Obligación alimentaria de padres de familia no puede tornarse indefinida

La Corte Constitucional indicó que la obligación alimentaria que tienen los padres con sus hijos estudiantes mayores de 25 años concluye cuando terminan sus estudios.

Sin embargo, el operador judicial debe analizar las circunstancias especiales del caso, para que ese beneficio no se torne indefinido por la desidia de los hijos, advirtió.

La Corte recordó que la jurisprudencia estableció la edad de 25 años como término razonable para formarse en una profesión u oficio y obtener independencia económica.

En el caso analizado, le ordenó al Juzgado 11 de Familia de Medellín decidir nuevamente sobre la exoneración de alimentos solicitada por un padre frente a su hijo de 26 años, que no era estudiante, pues ya había culminado una carrera tecnológica, y no padecía limitaciones físicas ni mentales que le impidieran trabajar.

Aunque el juzgado de instancia negó la petición, porque el joven estaba desempleado, el alto tribunal determinó que su situación de estudiante no se podía prolongar indefinidamente para continuar recibiendo la cuota alimentaria.

El magistrado Nilson Pinilla aclaró el voto.

(Corte Constitucional, Sentencia T-854, oct. 24/12, M. P. Jorge Iván Palacio)

tomado de Ámbito Jurídico

3 respuestas a “Obligación alimentaria de padres de familia no puede tornarse indefinida”

  1. Dr. Juan Carlos,
    Tengo 20años y soy estudiante, mi padre por la mala relacion que llevamos me ha dicho que no desea que yo viva mas en su casa y que no es su obligación continuar pagando mi universidad, yo no trabajo ni tengo como sostenerme por ni cuenta, comenzando por otro lugar para vivir, esto me tiene muy preocupada pues me dijo que tengo 10 dias para irme, mi pregunta es puedo interponer una accion de tutela para que me permitan quedarme en la casa y para que me page la universidad ya que el plazo para pagar mi universidad es hasta el 21 de enero?

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  2. Dr. me gusto mucho el texto muy enriquecedor pero tengo una duda en cuanto a el inventario solemne de bienes ¿cuando alguno de los padres ya realizo la declaracion para casarse , es necesario que el otro padre deba hacerla tambien para contraer matrimonio ?

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    • excelente pregunta. Y Luis, a decir verdad ese documento suele solicitarlo el padre o la madre interesado en contraer nupcias. Pero si el otro padre o madre también quiere casarse, en principio también le serviría porque hablan del mismo hijo.

      Sin embargo, el problema sería de tiempo, ya que tal vez, y sólo tal vez, el notario o el juez revisen la fecha de elaboración del inventario. Pero es sólo una posibilidad, ya que el ordenamiento jurídico no contempla esto.

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