Los taxistas y la Ley: Al final, todo queda en el papel

Mis amigos taxistas se sorprenderían al saber que existen dos leyes que protegen su trabajo de todo tipo de abusos laborales. Una, ya muy antigua, es la Ley 15 de 1959, que en su artículo 15 establece lo siguiente:

ARTICULO 15. El contrato de trabajo verbal o escrito, de los choferes asalariados del servicio público, se entenderá celebrados con las empresas respectivas, pero para efecto de pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, las empresas y los propietarios de los vehículos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables.

Como si no fuera más claro el artículo anterior, la Ley 336 de 1996, en su Art. 36 se establece lo siguiente:

ARTÍCULO 36. Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo.

La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción y operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes.

Como si este artículo no fuese lo suficientemente claro, el antiguo Ministerio de Protección Social (hoy, Ministerio de Trabajo), en Concepto del 28 de septiembre de 20055280 dijo lo siguiente:

En el artículo 36 de la ley en comento, se determina que los conductores de equipos destinados al Servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transpone, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del Vehículo.

De esta manera y expuesto lo anterior, se tiene que por expresa disposición legal, entre la empresa operadora de transporte y los conductores debe existir un Contrato de trabajo, situación que nos lleva a concluir que la empresa operadora de transporte actúa como empleador y por ende, a su cargo estarán todas las obligaciones que la ley laboral le impone al patrono.

Lamentablemente, nada de esto se cumple en el caso de los taxistas. Actualmente el único salario con el que cuenta un taxista es lo que le queda después de cumplir con la entrega que le exige su empleador (el dueño del vehículo, que puede ser, o no, la empresa a la cual está afiliado). El taxista, para poder llevar suficiente dinero a su casa, cumple con turnos desproporcionados y por ello deja de pasar tiempo con su familia, desmejorando su calidad de vida por ahí derecho.

Como ven, no basta con que existan leyes que protejan un oficio, se necesita también con que los ciudadanos estén dispuestos a aplicarlas, y que aquellos a quienes benefician estén dispuestos a exigirlas.

2 respuestas a “Los taxistas y la Ley: Al final, todo queda en el papel”

  1. Buenos días soi luz tengo una deuda pendiente con una casa de cobranza.i me comunique con ellos para acordar la deuda i pacte pagar 300 mil i ellos no me enviaron al correo el formato dde me enviaban todos los datos para ir al banco i hacer la consignación i no .me enviaron nada.i el pago era el 20 de junio .i en julio me llamó una asesora de la casa de cobranza tda de mal genio a medrantandome i amenazándome i no me gusto para nada i le pedí respeto .i le hice el reclamó xque no había pagado el 20 los 300.000 mil .i desq según ella. Me los había enviado i no.i ya no eran 300 eran 500.000 mil i le de qno podía pagar tda esa plata xq yo ganó un mínimo en colombiano.i no me aceptó los 300.000 mil i me amenazó con embarcarme i quiero pagar mi deuda acuotas pero tratar con otra asesora xque con ella no pude.

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