solución aparte de venderle su tranquilidad financiera a un usurero. Sólo es cuestión de ser creativo y perseverante (y de estar jurídicamente bien asesorado). Ahora, si usted es dueño de una de estas cooperativas de papel, mi recomendación es que madure y mejor haga algo de verdad con su dinero, en lugar de cometer abusos.

  • ¿Cómo saber si estoy siendo víctima del delito de usura?

    ¿Cómo saber si estoy siendo víctima del delito de usura?

    Mc Pato

    Actualizado el 11 de junio de 2019

    Fundamento legal: Concepto -2006022407- de 2006 de la Superfinancera

    ¿Sabía usted que si su acreedor le está cobrando intereses excesivos, puede ir a la cárcel por esto? Así es, y el delito se llama USURA.

    La usura es un delito contra el orden económico de mera conducta que suelen cometer los pagadiario (los famosos gota a gota) y quienes se dedican a prestar dinero al margen de los Bancos. Es de mera conducta porque sólo basta con demostrar que se cobró una tasa de interés más alta de la permitida para que la persona lo cometa.

    Para saber si usted está siendo víctima de usura, o si está cobrando tasas usureras, usted debe hacer el siguiente calculito matemático:

    1. Consulte el interés bancario corriente vigente a la fecha en la cual a usted le prestaron el dinero (la vigente hoy, 11 de junio de 2019, es del 19,30% para créditos ordinarios y del 36,89% para microcréditos)

    2. Esa tasa de interés, multiplíquela por 1,5. (de modo que la tasa de usura para créditos ordinarios hoy, 11 de junio de 2019, es del 29,01% y para microcréditos es del 55,34%)

    3. La tasa de usura anterior, que es efectiva anual, deberá convertirla en nominal anual. Para ello, debe hacer uso de una fórmula matemática ((X+1)^(1/12)-1)12100 (donde X es la tasa de usura efectiva anual).

    4. El resultado anterior debe dividirlo por 12, y el resultado es la tasa nominal mensual de usura que usted deberá pagar por su deuda. (para créditos ordinarios es del 2,6% y para microcréditos es del 4,45%)

    Ahora, si la tasa de interés mensual que a usted le están cobrando es igual o mayor resultado de la operación del punto cuatro, entonces FELICITACIONES! usted está siendo víctima del delito de usura.

    Un caso práctico:

    A fulano le prestaron un millón de pesos, a una tasa de interés del 3% mensual en diciembre  7 del año 2013. A continuación, Fulano está siendo víctima del delito de usura, por lo siguiente:

    1. En el pagaré se establece el cobro de intereses mensuales del 3% a partir del día en el que se hizo exigible la obligación. Es decir, esos intereses se cobrarán desde el día 7 de diciembre de 2013. Así las cosas, sólo basta observar que para el día 7 de diciembre de 2013 el interés de usura mensual era del 2,20%, que surge de reducir el interés moratorio máximo efectivo anual fijado por la Superintendencia Financiera de Colombia para esa fecha a un interés nominal anual. Dicho interés, a lo largo de los años, jamás ha pasado del 3% mensual, de tal suerte que pretender cobrar un interés del 3% mensual en un pagaré no es nada distinto al delito de USURA, castigado en el Código Penal Colombiano con pena de cárcel.
    2. En efecto, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución Nro. 2372 de 2013 fijó para ese año como interés bancario corriente el 19,65% Efectivo Anual. Por ello, si multiplicamos 19,65% por 1,5, nos dará un interés de usura de 29,475% Efectivo Anual. 
    3. Así las cosas, sabemos que el interés mensual del 3%, fijado en el pagaré que firmó Fulano, es de usura, por lo siguiente:
    • Para calcular el interés de usura mensual se debe convertir primero el interés de usura efectivo anual a nominal anual. El resultado se debe dividir por 12.
    • Por ello, usando la fórmula matemática ((X+1)^(1/12)-1)*12*100 (donde X es la tasa de usura efectiva anual), encontramos que 29,475% EA (la tasa de usura vigente para diciembre de 2013), equivale al 26,1118018% anual, que dividido por 12 nos dará el 2,18% de tasa nominal mensual.
    • La tasa de usura nominal mensual de 2,18% es considerablemente inferior a la tasa de interés del 3% mensual que Fulano, de seguro por mera necesidad, aceptó que reconocería al primer tenedor del título valor.

    ¿Y qué hago si yo soy el que lo estoy cometiendo?

    Lo que usted debe de hacer en este caso es dejar de ser tan ladrón actuar conforme lo indica el Código Civil y restituir los intereses cobrados en exceso (o bien, abonar esa suma al pago del capital adeudado), de esta forma se evitaría el tener que ir a la cárcel por esta situación.

    Ojo, este delito también se comete si existe un acto de simulación para disfrazar un préstamo con otra figura jurídica (por ejemplo: si usted en lugar de celebrar con su acreedor un contrato de mutuo como dios manda, en realidad celebra una compraventa simulada con pago de arras, donde a el anticipo sea en realidad lo que le prestaron a usted y las arras que deba pagar sean en realidad el interés que cobra el acreedor simulado)

  • ¿Se debe penalizar el racismo?

    ¿Se debe penalizar el racismo?

    Esta semana el Gobierno acaba de objetar el polémico proyecto de Ley que buscaba penalizar el racismo en Colombia. Una de las razones que adujo el presidente para objetar este proyecto de Ley se refiere a la posible violación a otros derechos fundamentales que la penalización del racismo podría traer consigo.

    El racismo, entendido como la discriminación de una persona por su color de piel, es una conducta reprochable en occidente porque vulnera los derechos fundamentales de algunos miembros de la sociedad por el sólo hecho de ser de un color diferente. Es una conducta, por tanto, irracional porque carece de todo fundamento científico y va en contravía de los derechos humanos.

    Además, no debe olvidarse que gracias a las conductas racistas se cometieron los mayores actos de barbarie en la humanidad (como la esclavitud y el holocausto), lo cual acelera la propuesta de este tipo de proyectos de Ley.

    Pero, se debe penalizar el racismo en Colombia? En mi opinión, no. Por las siguientes razones:

    1. Penalizar el racismo sólo profundizará el racismo en la sociedad, ya que envía un mensaje indirecto y equivoco a la sociedad de que existen personas que por su color de piel son tan inferiores que deben ser protegidas de los actos de discriminación por su color de piel. Además, se desconocería que todos los actos de discriminación son en sí mismos reprochables si sus motivaciones son irracionales (como el color de piel u otra característica física)

    2. La penalización del racismo si atenta contra derechos fundamentales, ya que este proyecto de ley busca que la sociedad se comporte de forma homogénea en lo referente a su forma de relacionarse con los demás. Si bien el racismo es una conducta irracional y reprochable, tampoco podemos desconocer que cada se humano es libre e independiente de escoger a las personas con quienes se relacionan, ya sea para amistad o para hacer negocios.

    3. La penalización del racismo no solucionará el problema, ya que el racismo en una sociedad se debe mas a un problema cultural que desaparece con educación y no con el uso de la fuerza.

    4. Existe la duda de quién es el sujeto de protección con este tipo de normas, ya que no es un secreto para nadie que la discriminación racial también se presenta en aquellas comunidades que son más vulnerables a sufrir esta misma discriminación. De este modo, si se pensó en la Ley sólo para proteger a los negros, o a los indígenas, qué pasaría entonces si son los blancos las victimas de discriminación por parte de los negros o de los indígenas?

    Pero entonces, si la penalización no es la respuesta, cómo se pueden proteger los derechos de aquellos que pierden trabajos sólo por ser de un color diferente, o que tienen prohibido entrar a ciertos lugares por esta misma razón? Pues la respuesta a eso no es tan simple, pero si pueden tomarse acciones para evitar que el estado sea quien discrimine a las personas por su color de piel, y esto sólo se logra con leyes que permitan el acceso preferencial de estas minorías  a cargos públicos o que tengan ciertas preferencias para contratar con el estado (tal como ocurre en Estados Unidos).

    En cuanto a los particulares, la solución más simple y más acertada es un simple cambio de conciencia que sólo se logrará cuando cada uno de nosotros realice actos que demuestren que el racismo es una conducta extremadamente reprochable. Por ejemplo, boicotear aquellos sitios donde no dejen entrar a ciertas personas por su color de piel, o evitar relacionarnos con racistas. Ya que las probabilidades de que el racista cambie de actitud cuando padece la discriminación en carne propia son más altas que si va a la cárcel por ello.

  • ¿Por qué volvió a fracasar el proyecto de cadena perpetua para delitos contra menores?

    ¿Por qué volvió a fracasar el proyecto de cadena perpetua para delitos contra menores?

    El proyecto de establecer la cadena perpetua para los delitos más graves que se cometan contra los menores de 14 años volvió a fracasar.

    A las dos derrotas anteriores en el Congreso de la República y a la última en la Corte Constitucional, se suma esta reciente en la Cámara de Representantes, que archivó el proyecto de reforma constitucional que pretendía imponer la cadena perpetua para los delitos de homicidio, secuestro y abuso sexual.

    En esta ocasión, el fracaso de la iniciativa se debió al triunfo de una de las ideologías en pugna: la que defiende la tesis de que los problemas sociales, incluso los más graves, no se remedian con punición. Menos, si el endurecimiento de los castigos implica cambios constitucionales.

    Esa fue la ponencia que originó el archivo del proyecto. La que ganó en el tercer debate en la Comisión Primera de la Cámara. Y eso significó la derrota de la tesis liderada por la senadora Gilma Jiménez y otro sector de la sociedad, que sí concibe el endurecimiento penal como alternativa de solución a dichos problemas.

    En efecto, la Comisión Primera acogió la propuesta de la Comisión Asesora para el Diseño de la Política Criminal del Estado, que siempre concibió este proyecto como inconveniente, inconstitucional e inútil.

    Inconveniente, por considerarlo una estrategia de desinformación a la opinión pública, al hacerle creer que el país necesita la cadena perpetua, para evitar el maltrato infantil.

    Inconstitucional, porque desconoce principios superiores de la Carta Política, como el que concibe las penas como resocializadoras.

    E inútil, por demostrar que este tipo de iniciativas no evitan que se siga asesinando, secuestrando o abusando sexualmente a los niños y adolescentes.

    Las ponencias en contra del proyecto de cadena perpetua superaron el debate ideológico y acogieron el sentir de quienes siempre se han opuesto a la iniciativa. Así, se afirmó que una reforma constitucional de este talante no se podía aprobar, por tratarse de una estrategia electoral y una manifestación del populismo punitivo.

    Según el jurista Jorge Humberto Botero, un gran contradictor de la idea, la decisión de la Cámara es sorpresiva, pero saludable, y demuestra la altura de los debates del Congreso.

    Razones políticas, filosóficas y emocionales convergieron en el archivo del proyecto de reforma. Sin embargo, la senadora Jiménez anunció que insistirá con su idea, convocando, de nuevo, a un referendo.

    Nota: Tomado de Ámbito Jurídico. Ver artículo original aquí

  • El estatuto anticorrupción: Sus bondades y sus tonterías.

    El estatuto anticorrupción: Sus bondades y sus tonterías.

    La Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) es una de esas leyes que el Congreso colombiano promulga con base en situaciones coyunturales que el país atraviesa actualmente (como los escándalos de corrupción que se han destapado en los últimos días). En términos generales, esta nueva ley no pretende ponerle punto final a la corrupción rampante en Colombia, sino simplemente “tapar” los focos de corrupción descubiertos hasta el momento (sobre todo en materia de contratación estatal) sin pretender ser una ley que prevenga la ocurrencia de futuras formas de corrupción (recordemos que la creatividad de los bandidos de cuello blanco no tiene límites). En resumen, el Estatuto Anticorrupción es una herramienta para que los jueces y los organismos de control puedan detectar y sancionar más eficientemente los delitos.

    Una de esas herramientas la encontramos en la modificación y en la creación de nuevos tipos penales. Algunos de los tipos penales que se crearon con la Ley 1474 de 2011 eran muy necesarios porque abarcan situaciones injustas para el resto de los ciudadanos y para las empresas (Ej.: Corrupción privada, que exige el beneficio de un particular en detrimento de una empresa; administración desleal, que ocurre todos los días; la utilización indebida de información privilegiada, entre otros).

    Sin embargo, hay tipos penales que son completamente confusos (y por ende, tontos). Por ejemplo, el articulo 30 que modifica el delito de soborno transnacional (art. 433 del Código Penal) es un error porque convierte este delito en algo absurdo al cambiar el sujeto activo de calificado (el nacional) a indeterminado (el que). Si el sujeto activo de este delito es ahora indeterminado, será que podría ser sancionado en su país por lo mismo? (ejemplo, un extranjero que soborne al Cónsul de su país en Colombia). O también, podría elegir la justicia que lo juzgue, con base en el principio de favorabilidad, haciendo que este delito sea obsoleto en Colombia para los extranjeros (y haciendo obsoleta esta modificación)?

    Otro ejemplo de delito confuso y tonto en el Estatuto Anticorrupción es el articulo 28, que crea el delito de trafico de influencias de particular (Art 411A del Código Penal). En mi opinión, este delito jamás debió exigir como ingrediente subjetivo la obtención de un beneficio económico por parte del sujeto pasivo, ya que es un hecho que muchos particulares conocen a algunos servidores públicos y suelen pedirles favores no económicos y en beneficio de terceros (ejemplo: buscar que acomoden a un sobrino en una entidad descentralizada en la cual el servidor público tiene algún manejo, así sea sirviendo tintos). Además, todos los abogados sabemos que el tráfico de influencias de particular es el pan de cada día en los juzgados de Colombia, donde es común llevarle algún regalito al funcionario del despacho para que agilice algún memorial, sin que muchas veces esto signifique un beneficio económico.

    Para terminar, no estoy de acuerdo con el articulo 7 de la Ley 1474  (que adiciona el articulo 26 de la Ley 43 de 1990) porque impone una carga a los revisores fiscales que debe ser compartida con otros profesionales que trabajen en favor de los intereses de una empresa (como los abogados, los economistas, los simples contadores, incluso) y que muchas veces son los que verdaderamente proceden a realizar los actos de corrupción al interior de la misma.

    Pero a pesar de las criticas, reitero que el Estatuto Anticorrupción facilita el trabajo de los jueces y los órganos de control a la hora de luchar contra este flagelo que tanto daño le hace al país.

     

  • Colapso del Sistema Penal Acusatorio: Está mal concebido el Código de Procedimiento Penal?

    Colapso del Sistema Penal Acusatorio: Está mal concebido el Código de Procedimiento Penal?

    El Sistema Penal Acusatorio es el nombre que recibe el sistema procedimental penal adoptado por Colombia en el año 2005 para darle celeridad a las denuncias de delitos en el país. Algunos dicen que fue uno de las condiciones impuestas por el gobierno de Estados Unidos para poder desembolsar el dinero del Plan Colombia, y que por eso es una copia del sistema penal estadounidense. Pero a pesar de apenas llevar 6 años en funcionamiento, ya genera polémicas enormes.

    Hace poco leí en el diario La República una columna de opinión sobre el fracaso del Sistema Penal Acusatorio en Colombia cuyo autor finalizó con una frase, completamente descabellada para un abogado en ejercicio, que aludía a que en materia penal todo tiempo pasado fue mejor. El autor dijo esto con base en todas las fallas que ha tenido el sistema desde que se implementó, y que fueron expuestas por el exvicefiscal Francisco Cintura.

    sistema penal

    (Fuente: El Espectador)

    Si bien es cierto que el Sistema Penal Acusatorio (o sistema oral) presenta fallas inmensas que han permitido que la aplicación de la justicia en materia penal sea paupérrima y no logre los resultados esperados, decir que en materia penal todo tiempo pasado fue mejor es ignorar que el sistema antiguo era una completa falta de respeto para quienes tenían que verse obligados a recurrir a la justicia penal antes del 2004. Sin embargo esta frase es interesante porque anima a evocar la historia del procedimiento penal colombiano.

    En efecto, desde el Decreto 409 de 1971 han habido cuatro códigos de procedimiento penal en Colombia (Decreto 50 DE 1987, Decreto 2700 DE 1991, LEY 600 DE 2000 y la Ley 906 de 2004), cada uno con un enfoque diferente y cada uno concebido para acabar con la impunidad y la lentitud de la justicia en materia de derecho penal. En total, desde 1971 el país ha tenido cinco códigos de procedimiento penal y ninguno ha servido para solucionar los viejos problemas que han aquejado al país en esta materia: presupuesto, honestidad de los abogados litigantes y preparación de los funcionarios.

    El primer problema es inherente a nuestra condición de país subdesarrollado pero también es un problema de política. En efecto, lo que el estado colombiano invierte en la justicia es poco, y siempre se le ha visto como un gasto innecesario y casi todo se va para cosas que si se consideran importantes (como el conflicto armado interno). El resultado de esto es una infraestructura inadecuada, unos funcionarios mal pagos y sobresaturados de trabajo, y condiciones de seguridad deficientes que impiden la debida aplicación de la justicia penal en Colombia.

    El segundo problema, la honestidad de los abogados, es un problema cultural que se presenta en todas las esferas de la sociedad colombiana. No estoy diciendo que Colombia sea un país de corruptos y de hampones, pero mientras sigamos pensando que todo es valido para lograr el éxito financiero y profesional, seguirán existiendo abogados que harán lo imposible para que el cliente que les pague mas salga de la cárcel (así sea dilatando el proceso hasta que prescriba el delito o se venzan los términos) o que no harán nada en favor del cliente que no pueda costear los gastos procesales.

    El tercer problema, la preparación de los funcionarios, está relacionado con el primer problema. Aunque en este punto (y esto es percepción mía) hay que agregar la total indiferencia de los funcionarios que trabajan en la rama judicial por evitar que ese sistema no colapse. Es inexplicable por qué hay entidades que manejan un volumen mayor de procesos y funcionan más eficazmente que los juzgados penales.

    En este orden de ideas, ¿está mal concebido el Código de Procedimiento Penal actual (Ley 906 de 2004)? La respuesta a este pregunta es un rotundo no. Pero es innegable que la entrada en vigencia apresurada de dicha ley son una piedra en el zapato que contribuye enormemente al colapso del sistema penal acusatorio, a pesar de ser completamente revolucionario (en el papel, mas no en su implementación) frente a los otros cuatro sistemas penales anteriores.

    En resumen, el problema del actual sistema penal no se debe a la ley, se debe a viejos problemas que nunca fueron erradicados del panorama jurídico colombiano, y que hoy por hoy siguen causando estragos en la debida aplicación de justicia. Si cambiáramos la Ley 906 del 2004 ahora mismo, lo único que lograríamos sería ahondar mas esos problemas.

    En esta materia necesitamos las verdaderas soluciones que los abogados y los ciudadanos estamos esperando desde hace cuarenta años en materia penal, no los paños de agua tibia que siempre nos han vendido como grandes soluciones.