NOTA: Declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-169 de 2014
Con la Ley 1653 de 2013, o también conocida como Ley del peaje de mierda del arancel judicial se crea un arancel del 1.5% sobre el total de las pretensiones que la parte demandante deberá pagar y presentar su constancia de pago JUNTO CON LA DEMANDA, so pena de inadmisión.
Sin embargo, dice el artículo 5 de la Ley 1653 de 2013 que este nuevo arancel judicial no lo pagará todo el mundo, ya que la Ley establece unas situaciones y personas que están exentas de dicho pago, a saber:
- No se cobra en procesos arbitrales, penales, laborales (en todas sus formas), de familia, de menores, en procesos liquidatorios, de insolvencia, de Jurisdicción voluntaria ni en acciones constitucionales.
- Si el demandante es una persona jurídica de derecho público no vigilada por la Superfinanciera.
- Si el demandante es una persona natural que no declaró renta en el año inmediatamente anterior a la radicación de la demanda. (esto no se debe probar, porque dicha circunstancia de no declarar renta se asumirá como una negación indefinida que no requiere prueba, según la misma Ley)
- Si el demandante solicita amparo de pobreza (Art 160 del Código de Procedimiento Civil y articulo 151 del Código General del Proceso).
- Si en un proceso de Reparación directa el demandante demuestra sumariamente que eh hecho jurídico por el cual reclama lo ha dejado en situación de indefensión. Esto, con el fin de no limitar su derecho de acceder a la justicia.
- Quien sea llamado de oficio al proceso, o coadyuvante, no paga el arancel.
- Las victimas en los procesos judiciales de reparación de la Ley de victimas y restitución de tierras (Ley 1448 de 2011).
Ahora, si usted no se encuentra dentro de estas circunstancias, hay una solución para no perder ese dinero y es GANANDO EL CASO. Esto, debido a que el Artículo 6 de la Ley 1653 de 2013, en su inciso 4, establece que lo que usted pagó por este concepto se tendrá en cuenta al momento de liquidar las costas. De modo que quien pierda el pleito deberá pagarle a usted esa cantidad.
Finalmente, no olvide que esto sólo aplica para las demandas que se radiquen a partir del 15 de Julio de 2013.
53 respuestas a “¿No quiere pagar el Arancel Judicial? Aquí le cuento cómo puede evitar pagarlo”
A quien se le puede solicitar la devolución del arancel judicial?… Es procedente la solicitud?
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Buena pregunta Oscar. Yo creo que sí, porque la Corte Constitucional finalmente declaró inexequible ese cobro. Se tendría que hacer ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura vía Derecho de petición.
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Ley 1653 declarada inconstitucional
http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-140320-02declaran_inconstitucional_la_reforma_al_cobro_del_arancel_judici/noti-140320-02declaran_inconstitucional_la_reforma_al_cobro_del_arancel_judici.asp
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Es que la Corte siempre le corre a los Bancos, quienes eran los únicos damnificados con ese Arancel https://munozmontoya.wordpress.com/2013/08/08/los-verdaderos-damnificados-con-el-nuevo-arancel-judicial/
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Buen articulo y mas aun las opiniones… Buena esa Dr. Muñoz.
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Los felicito, este blog es para aportar opiniones jurídicas con fundamento para el servicio a la comunidad.
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LOS CONJUNTOS CERRADOS TIENE QUE PAGAR ARANCEL JUDICIAL
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hola álvaro, con respecto a su pregunta, mi concepto es que los conjuntos cerrados no deben pagar el arancel judicial puesto que son personas jurídicas sin ánimo de lucro, de acuerdo con el artículo 23 del estatuto tributario, entre los excentos a pagar renta y contribuciones tributarias, se encuentran las asociaciones de copropietarios, sin embargo es un criterio subjetivo de algunos jueces, hay quienes aceptan este concepto como válido en tanto que otros dicen que la norma no admite aplicación de la analogía por cuanto es clara y además la ley fue creada como una fuente de ingresos para sufragar los gastos de la administración de justicia, sin embargo considero que la norma se debe aplicar en los dos casos, puesto que ninguno declara renta y lo que es para uno lo es para el otro, así se aplica el derecho a la igualdad.
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Martín, no había visto esto, y creo que debo felicitarte porque tienes razón. Estos conjuntos cerrados, si no declaran renta, están exentos del pago del Arancel Judicial. No obstante, deben de declarar esta situación.
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Bueno que mas se le puede pedir al país del sagrado corazón, da tristeza ver la incompetencia de la ley colombiana para eso nombramos a «esos» los «honorables» senadores para que inventen leyes, decretos, normas, etc para seguir robando al pueble colombiano, por que no de los super sueldos que nosostros mismos les pagamos no les hacemos unos pequeños descuentos para modernizar y sistematizar los juzgados, veo venir cuando se descubra que el dinero cancelado por el arancel estan el el bolsillos de unos cuantos, QUE VIVA COLOMBIA, nos roban y nos siguen robando y todo sigue igual.
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Si la demanda es rechazada y el arancel se había cancelado dentro de los 5 días siguientes a la radicación de la demandada, es menester de la administración devolver este arancel???
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Buena pregunta. Y la verdad lo dudo mucho porque la ley no lo contempla y porque el pago del Arancel no implica que admitan la demanda (ya que sólo se trata de un prerrequisito). No obstante, ese arancel que ya pagó le debe de servir para otra demanda (o la misma, si la vuelve a presentar)
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No lo creo. Le devuelven el comprobante para que la radique nuevamente, tal como lo indica el paragrafo 2 del articulo 8 de la ley en cuestion. Pero platicano no.
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Eso ya lo tenia planeado el gobierno desde hace tiempo, por eso con el paro judicial accedieron a aumentar los salarios a los funcionarios progresivamente, porque finalmente quienes lo pagaríamos seriamos los colombianos. Bien corruptos que son todos los funcionarios que no mueven un dedo si no se les ofrece dinero y ahora se les debe pagar más…. este pueblo es muy noble.
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‘Arancel judicial no es un impuesto para los pobres’: Minjusticia
Así le respondió al procurador Ordóñez, quien le pidió a la Corte tumbar ese mecanismo.
El procurador Alejandro Ordóñez le solicitó a la Corte Constitucional que declare inexequible la reciente Ley 1653 del 2013, que da vía libre al cobro de un arancel a las demandas que se interpongan con el que se espera que el Estado recaude al año unos 80.000 millones de pesos.
La ley busca el pago anticipado del 1,5 por ciento del valor de la demanda que se va a cursar. Como excepciones están los demandantes de estratos 1, 2 y 3, y las víctimas que participan en los procesos judiciales de reparación. Esta norma tiene ocho demandas en su contra en la Corte Constitucional. El argumento que prima es que la normativa limita el acceso a la justicia, debido a que pone los intereses del Estado por encima de los derechos de los ciudadanos.
En un concepto que envió a la magistrada María Victoria Calle, el Procurador aseguró que el “propósito de aumentar el recaudo se hace sin mayores razones, a costa de la afectación grave del derecho fundamental de las personas a acceder a la administración de justicia”.
Ordóñez agregó que “un cobro previo a la presentación de la demanda, sobre todos los procesos judiciales que impliquen pretensiones dinerarias, es una restricción desproporcionada al acceso efectivo a la administración de justicia”.
‘No es un impuesto para los pobres’: Ministro de Justicia
Tras conocer el concepto del procurador Ordóñez, el ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, señaló que no está de acuerdo con la posición del Mjefe del Ministerio Público. «Desde luego respeto el concepto del señor Procurador, pero el Gobierno no lo comparte porque esa ley fue de origen gubernamental que busca principalmente arbitrar más recursos para la rama judicial. Este arancel no afecta el acceso a la justicia porque solamente se va a cobrar a los que tienen capacidad de pago. Esto no cobija a los pobres», dijo el ministro Gómez.
Recordó que esos recursos van dirigidos a la infraestructura que nos hacen falta para la modernización y sistematización de la rama judicial. “No es un impuesto para los pobres y además tiene otro efecto disuasivo de evitar que se esté utilizando indebidamente el aparato judicial con demandas temerarias”, señaló.
Tomado de el tiempo: http://www.eltiempo.com/justicia/procuraduria-pide-tumbar-el-arancel-judicial_13129016-4
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Lo ironico de la norma es, que en su articulo 1o., con todo ese cinismo que caracteriza a nuestros legisladores, señala que la justicia es gratuita, acaso no es esta una forma asolapada de avanzar en el camino hacia una justicia privada en nuestro pais?
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Al penoso pago del arancel se ha sumado un nuevo inconveniente:
La ley 1653 exige el pago de arancel, para tal efecto el consejo superior de la judicatura determinó su consignación en el Banco Agrario. Cuando se ha de consignar más de cinco aranceles el Banco Agrario requiere el diligenciamiento de un “archivo plano”, expidiendo únicamente un comprobante de pago independientemente del número de aranceles que se hayan cancelado. Al momento de aportar la copia del comprobante de pago a los juzgados estos los rechazan, exigiendo el original, ello resulta imposible pues el banco solo otorga un comprobante original sin importar cuantas consignaciones se realizaron.
¿Existe fundamente jurídico que de validez a la copia de dicho documento? Lo he buscado por cielo y tierra y no lo consigo.
Gracias.
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NN, lo mejor va a ser que autentique las copias (es penosisimo, y agrava más la situación). O en su defecto, vaya con otras cuatro personas la próxima vez y que cada una pague un arancel por separadado.
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es clara la ley y las exepciones al pago del arancel,no admiten interpretación, el unico problemilla es como siempre parece que el gobierno, se le olvida que los abogados tambien son ciudadanos, ero lastimosament5e esta ley obliga al abogado , no solo a ganarse el despacho judicial de conocimiento de la demanad , paar que los tramites de ley , se sjusten a los terminos, sino ahora tiene que por obligación ganars el proceso, y además conseguir en muchos casos paar pager el arancel. POR FAVOR ES QUE LOS CONGRESISTA TIENEN UNA FOBIA A LOS ABGADOS , INCULCADA ESTA FOBIA POR LOS ULTIMOS GOBIERNOS, QUE PA ES QUE LA MAYOR ADE LOS ABOGADOS EN EL CONGRESO NO SON ABOGADOS, LOS INVITO A QU LITIGUEN PARA QUE N CARNE PROPIA DISFRUTEN DEL ESCARNIO , FACISTA ENCONTRA DE LA PROFESION, MAS LIBERAL Y LA UNICA DONDE SE DEFIENDE LAS LIBERTADES PUBLICAS………………..
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Los abogados luchan denodádamente por pretensiones de terceros -clientes- a veces a médicos, ingenieros, economistas..etc etc., cuyos beneficios quedan en los bolsillos de tales y no en los de los abogados….estos incluso pelean por rebajas de honorarios agotando las instancias, diezmándose entre sí…… Especialmente en este último ejemplo, los beneficios o rebajas no son para los letrados, son contra los colegas, y así siempre están perjudicándose en perjuicio beneficio de otros. El caso de la tasa judicial, es a favor del cliente, en perjuicio del Poder Judicial, es decir restándole recursos que podrían redundar en beneficio de los abogados e incluso de litigantes…
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Tienes que declararse impedidos para conocer de las demandas TODOS LOS MAGISTRADOS de la Corte Constitucional por cuanto ellos (La Rama Judicial) es la benefciaria directa de este nuevo IMPUESTO.
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Presentan demanda contra nuevo arancel judicial
18 de Septiembre 2:24 PM
Una demanda contra la Ley 1653 del 2013, que reguló el nuevo arancel judicial, fue radicada en la Secretaría de la Corte Constitucional.
La acción pide la inexequibilidad del artículo 6º, parcial, que señala los sujetos pasivos del arancel, la forma de pago y la actuación del juez en el cobro.
Según el demandante, la disposición vulnera los artículos 1º, 2º, 228 y 229 de la Constitución, pues el arancel releva al Estado de la obligación de administrar y garantizar el acceso a la justicia, al condicionarlo al pago de un emolumento.
La demanda afirma que, según la Sentencia C-713 del 2008, la configuración del arancel judicial no puede conllevar la imposición de barreras de acceso a la justicia, ni permitir que los ciudadanos se vean obligados a acudir ante los particulares para hacer uso de los mecanismos alternativos.
“El primer cargo tiene que ver con lo que aludimos al modo de hacerse efectivo el pago del arancel judicial. Y dicho modo desde luego que puede devenir en barrera bien sea por el monto del pago o por el tiempo en el que hay que hacer el pago”, señala la demanda.
En opinión del demandante, cualquier sistema judicial que le traslada a la víctima el costo de transacción inherente a reclamar por el vejamen del que ha sido objeto, como condición para acceder a un recurso judicial efectivo, materializa la inequidad y desdibuja el orden jurídico justo.
Además, señala que el legislador estableció el 1,5 % de arancel judicial sobre el valor de las pretensiones de modo arbitrario, sin ningún estudio que permita suponer que se trata de una medida razonable y técnica y sin tener en cuenta la capacidad de pago de las personas, ni las necesidades de la Rama Judicial.
Finalmente, la acción pide que el arancel sea pagado por los interesados, cuando haya finalizado el proceso judicial respectivo en todas sus instancias.
(Corte Constitucional, Demanda D-9806, 7/24/2013. Demandante: Fernando Alberto García Forero)
tomado de: http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-130918-10presentan_demanda_contra_nuevo_arancel_judicial/noti-130918-10presentan_demanda_contra_nuevo_arancel_judicial.asp?Miga=1&IDobjetose=16245&CodSeccion=42
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Dr. La solicitud de exención del pago del arancel judicial necesaria y obligatoriamente debe manifestarse o alegarse en el cuerpo de la demanda o debe alegarse este hecho al reponer el auto que ordena su pago.
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Armando, eso depende de si le inadmitieron la demanda o de si apenas la va a presentar.
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En el proceso ejecutivo por obligación de hacer se busca obtener la respectiva escritura pública, aquí no se pide que se devuelva el dinero, es obligatorio el pago del arancel judicial en este caso? fundamentos jurídicos del porque. Gracias.
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Señor, la respuesta a su pregunta es: Lea la norma.
Y antes de solicitarme fundamentos jurídicos a las respuesta, le recomiendo encarecidamente que lea detenidamente esto: https://munozmontoya.wordpress.com/consulta-jurdica-especializada/
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Definitivamente, los que pagamos impuestos (el 98.9% de los colombianos) debemos entablar una guerra contra los que viven de esos impuestos (presidentes, expresidentes, congresistas, excongresistas, ministros, exministros, magistrados, exmagistrados, contratistas, etc. etc. es decir, el 1,2% restante). Este despreciable impuesto apenas será otra fuente de corrupción y mayor enriquecimiento de tan costosos personajes .
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Cordial Saludo, con referencia a la Ley 1653 de 2013, la referida manifestaciòn de la no declaración de renta, ¿ debe hacerse bajo la gravedad del juramento ?, vaeledero seria tambien aportar certificaciòn de contador donde se manifieste dicha situaciòn.
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Juan, te recomiendo que leas la Ley, ya que es cortita y te aclararía esa duda.
En cuanto a lo del contador, en lo personal comparto tu opinión porque eso impediría que se ponga en duda dicha declaración en el futuro. Sin embargo, la Ley no lo pide y encima indica que es una «declaración indefinida que no admite prueba en contrario», lo cual es polémico, porque si se demuestra que el demandante si estaba obligado a declarar renta esa prueba podría no ser admitida en el proceso.
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Ya existen grupos de presión en contra de esta nefasta Ley expedida por nuestro «Honorable» Congreso de la República. Por favor únanse y colaboren desde sus posibilidades. En facebook: «sí a la justicia no al arancel judicial». En Twitter: @noal_aranceljud o se pueden comunicar al correo [email protected]
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La ley 1653 de 2013 es una ley polémica porque atenta contra el acceso a la administración de justicia gratuita, pues en virtud de esta regulación no todos los ciudadanos colombianos podrían presentar demandas sin antes pagar un llamado «arancel» que no es más ni menos que el 1.5% de lo que se pretenda en la demanda. lo que se traduce en que si usted demanda con la expectativa de obtener 100 millones de pesos, deberá antes cancelar Un millón Quinientos Mil Pesos para que el juzgado tramite su proceso.
La justicia en Colombia nunca ha sido gratuita, pues existen gastos procesales como notificaciones, emplazamientos, honorarios de auxiliares de justicia entre otros que siempre han existido, pero con esta ley se hará aún más gravoso el derecho de quien pretenda hacerlo valer en juicio. A lo que se suma que dicha ley convierte en algunos casos el arancel en imposición tributaria.
Vale anotar que a la fecha esta ley se encuentra con diez demandas por considerarse que viola la constitución colombiana ante la Corte Constitucional. Estaremos al tanto de la decisión que llegare a tomar nuestra Honorable Corte.
DEMANDAS DE CONSTITUCIONALIDAD CONTRA ESTA LEY
Esta es la lista de demandas de constitucionalidad, los artículos que se demandan y sus radicados para que cualquier ciudadano se sume a las mismas o este al tanto de lo que suceda en ellas, pues esta información es totalmente pública y la puede consultar en internet en el siguiente link: http://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/ConsultaC/normas.php
NORMA DEMANDADA Y/O TEMA DE LAS NORMAS ACUSADAS O REVISADAS
SENTENCIA No_RAD
LEY 1653 DE 2013
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D0009833
LEY 1653 DE 2013
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D0009832
LEY 1653 DE 2013, ARTICULO 5 (PARCIAL), 6 (PARCIAL) Y 8 (PARCIAL)
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D0009820
LEY 1653 DE 2013, ARTICULO 5, PARAGRAFO 2, ARTICULO 6 INCISOS 2, 3 Y PARAGRAFO 2 Y ARTICULO 8
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D0009835
LEY 1653 DE 2013, ARTICULO 6 (PARCIAL)
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D0009815
LEY 1653 DE 2013, ARTICULOS 1, 2 (PARCIALES); 5 INCISOS 3, 4 Y 5 (PARCIAL); 6, INCISOS 1 Y 2 (PARCIAL) Y 8 PARAGRAFO 1 INCISOS 2, 3 Y 5
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D0009796
LEY 1653 DE 2013, ARTICULOS 4, 5, 6 (PARCIALES); 7, 8 Y 13 (PARCIALES)
—
D0009811
LEY 1653 DE 2013, ARTICULOS 4, 5, 6, 7, 8 (PARCIALES)
—
D0009806
LEY 1653 DE 2013, ARTICULOS 6, 8 Y 9
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Excelente aporte querido N.N. Y a eso súmele que pagar el arancel de marras sale más caro que el valor de la caución (la caución se paga mediante una póliza de seguro que suele ser baratica).
Sería interesante ver los fundamentos de derecho de esa demanda.
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Mil gracias Dr. Juan Carlos Muñoz, excelente comentario al articulo, me sirvio de mucho, aclare grandes dudas.
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quiero saber si para los procesos de pertenencia hay que pagar el arancel..
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Jairo, esta es una pregunta interesante.
Pues la Ley dice que este arancel es para los procesos conpretensiones dinerarias (art. 4 de la Ley 1653). El proceso de declaación de pertenencia es un proceso especial para los bienes que se pretenden vía prescripción. Esto quiere decir que este proceso no es dinerario y por tanto está excento de ese arancel.
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Adicionalmente la ley 1561 de 2.010 que crea el procedimiento verbal especial para las pertenencias urbanas y rurales de menos de 250 salario minimos legales exime del pago de cualquier tipo de arancel para estos procesos. Considero que es esta otra excepción para el pago.
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Juan José, esa Ley es de 2012, del 11 de julio de 2012.
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Bueno, pero digo como lo comenta el doctor la ley es clara y asi es.
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este arancel solo es para mantener cuotas políticas o favores de piernas y mas allá, gente sin experiencia que no trabajan
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Vea pues, esa es nueva. No sabía que existía relación entre las cuotas políticas y un arancel judicial. Podría ampliar mas esta afirmación? Tienes cómo probarla?
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jeje no preocuparia por probarlo, mas me preocupa que al momento de -(a)nunciar esta le dieran el «tramite procesal» pues a algunos personajes -en noticias caracol salen muchos de estos- se les hace es campaña publicitaria jajajaa y felices me los encuentro de paso en las calles, probar? claro que hay pruebas… le damos aplicacion….. esperemos «justicia»…. donde la mayor parte tienen grado de parentesco… este maquillaje facial… bonito cierto, pero no es para denunciar…
ivan vargas… he notado y afirmo lo mismo, no hace falta pruebas hace falta justicia…
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Esto es un obstáculo al acceso y gratuidad de la justicia, los pobres no tienen derecho a acudir a la justicia porque no tienen como pagar el arancel, y es engorroso conseguir una certificación de la DIAN en el sentido de que no declaro renta el año anterior, va en contra vía del propósito de acabar con los trámites . Considero que debe ser demandada por inconstitucional.
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José, a los pobres no se les está violando ningún derecho porque justamente una excepción para no pagar el arancel, como puede verse claramente en el articulo, es el amparo de pobreza.
Además, la no declaración de renta es una declaración indefinida que no admite prueba. Es decir, sólo basta con decir en la demanda que no se declaró renta en el año inmediatamente anterior.
Si esa Ley es inconstitucional, Jose, francamente no es por esos argumentos.
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Radique una demanda el día 5 de julio 2013 en el juz 20 c.c inicialmente fue inadmitida, se subsano pero hoy salio del despacho negada, si esta demanda la vuelvo a radicar tendría que cancelar el arancel???????
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Así es.
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me parece una arbitrariedad, pues esta muy alto el dichoso arancel y donde esta la gratuidad, el fácil acceso a la justicia, además se cierran las puertas a la conciliación porque si ya se incurrió en un gasto mas este entra hacer parte al momento de una transacción o arreglo, son unos abusivos, además menos trabajo para los abogados ya que dicho arancel muchas veces sale mas caro que los honorarios que se cobran en un ejecutivo de mínima cuantía, este país cada día da mas tristeza. Que bajen los altos salarios de los … veremos que si se puede mejorar la justicia sin que el pueblo pague mas.
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radique mi demanda de proceso ordinario antes del 15 de julio correspondió a juez 69 civil municipal, este reenvió a juzgado 21 civil del circuito ya llego después del 15 de julio, este ultimo exige arancel……creo que no lo puede exigir?
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Para nada. Usted la radicó bien. Debería de reponer.
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radique mi demanda proceso ordinario antes del 15 de julio pero equivoque la cuantía y el municipal civil lo envió al civil del circuito cuando llego al civil del circuito era 15 y solicita como requisito el pago del arancel, yo pienso que como radique sntes del 15 de julio no obliga.
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ME GUSTARIA SABER SI LOS EJECUTIVOS DE MINIMA CUANTIA ESTÁN EXCENTOS DEL ARANCEL JUDICIAL,COMO PARA LAS NOTIFICACIONES EN PROCESOS DE MINIMA QUE NO SE PAGA ESA TALANQUERA
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Alvaro, aquí no se responden dudas académicas. Lo invito a leer la Ley, que está disponible en el enlace que aparece en esta entrada.
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LA SENTENCIA C-169/14 (Marzo 19) M.P. María Victoria Calle Correa declaró INEXEQUIBLE la Ley 1653 DE 2013. Éxitos…….
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Es correcto, gracias por el aporte.
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