Todos los argumentos más comunes de acreedores contra el régimen de insolvencia son una falacia

Haciendo este meme, que va dedicado a aquellos abogados, chepitos, cobradores o usureros en general que siempre llegan a las audiencias de negociación de deudas tratando mal a los deudores porque se acogieron a la ley de insolvencia (de hecho, tuve un caso donde el tipo estaba amenazando al deudor con denuncias penales por haberse acogido al régimen), me di a la tarea de recoger, y analizar, las quejas más comunes de los acreedores con relación al régimen de insolvencia de la Persona Natural No Comerciante (Ley 1564 de 2012) a fin de revisar su validez. La verdad, no pude concluir otra cosa distinta a que sus argumentos no tienen fundamentos.

Por lo general, esta gente que odia el régimen de insolvencia tiende a canalizar su odio a ese régimen (y con insultos y amenazas a los deudores) frente a la imposibilidad de cobrar la deuda de otra manera. Los argumentos siempre son los mismos:

  1. El régimen de insolvencia promueve la «cultura del no pago»: Los monguer que invocan esta falacia olvidan que los Colombianos somos buena paga. De hecho, sólo se reportaron 1228 casos de insolvencia en todo el país en 2017 según el Ministerio de Justicia. Esa cifra aplicó para AMBOS REGÍMENES DE INSOLVENCIA! (fuente: Revista Ciclo de Riesgo, edición 29. Junio-agosto de 2018). Así mismo, entidades como Fincomercio, el Banco de la República y la mismísima Asobancaria han demostrado que sólo 1 de cada 10 créditos en Colombia está en mora.  Así mismo, la cartera morosa de todos los bancos apenas alcanza el 4,2% de toda su cartera en abril de 2018. Parte de esa cifra no viene de deudas de hogares sino de las obligaciones de Saludcoop, electricaribe y la Ruta del Sol II (fuente: Revista Dinero, 22 de junio de 2018) . Esto ha sido así, inclusive, en la época de la crisis económica del 98 con el UPAC. Por tanto, si se ha incrementado la cartera morosa de las personas naturales ES POR CULPA DE LA DESACELERACIÓN DE LA ECONOMÍA.
  2. El régimen de insolvencia se usa por abogados inescrupulosos para dilatar, o evadir, el pago de acreencias: Argumento favorito de abogados mediocres que nunca han leído la norma y no conocen las herramientas que el régimen de insolvencia ofrece para defenderse de deudores inescrupulosos. Más bien lo que esta gente debe decir es que los acreedores contratan abogados tan incompetentes, tan mal preparados, que los abogados que defendemos deudores aprovechamos su falta de preparación para defender al cliente. Para eso no se necesita ni siquiera cometer un fraude procesal, ya que el verdadero fraude es la preparación de muchos de ellos. Por otro lado, los procesos ejecutivos también se usan para evadir, o dilatar, el pago de acreencias y no he visto al primer abogado de estos echándole la culpa al Código General del Proceso por esto.
  3. El deudor no debió adquirir esos créditos si sabía que no podía pagar: ¿Cómo así? Para prestar dinero se hace un estudio de crédito exhaustivo, hasta el punto de ser molesto. Si un deudor deja de pagar sus deudas a pesar de esto no es culpa del deudor, es culpa de su acreedor, sea porque el estudio de riesgo quedó mal hecho o porque fue poco diligente al hacer el préstamo. Además, desde hace siglos el derecho civil habla de la «teoría de la imprevisión» para dar a entender que hay veces en que los deudores no pueden pagar sus obligaciones porque les cambiaron las circunstancias en las que las adquirieron.
  4. Los acreedores son los más afectados por el régimen de insolvencia: Falso. De hecho el recaudo de muchas entidades financieras aumentó gracias a ese régimen, e incluso a pesar de este. Esto lo han manifestado en audiencia los mismos abogados de algunas entidades financieras o establecimientos de crédito. Además, el préstamo de dinero es una actividad de riesgo alto, y pretender ejercerla sin tener presente que el deudor no puede pagar es de un nivel de ingenuidad tal, que raya en la inimputabilidad.

Algunos de estos prejuicios fueron analizados por mí en artículos anteriores, los cuales invito a leer a continuación, porque servirán para entender mejor el origen de estos prejuicios:

¿Existe la cultura del no pago en Colombia? Posibles Causas y posibles soluciones

Asobancaria culpa al trámite de insolvencia de los fracasos de los abogados de los Bancos

La demonización del régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante por parte de los acreedores

Por lo anterior, quiero dejar a estas personas con esta frase de Juan Manuel Pombo (publicada en un artículo de la Revista Portafolio, donde le daba otro enfoque a la cultura del no pago), que me servirá para invitar a quien se enoje porque un deudor no pueda pagar a entender la importancia de que exista un régimen que le permita a un deudor en dificultades tener un respiro de su situación precaria:

La riqueza es un bien colectivo. No se puede ser rico rodeado de pobres. No en vano, en los países donde imperó la Reforma protestante (cuasi-sinónimo de desarrollo y cierto bienestar colectivo), el pago es sagrado. Nada más agradable, en términos de remuneración clara y expedita, que trabajar para clientes angloparlantes, miembros de sociedades que asimilaron la grave acusación que hace poco hiciera, también en estas páginas, Cecilia López Montaño: “Para los empleadores, la remuneración del trabajo sigue siendo un costo, y su relación con la demanda interna no se reconoce”. Por favor, señores empresarios, remunerar lubrica el aparato que genera riqueza; de lo contrario, se estriñe. Es más, Freud señalaba la tacañería como posible síntoma del adulto con fijación retentiva anal no superada.

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