Actualizado el 2 de abril de 2020
Como nada es para siempre, resulta que en ciertas circunstancias, se puede entablar una demanda para pedir la suspensión o privación de la patria potestad del padre, la madre (o contra ambos), si han incurrido en ciertas causales que establece nuestro Código Civil.
No confunda los términos
La suspensión es temporal y se puede solicitar ante el juez invocando ciertas causales que especifica el código civil.
la privación, también conocida como emancipación judicial, es indefinida, y las causales para privar a un padre de la patria potestad son menos pero se refieren a faltas mas graves.
el juez, según la causal que se pruebe, determinará si suspende o priva al padre de este derecho.
Causales para suspender (artículo 310 del Código Civil)
La ley estima que la patria potestad puede suspendérsele a un padre (o a ambos) cuando sucede alguno de estos hechos:
1. Demencia
2. Mala administración de los propios bienes
3. ausencia prolongada de uno de los padres
Causales de privación de la patria potestad (artículo 315 del Código Civil)
Cuando alguno de los padres incurre en alguna de las siguientes causales, se le podrá demandar para que el juez lo prive del derecho de la patria potestad. estas son las razones para privar del mencionado derecho:
1. Maltrato del hijo
2. Abandono del hijo
3. Depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad (ojo, no confundir esto con las prácticas sexuales que tengan los padres en privado, ya que mientras estas no involucren al hijo y sean consensuadas con sus respectivas parejas, y además se mantengan en privado, esto no tiene por qué afectar la patria potestad.)
4. Haber sido condenando el padre a pena privativa de la libertad superior a un año.
5. Cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas sin perjuicio de la responsabilidad penal que les asiste en aplicación del artículo 25 numeral 2 del Código Penal
Quién puede iniciar estos procesos?
Pueden iniciar el proceso de suspensión o privación cualquier familiar del menor, siempre y cuando sean consanguíneo (ejemplo: abuelo, tío padres, primos etc). Oficiosamente lo puede hacer el juez de familia e incluso hasta el defensor de familia puede iniciar la acción.
según las causales del derecho de patria potestad que ejerce un padre sobre su hijo.
Tramite:
la persona interesada debe contratar los servicios de un abogado para que lo represente, o en su defecto acudir donde el defensor de familia para que este lo inicie.
al referirnos a persona interesada nos referimos a los familiares del menor.
en la demanda se deben citar a diferentes personas en calidad de testigos para que ilustren al juez sobre el comportamiento del padre en relación con la causal que se desea probar.
Consecuencias de la privación
-los derechos que confiere la patria potestad se suspenden, es decir los padres no pueden administrar ni usufructuar los bienes del menor, como tampoco pueden representarlo judicial ni extrajudicialmente, mientras se esté suspendido este derecho.
-el otro padre ejercerá solo, hasta que se le restablezca el derecho al padre que le fue suspendido la patria potestad.
-en el evento que a ambos padres se les suspenda la patria potestad, al menor se le nombrará un guardador.
-a pesar de la suspensión de este derecho, los padres continúan ejerciendo sus deberes como padres, es decir deben suministrar alimentos a sus hijos.
-al padre a quien se le suspende este derecho puede restituírsele si comprueba que las circunstancias que originaron esa suspensión cambiaron.
Efectos de la privación
-cuando al padre se le priva de la patria potestad, no tiene derecho a que le sea restituida.
-si ambos padres fueron privados del derecho, al menor se le debe nombrar un guardador hasta que cumpla la mayoría de edad.
-si sólo a uno de los padres se le suspendió este derecho, el otro seguirá ejerciendo la patria potestad individualmente.
Información tomada de esta pagina web y de esta otra (que en cierto modo es un plagio de la anterior porque le copia cosas sin mencionar la fuente) Sólo corregí el estilo, lo actualicé conforme a la Ley vigente, y añadí algunos comentarios. Todas las paginas citadas cuentan con acceso al 1 de junio de 2013.

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