La tan esperada Ley 1380 de 2010 (reglamentada por el Decreto 4007 de 2010, y modificada por la ley 1430 de 2010), parece que quedará en letra muerta. En los medios especializados corre el rumor de que el Procurador General pidió la inexequibilidad de esta, y otras leyes, porque fueron aprobadas en sesiones extraordinarias del congreso sin la debida publicación del decreto que las convocaba. Quienes hayan seguido de cerca la caída del referendo reeleccionista, sabrán que la ley que lo convocaba fue declarada inexequible por lo mismo, de modo que la desaparición del régimen de insolvencia para personas naturales parece ser inminente.
La Ley de insolvencia para personas naturales fue un mecanismo nacido para satisfacer la necesidad de los miles de deudores morosos de los bancos que no tienen el dinero para pagar sus obligaciones. Es una ley que, aunque muy importante para el país, quedó mal hecha porque no contó con la participación que aquellos sectores directamente involucrados, sin contar con que su alcance es demasiado extenso y por ende, poco claro, lo cual hace que la Ley en cuestión sea malinterpretada y en muchas ocasiones no cumple con los fines para los cuales fue prevista. Por ende, la ley 1380 no está cumpliendo con su cometido a cabalidad.
A esto se le suma la incertidumbre legal existente debido a la tardanza del gobierno para reglamentar esta ley. En efecto, muchas personas decidieron acogerse a la Ley 1380 pero luego se dieron cuenta de que muchos conciliadores no sabían cómo actuar frente a las solicitudes que les llegaban. Incluso algunos Centros de Conciliación decidieron no tramitar tales solicitudes. Quienes si lo hicieron, tal vez estén confundidos porque el decreto reglamentario exige que el conciliador se forme en el programa académico de Formación de Conciliadores en Insolvencia Económica para Persona Natural no Comerciante, el cual se dicta ante una entidad avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia.
Qué pasará entonces con aquellos procesos de insolvencia que se tramitaron antes del decreto reglamentario? Seguirán su trámite, aun sabiendo que el conciliador no es apto según el decreto 4007 de 2010? o acaso deberían anularse?. Por otro lado, si la ley es declarada inexequible, qué ocurrirá con los procesos que se están tramitando hoy?
Sea cual sea la respuesta a dichas preguntas, la realidad es que miles de deudores se encuentran en serias dificultades con sus acreedores, aguantando las llamadas amenazantes de los bancos cobrándoles el dinero y tomando caminos tenebrosos para cubrir sus deudas (como acudir a prestamos gota a gota), sin que el instrumento legal que debería ampararlos, y también equilibrar su posición como parte legal en el contrato de mutuo, haya cumplido con su finalidad.
Una respuesta a “Sobre la Ley 1380 de 2010”
duelale a quien le duela en este caso el sector financiero los jueces de la republica la estan aplicando a si tenga vicios de forma y fondo lo digo como conciliador
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