Actualizado el 15 de agosto de 2015
Liquidación de prestaciones sociales:
Se hacen cada año. Si el trabajador no recibió la liquidación desde hace varios años, toca hacerla por cada año
Indemnización por despido injusto:
Sólo va en la liquidación si al trabajador lo despidieron injustamente (art. 64CST)
En los contratos a Término fijo: La indemnización corresponde al pago de los salarios del tiempo que faltare para terminar el contrato, sin que la indemnización sea inferior a 15 días de salario.
En los contratos indefinidos: La indemnización corresponde según el valor del salario.
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 s.m.m.l.v.:
30 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de 1 año.
Si el trabajador tuviere más de 1 año de servicio continuo, se le pagarán 20 días adicionales de salario por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción
Ejemplo: Si trabajo 2 años exactos, la indemnización será 50 días de salario.
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a 10 s.m.m.l.v.:
20 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de 1 año.
Si el trabajador tuviere más de 1 año de servicio continuo, se le pagarán 15 días adicionales de salario por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción
Ejemplo: Si trabajo 2 años exactos, la indemnización será 35 días de salario.
Indemnización por falta de pago de la liquidación final o popularmente conocida como brazos caídos
Un día de salario por cada día de retardo (Art. 65 CST)
Indemnización por no consignar las cesantías a tiempo
Un día de salario por cada día de retardo (Art. 99 Ley 50 de 1990)
Horas extras
Sólo van en la liquidación si no se pagaron. Normalmente se pagan con el salario. OJO: son muy difíciles de demostrar, por no decir que imposible.
Indemnización por Despido por causa de discapacidades (añadido el 15 de agosto de 2015)
Conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997, son ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.
2 respuestas a “Breves apuntes de Derecho Laboral”
Dr. buena tarde mi nombre es alex taborda, mi casa es sobre demanda alimentaria, en estos momentos mi hija se encuentra en USA, desde hace 5 años mi hija se encuentra halla, durante este tiempo e faltado con la cuota, hoy me llama la madre de la niña para decirme que demandara por tal falta y que me embargara el 50% de mi sueldo que es un salario minimo, en estos momentos yo tengo una relación, con la cual convivo que debo hacer… gracias por su atención prestada….
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Alexander, tenga en cuenta que la demanda la debe interponer la madre en el domicilio de la menor, que es USA. Sin embargo, le recomiendo negociar y evitar mayores gastos y el embargo de su salario.
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