Fundamento legal: Artículo 125 a 127 del Código Nacional de Tránsito.
Circular 1044 de 2003
Como se ha vuelto común que los organismos de tránsito estén exigiendo el pago de comparendos para entregar vehículos inmovilizados, que se los lleven sin dar ninguna oportunidad a los conductores, y muchos motociclistas y conductores siguen ignorando el contenido de la ley, vamos a hablar de la inmovilización de automotores y lo que debe de hacer si le pasa a usted.
Se recomienda guardar este artículo en su teléfono para consultarlo en caso de que enfrente una situación de este tipo.
ATENCIÓN: Este es un blog jurídico, y por ende este tema se aborda desde esta perspectiva. Si usted es de los clásicos Uberlievers que defiende a su amada aplicación sólo porque prestan un buen servicio, los taxistas son malos y Uber es bueno, y no le importa la regulación sino que lo dejen tranquilo con su Uber, pues le cuento que este artículo NO es para usted.
Por ende, le pido de manera cordial que si va a aportar su opinión al respecto, por lo menos lea el artículo para que se de cuenta que aquí no se habla de si Uber debe, o no debe, prohibirse. Creeme, eso le servirá para no hacer el ridículo como el sujeto que comentó este artículo primero.
Uber es un fiasco. Y no lo digo porque esté operando bajo un marco de ilegalidad por culpa del gobierno (que ha fallado no sólo en no regularlos sino además en permitir que operen como lo hacen actualmente) sino por la forma en que opera en Colombia y la forma en que traslada el riesgo de sus usuarios a sus conductores.
Por lo anterior, es que el tema de Uber va más allá de la clásica discusión de la «economía colaborativa» y de si el «maléfico» estado debe permitir todos los emprendimientos de este tipo, so pena de parecer un país atrasado tecnológicamente: Estamos frente a un debate con relevancia jurídica que debe abordarse a partir de la legislación actual, a fin de conocer exactamente cuál es la posición de este tipo de servicios en Colombia y las implicaciones jurídicas de su operación irregular.