modificación a ley de habeas data 2019

Actualización al 31 de junio de 2019: Lamentablemente, el proyecto se hundió en la Cámara de Representantes. Se espera que continúe su discusión en la siguiente legislatura, por lo que si esto sucede, y todo sale bien, se estaría promulgando para diciembre de 2019

En este momento es noticia que pasa a debate en la Cámara de Representantes un proyecto de Ley que va a modificar la Ley 1266 de 2008, permitiendo a los reportados en Datacredito, y entidades similares, poder salir antes del periodo de castigo que actualmente se encuentra vigente.

Sin embargo, poco sabemos de sus alcances y no sabemos qué es lo que se está discutiendo, por lo que es necesario hablar de este tema porque, como dicen las abuelas, «de eso tan bueno no dan tanto»

¿Cuál es el contenido del proyecto de Ley de «borrón y cuenta nueva» de Habeas Data, y cuáles son las modificaciones que propone?

El Proyecto de Ley actualmente terminó su debate en el senado, continuando con su debate en la Cámara de Representantes. La Gaceta del Senado donde se encuentra este punto aún no ha salido, pero por lo que he encontrado en sus debates previos, visibles en la Gaceta 115 del 13 de marzo de 2019, el proyecto de Ley actualmente tiene este contenido:

  1. Modificación del término máximo de permanencia: Antes era de cuatro años, ahora se propone que sea de sólo dos años.
  2. Modificación del término mínimo de permanencia. Antes era del doble de la mora, si era menor a dos años. Ahora, se propone que una persona sólo pueda ser reportada por el mismo tiempo en que se demora en pagar, sin pasar del máximo que son dos años.
  3. Modificación a la caducidad por no pago de la deuda. La jurisprudencia ha sido quien se ha encargado de definir que una persona que no pague sus deudas no puede ser reportada por más de 14 años contados desde la exigibilidad de la obligación. Con el proyecto de ley se propone que el reporte negativo dure máximo cinco años contados desde que la obligación entra en mora (que NO es lo mismo que la fecha de exigibilidad) sólo si NO se iniciaron procesos ejecutivos. Si estos se iniciaron, entonces el reporte negativo permanecerá hasta que el proceso ejecutivo se dé por terminado.
  4. Se crea el deber de las fuentes de reportar la información negativa máximo 118 meses después de hacerse exigible la obligación.
  5. La consulta de los reportes negativos será gratuita, por CUALQUIER MEDIO QUE ESTA SE HAGA. El puntaje no bajará por las consultas.
  6. Se mantiene la falta de notificación previa como causal para la eliminación de los reportes negativos, y se recoge la jurisprudencia de la SIC en materia de notificación previa.
  7. Se tendrá en cuenta la información crediticia obtenida en otros países para el aumento, o disminución, del Score en Colombia.
  8. Valdrá la sola denuncia penal en casos de suplantación para la eliminación del reporte negativo. Esto ya se estaba haciendo.

¿Se contemplan alivios o beneficios para los deudores actuales?

Así como cuando se creó la Ley 1266 de 2008, con esta Ley se contempla un régimen de transición que consiste en lo siguiente:

  1. Quienes paguen sus obligaciones antes, o durante la entrada en vigencia de esa ley, que aún no ha salido, y que lleven mínimo seis meses reportados, tienen derecho a la eliminación INMEDIATA de sus reportes negativos.
  2. Quienes paguen sus obligaciones antes, o durante la entrada en vigencia de esa ley, que aún no ha salido, y que lleven menos de seis meses reportados después de la extinción de las obligaciones, sólo van a permanecer reportados por el tiempo que les falte para cumplir los seis meses.
  3. En el caso de que las obligaciones registren mora inferior a seis meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones
  4. Los deudores que paguen sus obligaciones objeto de reporte dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de esa ley, que aún no ha salido, permanecerán con dicha información negativa en los Bancos de Datos por el término máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de extinción de tales obligaciones. Cumplido este plazo de máximo seis meses, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los Bancos de Datos.

Si desea más información sobre este proyecto de Ley, o quiere saber si este lo beneficia a usted, y consejos adicionales sobre el pago de la obligación antes de que se promulgue este beneficio, lo invito a solicitar una consulta jurídica con costo al 3042874360 para más información.

2 respuestas a “Senado aprobó Proyecto de ley de borron y cuenta nueva para reportados en Datacredito y Cifin: Aclaremos sus alcances”

  1. buenas tardes, tengo una inquietud…
    Tengo un reporte negativo desde hace 9 años por un préstamo de libre inversión que hice ante una entidad financiera en Colombia.
    No pude continuar pagando la obligación por motivos de fuerza mayor y desempleo. Verifique mi información en Datacredito y dice que mi deuda venció en abril de 2015…
    Las preguntas o dudas al respecto son :
    Podría solicitar a esta fecha, salir de las bases de datos de Datacredito ?
    A partir de cuando ( en caso de salir exonerado de cualquier deuda en Datacredito) hacer un préstamo para vivienda VIS en Colombia ?

    Agradezco la informacion clara y veraz que me puedan brindar… Buen día…

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