Asobancaria culpa al trámite de insolvencia de los fracasos de los abogados de los Bancos

El 11 de septiembre de 2017, Asobancaria publicó un boletín en el cual cuestionaban la efectividad de la cobranza judicial en Colombia, sobre la cual comparto muchos puntos.

Sin embargo, lo que dijeron del régimen de insolvencia es aberrante, y no me puedo quedar callado mientras ese tipo de posturas hacen carrera.

El Boletín al cual hago referencia se titula «Efectividad en la cobranza judicial, ¿para cuándo?» y lo puede encontrar aquí:

El texto comienza haciendo un recuento sobre el cobro judicial y por qué es un derecho de todo acreedor, además de informar cuáles han sido las estrategias de los bancos para evitar el impago de los acreedores, entre los cuales resaltan los «robustos» modelos de riesgos y mejoras en la práctica de recuperación temprana de cartera morosa.

Continúa el texto citando las implicaciones de las demandas ejecutivas para la sociedad, y convirtiéndose en un memorial de agravios sobre la duración de dichos trámites, entre lo cuales destacan que ahora los Despachos Comisorios ya no los hacen los inspectores de policía sino las Alcaldías distritales y municipales. Para Asobancaria, eso ha servido para dilatar los procesos aún más.

Pero el punto más controvertido de ese documento lo encontramos en el apartado sobre la insolvencia de la persona natural no comerciante, donde Asobancaria dice lo siguiente:

Desde 2014, la evolución de estos procesos de insolvencia es objeto de análisis por parte de Asobancaria y, desde comienzos de 2015, se viene advirtiendo un incremento en el uso de esta figura en todo el país, principalmente en Cali y Bogotá.

Si bien la reciente desaceleración de la economía puede explicar el incremento en las solicitudes de insolvencia para el caso de las personas naturales no comerciantes, también es cierto que se han evidenciado situaciones en las que se ha hecho un “mal uso” de la figura, pues se está empleando como un medio para evadir o dilatar el pago de las obligaciones.

Estas irregularidades, a pesar de ser de diversa tipología, podrían diferenciarse i) por el desarrollo del proceso o ii) por la presentación de acreedores falsos. Las primeras son las relacionadas con anomalías en el proceso, entre las que se identifican las notificaciones por fuera de los tiempos establecidos por la norma, la aceptación de insolventes con domicilio en ciudades diferentes a aquellas en las se presenta la solicitud de insolvencia o la aceptación de trámites de personas que no cuentan con recursos para negociar un plan de pagos, por resaltar las más sobresalientes.

Por su parte, la presentación de acreedores falsos con deudas artificiales permite alterar los porcentajes de votación de los verdaderos acreedores en los posibles acuerdos, toda vez que el derecho a voto se define teniendo en consideración el capital adeudado. En este caso los acreedores simulados resultan ser mayoría y pueden definir acuerdos con condiciones en perjuicio extremo del resto de acreedores, como períodos de pago y de gracia de amplísimo término y la exclusión de los reportes en las bases de datos de los burós de crédito, entre otros.

Este panorama, que empeora la difícil situación de la cobranza, por un lado amerita una revisión a la norma y su reglamentación para solucionar las posibles zonas grises que se presentan y permiten el mal uso de la figura por parte de algunos y, por otro, refleja la necesidad de implementar una mayor vigilancia y supervisión de este mecanismo.

De ese aparte del texto se infieren estos puntos:

  1. Se ha incrementado el número de solicitudes en Cali y Bogotá, lo cual es obvio que sucediera.
  2. Asobancaria habla de un mal uso de la figura porque, a juicio de ellos, se usa para evadir o dilatar el pago de las obligaciones.
  3. Según Asobancaria, las irregularidades se diferencian en las relacionadas con el desarrollo del proceso y la presentación de acreedores falsos. Sobre las primeras, habla de envío de notificaciones de manera extemporánea,  la aceptación de insolvencias en ciudades diferentes a la ciudad del domicilio del deudor y la aceptación de trámites de personas que no cuentan con recursos para negociar un plan de pagos con sus acreedores.

*Suspiro* ¿Entonces es culpa del régimen de Insolvencia Económica que la gente se insolvente? ¿Que los Bancos tengan pésimos abogados (tan malos que se inventaron un proceso extralegal para, supuestamente, defender los intereses de las entidades que representan)?

Sobre la primera premisa que plantea Asobancaria, sorprende que se alarmen de esa forma porque la gente está haciendo uso de un derecho de manera masiva, como si declararse en insolvencia fuera pecado. Además sorprende el análisis flojo que hacen de la situación, dado que no tiene en cuenta que Bogotá es una de las ciudades con el nivel de vida más caro del país y Cali es una ciudad que ha estado en una crisis económica desde hace más de 20 años por cuenta del declive del sector industrial del Municipio y un auge de empleos mal pagados en el sector comercio y de servicios. Estos empleos, además, se caracterizan por su alta rotación de personal. Sin embargo, a pesar de lo anterior, son los mismos Bancos quienes persiguen a los deudores de manera insistente (rayando en el acoso en algunos casos) para colocar productos como tarjetas de crédito, que sólo terminan por agudizar su, ya de por sí precaria, situación económica. Lo que hacen los bancos con algunos deudores hoy en día, con el fin de colocar sus productos, es similar a lo que hicieron los fondos de pensiones privados con los trabajadores hace 30 años, donde con engaños los acosaron para que se cambiaran de régimen de pensiones privado.

Por tanto, lo que debería sorprenderle a Asobancaria no es el incremento en esas dos ciudades del uso de la figura, sino que esta no se haya incrementado en otras ciudades del país, como Medellín o Ibagué, que tienen situaciones de endeudamiento igual o peores que las de Cali y Bogotá.

El segundo punto, y como lo expliqué en un artículo anterior, parte de un prejuicio producto de casos aislados dentro de todo régimen de insolvencia (como el de la 1116, del cual Asobancaria no hace mención por ningún lado) pero sobre el cual el mismo régimen de insolvencia de persona natural no comerciante ya tiene sendos mecanismos para que el acreedor se defienda en caso de advertir esa situación: Uno son las objeciones, y el otro son las acciones revocatorias y de simulación.

Frente a las objeciones, existe un verdadero abuso de los Bancos, dado que las han pervertido hasta tal punto que ahora lo usan hasta para quejarse porque la propuesta de pago no es «objetiva». Esto, de la mano de jueces y Operadores en Insolvencia mal preparados y adoctrinados por el mismo sector financiero, ha devenido en procesos de negociación de deudas que se demoran hasta UN AÑO mientras el Juez resuelve esas peticiones irracionales. Algunos Juzgados fallan bien y se limitan a resolver las objeciones sobre la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones. Otros, por el contrario, se toman su tiempo para resolver las supuestas «controversias» de la forma en que al Banco le gusta que se resuelvan, sólo para luego descubrir que a los meses el deudor vuelve a presentar una solicitud de negociación de deudas en otro centro de Conciliación o Notaria (como dije en el artículo ya citado anteriormente, lo hacen porque sale más barato hacer esto, y ganar tiempo para pagar las deudas, que perder su patrimonio).

Así que si Asobancaria fuera realmente objetiva en el análisis de ese uso de la figura para evadir o dilatar el pago de obligaciones, se daría cuenta que, por mucho, son los mismos Bancos quienes tienen la culpa de lo sucedido.

Ahora, el tercer punto es más grave, porque aquí Asobancaria pretende culpar a la figura por su mal uso.

Si, hay deudores que usan acreedores falsos para configurar mayorías, pero si esa trampa triunfa es porque la entidad afectada estaba mal representada. Y es que no puede ser de otra forma: Si usted como acreedor tiene a su disposición dos vías legales para tumbar créditos falsos, y adicionalmente puede interponer denuncias penales por fraude procesal si tiene pruebas de la falsedad de esas acreencias, entonces ¿Por qué dejó que esos acreedores «falsos» le impusieran mayorías? En mi concepto, esto más parece una pataleta de los Bancos por cuanto en este régimen perdieron toda capacidad de aterrorizar o de imponer condiciones a los deudores, que ahora están más empoderados que antes. Y esta pataleta va a continuar mientras sigan usando para esas audiencias los servicios de abogados litigantes, más preocupados en tumbar insolvencias de forma ilegal y estúpida, en lugar de abogados conciliadores que busquen un efectivo recaudo del dinero adeudado.

Hay que resaltar que la sola sospecha de que un crédito es falso no lo hace falso. Esto es algo que debe probarse, y es la persona que denuncia la falsedad quien debe probar dicho supuesto de hecho. Así que si Asobancaria pretende que un Juez falle con base en prejuicios, o invertir la carga de la prueba para que sea el acreedor quien demuestre que su crédito es auténtico (pasando por encima de la presunción de buena fe) entonces Asobancaria debería de irse a países más autoritarios que son un paraíso para lo que quieren implementar, como Somalia.

Y si, también hay deudores que presentan solicitudes de negociación de deudas en lugares que no son su domicilio. Esto es algo que el mismo régimen permite y también el Código Civil y su concepto de pluralidad de domicilios. Esto, per sé, no es malo. Lo malo viene cuando esto se hace de manera torticera para bajar costos en la solicitudes de negociación de deudas pero con el único fin de dilatar el pago de obligaciones, lo cual es fácilmente detectable: Sólo basta con ver la calidad de la propuesta de pago que esos deudores proponen y lo dispuesto que está el Conciliador en remitir todo lo actuado a los Jueces Civiles Municipales para que resuelvan la «controversia» babosa que todos saben que el abogado del Banco va a interponer. Controversia que, como ya dije, se demora un juez en resolver meses, años incluso. Y todo por cuenta, una vez más, de la mala preparación del abogado que la entidad haya mandado a defender los intereses del Banco.

Pero de todas las premisas, la más indolente de todas es que Asobancaria considera una irregularidad la aceptación de trámites de personas que no cuentan con recursos para negociar un plan de pagos con sus acreedores.

O sea, paren todo!: El Banco le presta a una persona sin recursos, le hace un estudio de crédito mal hecho, le concede preaprobados a trabajadores con contratos a término fijo o a aprendices Sena, ¿Y ahora resulta que la culpa es del régimen porque esas personas, sin recursos, se insolventan?

Y en este punto la ingenuidad de Asobancaria es evidente, porque se les olvidó de manera conveniente que si no existiera el régimen esa persona tampoco podría pagarles, ni siquiera con procesos ejecutivos. Por una razón lógica: Si un deudor no tiene bienes (prenda general de sus acreedores, según dice el Código Civil), sus acreedores no tienen nada que embargarle y no tiene sentido iniciar un proceso ejecutivo. Eso lo saben mejor que nadie los Bancos, que al final terminan vendiendo esas carteras masivamente a casas de cobranza.

Es más, en mi experiencia como conciliador he podido comprobar que cuando los deudores no tienen bienes están más dispuestos a presentar propuestas de pago viables que aquellos que si los tienen. Incluso, las audiencias de las personas que no tienen bienes, al menos las que he presidido, tienden a durar más tiempo porque aprovechan los 90 días hábiles que brinda la norma para llegar a un acuerdo de pago.

Incluso, en las audiencias de deudores que no tienen bienes que fracasan, se observa que en su desarrollo los deudores buscan acercamientos con los Bancos y llegan a acuerdos resolutorios de manera más fácil que con los deudores que no tienen bienes (que saben que con un carro o una casa le terminan pagando a todos, saliendo más rentable para ellos la liquidación patrimonial que la venta de su patrimonio)

No sé qué estaba fumando la persona que haya redactado ese Boletín, pero si esa es la postura que asumirá Asobancaria para enfrentar las consecuencias de las malas estrategias legales que están usando para recuperar deudas de deudores insolventes, entonces me temo que veremos incrementadas las «irregularidades» que Asobancaria denuncia en esos trámites, dado que seguirán siendo más atractivas para algunos deudores que pagar las deudas.

2 respuestas a “Asobancaria culpa al trámite de insolvencia de los fracasos de los abogados de los Bancos”

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