La ley de portabilidad numérica (Ley 1245 de 2008) es uno de esos temas jurídicos de los que la gente habla, pero que nadie sabe cómo operará realmente porque sólo se limitan a lo que aparece en los medios de comunicación.
Para empezar, para que los colombianos pudiéramos tener el beneficio de la portabilidad numérica, tuvimos que pagar un precio muy alto. Esto es porque ahora los operadores podrán establecer clausulas de permanencia más prolongadas en el tiempo para retener a sus afiliados, lo cual limita las bondades de la ley y pone al afiliado en una disyuntiva sobre si tener un plan post pago (y aguantar las tarifas y el trato que no le gustan por más de 1 año) o ser prepago y estar migrando hacia el operador que más beneficios ofrezca, pero con tarifas un poco más costosas (es una posibilidad, ya que el operador debe garantizarse un margen de ganancia en este nuevo ambiente)
En segundo lugar, la Portabilidad Numérica no es garantía de que bajarán las tarifas. De hecho, pueden aumentar drásticamente. De hecho, uno de los casos más curiosos es Mexico, el primer país en implementar la portabilidad numérica en América Latina: para el 2009 tenía a 5ta tarifa más alta del mundo en telefonía celular.
En tercer lugar, los medios de comunicación mucho han informado sobre la aplicación de esta ley en la telefonía celular, pero nada han dicho de la aplicación de la Portabilidad Numérica en materia de telefonía fija. Será acaso que también deberá el operador de telefonía fija reducir los costos de incertidumbre (el costo de no saber a qué operador está llamando usted y con qué tarifas) por medio de mensajes de voz cada vez que alguien llama de un fijo? Y será que esta ley aplicará si usted se cambia de municipio, pero quiere conservar su número fijo?
Además, creemos que esta ley en materia de telefonía fija es mas bien una maldición que un beneficio, porque el artículo primero, inciso segundo, establece esto:
En la telefonía fija procederá la conservación del número cuando, previamente, se determine su viabilidad técnica y económica, en términos de equilibrio financiero, por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, y de serlo, sólo cuando el usuario se mantenga dentro del distrito o municipio, en el cual se le presta el servicio.
Tal vez esté interpretando mal la norma, pero conforme a lo que dice este inciso, el usuario no sólo tendrá que solicitar del operador de telefonía fija el traslado de su número a su nuevo domicilio, sino que además deberá pedirle permiso a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Esto se traducirá en un aumento de los costos de transacción para el acceso a este “beneficio” que al final podrían hacer que el usuario desista de mantener su número fijo. (sin contar con que algunos operadores de telefonía fija permiten que uno conserve su línea telefónica con sólo solicitárselo)
Por ello deberíamos exigir del estado más claridad en la implementación de esta norma, cuyo plazo vence en 1 año, para que al final los afiliados no tengamos nada que lamentar y no terminemos acuñando en materia de TICS la frase de “todo tiempo pasado fue mejor”