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Fundamento legal: Artículo 125 a 127 del Código Nacional de Tránsito.

Circular 1044 de 2003

Como se ha vuelto común que los organismos de tránsito estén exigiendo el pago de comparendos para entregar vehículos inmovilizados, que se los lleven sin dar ninguna oportunidad a los conductores, y muchos motociclistas y conductores siguen ignorando el contenido de la ley, vamos a hablar de la inmovilización de automotores y lo que debe de hacer si le pasa a usted.

Se recomienda guardar este artículo en su teléfono para consultarlo en caso de que enfrente una situación de este tipo.

Baia Baia… Así que me te inmovilizaron la motico….

Asumo que si estás leyendo esto es porque quieres aprender sobre el espectacular mundo de las inmovilizaciones de tránsito. O lo más probable, estás resentido porque un guarda de tránsito te subió la moto a la grúa y no te dio la oportunidad de traer los papeles. Si… yo sé que te pasó… a mí ni me engañas… Apuesto a que hasta quisiste meterle un buen golpe a los Agentes de Tránsito por lo que sucedió, justo como pasó con esa vieja loca en Cali hace algunos días.

!Pues pare de sufrir!, ninguna autoridad de tránsito, sea Policía, Agentes de Tránsito o un inspector de billeteras, puede hacer lo que se le dé la gana, sobre todo al momento de inmovilizar vehículos. Sin embargo, no sé si es por la preparación que tienen, o por cumplir una meta, muchas autoridades de tránsito olvidan que el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito es muy claro al regular esta materia.

¿Qué debo hacer si inmovilizaron mi vehículo?

Primero que todo, debe identificar las causales por la que se lo están inmovilizando. Si es subsanable, pues ¡corra y subsanela! Si la logra subsanar, no puede permitir que se le lleven el carro, ya que esto sería arbitrario. Si eso ocurre, grabe el procedimiento y controvierta la orden de comparendo dentro de los cinco días hábiles a la imposición. POR NADA DEL MUNDO LO VAYA A PAGAR.

Ahora, si los Agentes le están pidiendo el dinero para que no se lleven el carro, hágales saber que están cometiendo un delito llamado concusión (Artículo 404 del Código Penal), del cual usted no será culpable si les paga lo que pide.

Ahora, si usted negocia lo que le están pidiendo, usted cometerá un delito llamado cohecho (Art. 405 y ss código Penal)

¿Cuáles son las causales de inmovilización del vehículo?

Según el artículo 125 y subsiguientes del Código de Tránsito, lo que puede ocurrir depende muchísimo de las razones por las cuales le inmovilizan el vehículo, ya que las causales de inmovilización se dividen en subsanables, e insubsanables:

Causales subsanables de inmovilización de vehículo:

Básicamente son casi todas las que se deban a circular sin documentos, estar mal estacionado o no portar elementos de seguridad como cascos, extintores o chalecos reflectores. Según el Código de Tránsito, cuando ocurran estas causales, el vehículo se debe de conducir a los patios, pero NUNCA se lo podrán llevar si se subsana esa causal en el lugar de detección de la infracción. Para ello, la Circular 1044 de 2003 concede un término de 45 minutos para la subsanación de las siguientes causales:

  • Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. Tiene 45 minutos para que le traigan la licencia o que alguien que si la tenga maneje el carro, o se le llevan el vehículo a los patios.
  • Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida. En este caso, tiene 45 minutos para que otra persona con licencia vigente se pueda llevar el carro. Si pasado ese tiempo esto no ocurre, se llevan el vehículo a los patios.
  • Conducir un vehículo con una sola placa o sin el permiso vigente expedido por la autoridad competente. Si tiene la placa en el carro, la puede pegar en el lugar de la infracción, pero igual le pondrán el comparendo.
  • Conducir en horas prohibidas (pico y placa) si lo encuentran en vías secundarias o puede estacionar. En cuyo caso, podrá estacionar el carro hasta que termine la hora de restricción y le pondrán la multa.
  • No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Tiene 45 minutos para asegurar la carga, pero debe hacerlo con lazos o mecanismos que garanticen que quede bien asegurada.
  • Transportar carga en los contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. Tiene 45 minutos para colocar los dispositivos especiales.
  • Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Tiene 45 minutos para que alguien que si tenga esa licencia retire el vehículo.
  • Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos, direcciones o de freno o con alguna de ellas dañada en las horas o circunstancias en que lo exige el Código, pero sólo si puede reemplazar lo que esté dañado en la vía. No se librará del comparendo.
  • Infracción: Conducir un vehículo transportando carga con peso superior al autorizado o de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Tiene 45 minutos para hacer trasbordo de la carga excedida.

La causal de mal estacionamiento puede ser subsanada antes de que monten el vehículo a la grúa, si el conductor está presente. Lo mismo ocurre si anda en una moto y no lleva casco y se lo pone en el lugar de la infracción.

¿Y cuáles son las causales insubsanables?

  • Conducir un vehículo sin placas o sin el permiso vigente expedido por la autoridad competente.
  • Conducir un vehículo con placas adulteradas. Es decir, tomó cinta aislante y convirtió el cero en un ocho.
  • Conducir un vehículo con placas falsas. La inmovilización dura hasta que traiga las placas originales del vehículo. Obviamente, a usted lo van a denunciar penalmente por falsedad en documento.
  • No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo.
  • Presentar licencia de conducción adulterada o ajena.
  • Conducir en horas prohibidas (pico y placa) si lo pillan en vías principales y el estacionamiento del vehículo perturbe la movilidad de los otros vehículos.
  • Conducir un vehículo de carga transportando materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas
  • Conducir un vehículo sin portar los seguros ordenados por la Ley. Esta es discutible, ya que hay casos donde se ha podido comprar el Seguro (casi siempre SOAT) en el lugar de la infracción y se permite continuar con la marcha del vehículo. No obstante, la circular indica que esta causal no es subsanable (supongo que porque en esa época era difícil comprar un SOAT por internet).
  • Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos, direcciones o de freno o con alguna de ellas dañada en las horas o circunstancias en que lo exige el Código de Tránsito, si no puede repararlo en la vía.
  • Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radioactivos, combustibles no autorizados etc. Esta es grave, porque no sólo le van a quitar la licencia de conducción y le van a inmovilizar el vehículo por un año, sino que además se dará traslado la Fiscalía para lo de su cargo.
  • Conducir un vehículo que sin la debida autorización se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene la licencia de tránsito. O sea, Uber y mototaxis.
  • Conducir un vehículo que use para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan el(Sic) peligro la vida de usuarios o peatones.
  • Conducir un vehículo de servicio público modificado el trazado de la ruta.

Ahora bien, la Ley 1696 de 2013, que es la Ley que sanciona a los conductores en estado de embriaguez, agregó al Código de Tránsito que la inmovilización del vehículo, que es insubsanable en estos casos, varía según el grado de alcoholemia, a saber:

  1. Grado cero de alcoholemia = Inmovilización del vehículo por un día hábil por la primera y la segunda vez. A la tercera, se lo inmovilizan por tres días hábiles. Recuerde que día hábil significa que no cuentan fines de semana y festivo, por lo que si le cogen un carro el viernes, o un sábado, usted, querido chirrete, está jodido.
  2. Primer grado de embriaguez = A la primera vez le inmovilizan el carro por tres días hábiles. Segunda vez da cinco días hábiles, tercera da diez días hábiles.
  3. Segundo grado de embriaguez = Primera vez da seis días hábiles, segunda vez da 10 días hábiles, tercera vez da 20 días hábiles.
  4. Tercer grado de embriaguez = Primera vez da 10 días hábiles. De ahí para arriba da 20 días hábiles.

Además, tenga en cuenta que hay causales especiales para las motos, fuera de las ya descritas. Si un motociclista incurre en estas causales, sólo le entregarán el vehículo si paga el valor del patio, más no la multa (que la puede pagar después)

  • Andar en contravía.
  • Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
  • No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de «PARE» o un semáforo intermitente en rojo.
  • Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
  • Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas

¿Qué pasa si el carro que inmovilizaron era de servicio público?

Le tienen que devolver la plata a los pasajeros. no obstante, para estos vehículos algunas causales son subsanables si firma el compromiso de que las va a subsanar dentro de los cinco días hábiles siguientes, so pena de que le impongan una multa de 20 salarios mínimos al dueño del vehículo.

¿Debo pagar la multa para que me entreguen mi vehículo?

Una cosa es la multa, y otra lo que le toque pagar por los patios. En casi todas las causales, la entrega del vehículo se hace si paga el valor del patio. El comparendo lo puede pagar después, salvo que la causal cometida exija ese pago para la entrega del vehículo.

Ahora bien, en caso de las sanciones por destinación diferente de un vehículo (como piratear un carro particular o meterlo a Uber) o por alcoholemia, así pague los patios con anticipación no le entregarán el carro porque en estos casos la norma es clara en que el vehículo deberá cumplir con un periodo de castigo en esos patios.

3 respuestas a “¿Qué debo hacer si me inmovilizan el carro o la moto?”

  1. Por dejar la moto mal parqueada y al salir no encontrala y preguntar ala gente por las motos y decir q llego el transito en la grua y se las llevo eso es correcto el orocedimiento que hacen los señores del transito me ocurrio hoy alas 3:45 de la tarde aproximadamene cuando estaba en una cita medica el la uribe x la entrada principal en cali

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  2. Qué puedo hacer si la policía se lleva mi moto de mi casa sin autorización, y después de una (1) hora llega tránsito por ella al parqueadero y no me dejan ningún papel que verifique la incautación de la moto?

    La moto no tiene seguro ni ambiental, por eso la tenía parqueada en MI CASA.

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