Actualizado el 29 de julio de 2019
Hasta ahora no había tenido problema con las asesorías jurídicas gratuitas que le brindaba a los comentaristas que tienen deudas sin pagar y que de manera acomedida me consultan su situación en el blog.
Pero de un tiempo para acá he venido observando que algunas personas consideran “grave” e “irresponsable” que yo le recomiende a un deudor que no pague sus deudas, y todo para que no promueva la “cultura del no pago”.
Por ello, este artículo pretende hablar un poco de la famosa cultura del no pago y también me ayudará a fijar posición frente a esos comentaristas que creen que yo promuevo algo que ni ellos mismos saben qué es.
En efecto, la cultura del no pago es una de esas características que le endilgan al colombiano promedio (como aquella de que somos un país alegre y unido) sin estar seguro de por qué y con base en qué. ¿Cultura del no pago de qué? ¿De deudas? ¿De impuestos? ¿De eventos culturales? ¿Cultura del no pago de aquellas cosas que no pueden comprar la gran mayoría de personas que viven con un salario mínimo? ¿O será acaso de todas las anteriores?
Como este es un blog jurídico, entonces asumiré que esa frasecilla molesta se refiere a las deudas y por eso me enfocaré en responder a esta pregunta desde este sentido.
Ojo: Aprovecho para aclarar que este artículo no tiene pretensiones académicas y que está escrito en un lenguaje claro para que muchas personas puedan entenderlo. Así que si lo que buscas en una investigación exhaustiva sobre el tema, con fundamentos jurídicos excesivos y citas de ñoños distinguidos académicos que hayan estudiado ese fenómeno, entonces hazla tu.
Y de paso aclaro que en este blog no se promueve el no pago de las deudas, dejando claro desde ya que USTED DEBE PAGAR SUS DEUDAS, PERO SÓLO SI TIENE LIQUIDEZ SUFICIENTE PARA PAGARLAS, SI SU SALUD Y LA DE SU FAMILIA LO PERMITE Y SI ESTAS NO ESTÁN PRESCRITAS. Tenga en cuenta, además, que una cosa es no pagar las deudas porque no puede y otra porque no quiere. Lo primero se adapta a la teoría de la imprevisión de los contratos jurídicos (que existe desde hace mas de 200 años pero que en Colombia sólo tiene soporte jurisprudencial, como en la Sentencia T-726/10), lo segundo es ser una rata persona deshonesta, Punto.
Lo primero, ¿existe esa cultura del no pago de las deudas?
Pues al menos para la Corte Constitucional si existe, y aparentemente la define como una práctica social injustificada que abusa de los derechos propios y no respeta los derechos ajenos, o al menos eso quiso decir en la Sentencia T-349 de 2010, en la cual protege los derechos fundamentales de una persona a la cual su Colegio le retuvo los certificados de notas por no pagar las mensualidades atrasadas.
Y en lo personal, considero que es un fenómeno innegable que es mas la excepción que la norma. Pero que a diferencia de lo que piensa la Corte Constitucional, no creo que sea una práctica social injustificada sino la consecuencia de las ineficiencias estructurales del Estado Colombiano..
¿Y cuáles pueden ser sus causas?.
Y entre esas consecuencias me refiero mas que todo a estas tres:
La primera: El procedimiento Jurídico existente para cobrar las deudas: Estoy seguro de que una de las cosas que permiten la existencia de la cultura del no pago es la misma dinámica de los procesos ejecutivos, algo que no cambiará mucho con el nuevo Código General del Proceso. ¿La razón? Que el mismo procedimiento, que por cierto se ajusta por igual a las obligaciones de dar dinero y las de hacer y no hacer a pesar de que son cosas muy diferentes, le da demasiadas oportunidades al deudor para defenderse, a pesar de que se inicia reconociendo que el deudor si debe lo que el acreedor pretende cobrarle. A esto súmele que estos proceso se vuelven inocuos si el deudor no tiene bienes ni tampoco tiene un salario.
Para rematar, a pesar de ser un proceso meramente documental, a este tipo de procesos le caben todas las pruebas habidas y por haber en la Ley procesal: Desde un peritaje para saber qué debe el deudor realmente (aunque ni siquiera tenga con qué pagar esa suma), hasta el interrogatorio de parte al que le prestó el dinero. Todo lo cual, aunque son medios de defensa legales, sólo sirven para dilatar el pago de la obligación.
La segunda: la lentitud judicial, que tampoco va a cambiar con el Código General del Proceso: Y es que si ese procedimiento ejecutivo se cumpliera a cabalidad y en el menor tiempo posible, las deudas podrían cobrarse en menos de 30 días. El problema es que ningún Juzgado en Colombia tiene un sólo proceso ejecutivo, sino cientos de miles que hacen bulto en los juzgados con las cientos de miles de tutelas y los demás cientos de miles de procesos ¡Y los padres de la patria pretenden que todo eso lo resuelva un solo Juez!»
La gran consecuencia de la lentitud de la justicia es el fracaso de la función coercitiva del Estado en este sentido, ya que se percibe a la justicia como un aparato tan ineficiente que no genera el suficiente temor que si generaría, y con creces, una amenaza real. De hecho, muchos deudores se ríen con la sola mención de que los van a demandar.
Nótese que ese no parece ser el problema de los agiotistas y de los famosos prestamistas gota a gota, esto debido a que ellos actúan por fuera de la Ley y tienen medios más expeditos para cobrar sus deudas, a pesar de lo poco éticos e inmorales que puedan resultar. Vamos, es que es lógico que alguien pague sus deudas como sea cuando su vida corre peligro.
La tercera: el fracaso de la Jurisdicción Coactiva: La Jurisdicción Coactiva es la facultad que la Ley le otorga a una Entidad Estatal para el cobro de deudas ea su favor o para facilitar a un ente territorial, o a una entidad como la Dian, cobrar los impuestos atrasados. Sin embargo, la Jurisdicción Coactiva ha fracasado, y la muestra de ello es que muchas personas que le deben dinero al Estado Colombiano prefieren esperar a que la deuda prescriba porque saben que el Estado nunca se las va a cobrar. Esto, al parecer, se debe a que el aparato estatal no cuenta con suficiente personal para realizar dichos cobros y a que el poco que existe se enfoca en cobrarle a la gente con más recursos, o a las empresas.
De ser estas las causas, ¿entonces cuáles son sus posibles soluciones?
Podríamos decir que también la gente no paga sus deudas culpa de la situación del país, de los TLC, de que a veces la gente se enferma o porque tienen hijos que no esperaban. Pero esas causas en sí mismas no han generado la cultura del no pago de las deudas sino que se deben mas a externalidades que se le salen de las manos a un deudor y que, por mas que quiera pagar sus deudas, no podrá hacerlo por encontrarse en una situación difícil, lo cual nada tiene que ver con una cultura del no pago.
Además, para las personas que se encuentran en ese tipo de situaciones ya existen los Procedimientos de Insolvencia, de entre los cuales ya hablamos en este blog de uno de los dos (les quedo debiendo el de comerciante).
Por el contrario, las causas anteriores nos permiten concluir que no existe en la Ley Colombiana un mecanismo verdaderamente disuasorio, fuera del historial crediticio y las amenazas de las casas de cobranzas (por demás ilegales e indignas), que le permita a una persona evaluar las posibles consecuencias de no pagar sus deudas. Por el contrario, las causas antes mencionadas demuestran que una persona que no quiera pagar sus deudas tendrá mil maneras para burlar a sus acreedores.
Por ello, a los que se quejan de la existencia de una cultura del no pago quisiera proponerles algunas soluciones que permitirían reducir este fenómeno ya de por sí muy mermado. Estas soluciones han demostrado funcionar en otros países pero son muy impopulares allá donde existen:
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Cambio del procedimiento Ejecutivo Colombiano por un procedimiento ejecutivo mas ágil y eficaz. En especial uno donde el embargo preventivo de los bienes del deudor se pueda hacer directamente por el acreedor, sin pasar por un Juzgado.
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Que se tramiten los procesos ejecutivos en las Notarías y no en un Juzgado.
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Que el reporte negativo de las Centrales de Riesgo sea más accesible y público, permitiéndoles a las personas del común reportar pequeñas deudas o consultar el historial crediticio de las personas a las que quieren prestarles dinero, para que de este modo pueda extenderse al arriendo de viviendas y a prestamos entre particulares.
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En el caso de que la persona viva en una propiedad horizontal bajo un contrato de arrendamiento y deba cánones, la facultad para que el deudor no pueda abandonar el inmueble sin la existencia de un paz y salvo de su arrendador.
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Limitación de la salida del país por toda clase de deudas, y no sólo por las deudas de alimentos en favor de menores de edad como ocurre ahora.
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Reducción sustancial de los costos de constitución de una garantía hipotecaria o prendaria, para que no sólo sean las entidades Crediticias quienes garanticen sus obligaciones con estas dos fabulosas garantías.
¿Pueden existir otras causas?
Claro que si, estas no son únicas, y además son situaciones que he detectado en mi poca experiencia como abogado. Pero existen otras causas que generan la Cultura del No pago en Colombia algunas de ellas comprensibles, otras mas bien absurdas. A continuación cito algunas que se me ocurrieron:
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Pereza: porque el Banco queda lejos de la casa, porque odia las filas, porque va al Banco y de cinco cajas sólo hay un par de pelagatos atendiendo, entre otras.
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Porque la persona deudora está indefensa o enferma: Es decir, aun si quisiera pagar no tiene una forma para hacerlo o se encuentra bajo situaciones especiales que le hacen desear no pagar, como una depresión o alguna tendencia suicida.
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Porque el deudor se va a ir del país para jamás volver.
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Porque el deudor odia a los Bancos y los percibe como sus enemigos. Y esto se da mucho cuando el Banco cambia las condiciones ya pactadas con el deudor sin explicarle de buena manera, y de forma suficientemente fundamentada, las razones que los llevó a tomar esa decisión. O también se debe a que el Banco tiene funcionarios tan ineptos que hicieron sentir mal al Deudor y por eso él ya no quiere pagarles. Aquí también caben las razones ideológicas.
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Porque el Deudor está loco: Y aquí incluyo al deudor que cree que el mundo se acabará pronto, al que se unió a una secta religiosa, al que un carpintero zombi con poderes mágicos de hace 2000 años le ordenó que no lo hiciera cuando se le apareció en una tostada de plátano, y situaciones similares.
En esos casos, el acreedor, sobre todo si es un Banco, debería optar por facilitar el pago de la obligación: Que algún mensajero recogiera las cuotas en la casa del deudor,si estas son pequeñas; o que las cuotas del préstamo se puedan pagar con transferencias bancarias entre bancos distintos. Tratar mejor a los deudores, en especial cuando están en mora. Ser mas transparentes, concientizarlos de su labor y hacer mas esfuerzos por desmentir las teorías conspirativas en torno a ellos.
Pero ante todo, si un acreedor quiere asegurarse de que un futuro deudor le va a pagar la obligación, lo mejor es que cuente con una asesoría jurídica previa y un conocimiento previo de los mecanismos legales que le permitirían cobrar sus deudas de manera más ágil, para que así no se lleve sorpresas y no pierda su dinero.
7 respuestas a “¿Existe la cultura del no pago en Colombia? Posibles Causas y posibles soluciones”
Doctor buenas tardes soy empleado publico y hace dos años no puedo pagar mis tarjetas de credito por haberme excedido en gastos con un negocio que inicie extralaboral y que al caer enfermo por 4 meses se fue todo a perdida, hoy en dia tengo las casa de cobro queriendo que les pague pero mi sueldo esta al tope con un credito que se esta pagando por nomina, tengo la cuota de la casa co el fna y ademas de los gastos de la casa, mi preocupacionn es porque me llaman y me dicen que si no pago iniciara una demanda ejecutiva y que voy a tener que pagar casi el triple de lo que debo, en este momento me es dificil hasta abonarles por todos los gastos que tengo pero quiero saber hasta donde pueden llegar estas casas porque me tienen demasiado extresado, yo les he dicho que voy a pagar pero que a medida que mi sueldo lo pueda hacer
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Buenas noches, estoy en angustia, pues quebré en el año 99, y quedaron deudas sin poder cancelar, perdí mis bienes y me preocupa que mis hijos, cualquier bien que obtengan se les afecte por mi causa, por favor una orientación, pues aun me presionan con llamadas, pero no tengo un peso, pues desde las perdidas no he podido recuperarme. Muchas gracias.
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María Elena
Falto decir que en Colombia no se pagan las deudas debido al desplazamiento forzado….cuando esto sucede, las personas pierden su trabajo, negocio, hogar, todo.. imposible pagar.
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Muy buenas las soluciones propuestas!
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Muy buen artículo. Felicitaciones por proponer soluciones a diferentes problemas que nos aquejan a diario.
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Qué magnífico artículo! Un verdadero JURISTA!! Doctor Muñoz, respetuosamente le sugiero, no preste oídos a esos comentarios soeces y vulgares, que obviamente deben provenir de una persona que trabaja o es «propietaria» de un de esas «casas» de «cobranzas» que se han enriquecido cl el «dolor y sufrimiento ajeno» Ummm… Pero eso sí es ético, legal y moral! No Doctor siga adelante con su tenacidad, entereza e intelecto jurídico! Ojalá algún día haya una legislación que ponga en «cintura» a todos esos extorcionistas y ladrones, por decir lo menos! Pues cuando estaba de Juez, escribía a la Súper Financiera, a la Procuraduría, a la SIC, a la Fiscalía para que investigaran hasta la procedencia de «esos» dineros, es decir co. Los que hacen los cobros, pagan a las telefonistas, instigadores, abogados y la gran banda que implica a una «casa» de estas ! Pero nadie legisla sobre esta materia pues recordemos que muchos políticos perdón politiqueros tienen oficinas con esta tarea recordemos a la esposa del recién renunciado Ministro de Transporte cuya esposa se dedicaba a estos menesteres con su prestigiosa firma de a ovados de cobranzas y qué paso? NADA!! Así que GRACIAS DO TOR POR AYUDAR A TANTOS SERES HUMANOS KNDEFE SOS Y. ARENGES DE JUSTICIA
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mejor imposible
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