La demonización del régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante por parte de los acreedores

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O por qué los abogados de Bancos, entidades financieras y casas de cobranzas están hablando mal de este régimen.

Este articulo se hace necesario porque desde hace tiempo algunos deudores que he asesorado han manifestado que asesores de los Bancos, o sus abogados, les han hablado pestes del régimen de insolvencia de Persona natural No Comerciante, posiblemente para desalentarlos de acceder a él. Así mismo, lo hago luego de una conversación con una compañera de un diplomado que trabaja en una casa de cobranzas, quien dijo que ese régimen era el culpable de los problemas de caja que algunas de estas empresas están experimentando.

Para comenzar a hablar del tema, se debe partir de las posibles razones por las cuales este régimen es tan aborrecido y luego hablaré de los mitos más comunes sobre este régimen con el fin de desmentirlos.

Causas por las cuales los acreedores odian el Régimen de Insolvencia De La Persona Natural No Comerciante.

El odio al régimen (no sólo a este, sino al de 1116, al de 550, incluso al de Ley 222 de 1995) a mi parecer tiene diferentes causas:

1. Causa histórica: Porque Colombia, históricamente, ha considerado que los deudores son delincuentes por no pagar sus obligaciones. Sólo basta con leer el Código Civil y ver la forma en que el legislador de esa época redactó de manera tan imperativa el libro de obligaciones, si bien no estableció ninguna consecuencia distinta a la pérdida del patrimonio para el deudor.

Sin embargo, el primer régimen de Insolvencia que tuvo Colombia (Decreto 750 de 1940) si fue bastante beligerante frente a los deudores, ya que presumía la mala fe de estos si no se acogían al régimen y los castigaba con cárcel si no informaba al Juez de concurso que estaba en quiebra (entendido por ese régimen como la simple imposibilidad de pagar las obligaciones).

Esto poco cambió con el segundo régimen de insolvencia que tuvo Colombia (Decreto 2264 de 1969), que de hecho surgió porque la Corte Suprema de Justicia declaró inexequible el Decreto 750 de 1940. Y tampoco cambió mucho con el tercer Régimen de Insolvencia que surgió porque el otro se quedó pequeño ante la debacle económica que sufrió el país en ese tiempo (El que traía originalmente el Código de Comercio, Decreto 410 de 1971)

Esta situación de ataque al deudor sólo cambió un poquito con el quinto régimen de insolvencia (Decreto 350 de 1989) y con el sexto, que sería el más garantista hasta esa fecha (Ley 222 de 1995). Este régimen, que duraría hasta 2006, estuvo lleno de buenas intenciones y se preocupó porque el deudor (inicialmente personas naturales comerciantes y empresas. Y luego de algunas interpretaciones, personas naturales no comerciantes) primeramente pagara sus deudas de forma amigable. Y si no era posible, con sus bienes mediante la figura de la liquidación obligatoria.

A pesar de esta filosofía que implementaba el régimen de insolvencia de la Ley 222 de 1995 (y a pesar de que el régimen de la Ley 550 de 1999 (el mejor régimen de insolvencia que ha existido en Colombia al día de hoy) y el de la 1116 y el de la 1564 la recogieron) la percepción de los acreedores frente al deudor cambió poco. Por ello, considero que esta percepción se radicalizó conforme el régimen les impedía a los acreedores proteger sus intereses de deudores (fueran de buena o mala fe) que accedían al mismo, observando que una vez metidos en este trámite muy difícilmente recuperarían lo que prestaron. Es más, tan poco cambió esta percepción que en el fallido régimen de insolvencia para personas naturales no comerciante que trajo la Ley 1380 de 2010 establecía un régimen de responsabilidad penal para los deudores que cometieran las faltas que el mismo régimen estableció en su artículo 33:

Artículo 33. Responsabilidad Penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno (1) a seis (6) años, quienes dentro de un procedimiento de insolvencia, a sabiendas:

1. Suministren datos, certifiquen estados financieros o en sus notas, o el estado de inventario o la relación de acreedores a sabiendas de que en tales documentos no se incluye a todos los acreedores, se excluye alguna acreencia cierta o algún activo, o se incluyen acreencias o acreedores inexistentes contrarias a la realidad.

2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los documentos que entreguen en desarrollo del procedimiento de insolvencia.

3. Soliciten, sin tener derecho a ello, ser tenidos como acreedores, o de cualquier modo hagan incurrir en error grave al Conciliador o al Juez.

4. Finjan una separación de bienes, una disolución o liquidación de la sociedad conyugal con el fin de traspasar bienes o insolventarse de algún modo.

Cuando el Conciliador o el Juez detecten cualquiera de estas conductas, deberá declarar fracasado el procedimiento de insolvencia y remitir copias de todo lo actuado a la Fiscalía General de la Nación para que inicie la respectiva investigación penal.

2. Abusos de los regímenes. Y de la mano con esto último, viene la segunda causa, y son los abusos de los regímenes por parte de algunos deudores, que para mí comenzaron con la Ley 222 de 1995. Es más, lo que describió el régimen de insolvencia de la Ley 1380, en el artículo citado, son conductas que muchos acreedores observaron en ese régimen, si bien pocos o ningún deudor han ido a la cárcel por ellas a pesar de que todos se quejan de que existen.

De hecho, en mi experiencia profesional las denuncias han sido pocas. Es más, lo que se ha observado es que los acreedores sólo tienden a reaccionar de manera intimidante contra los deudores, en una actitud en la cual terminan pagando justos por pecadores y que contribuye a que algunos deudores se radicalicen en su papel de víctimas, hasta el punto de no pagar aún si tienen con qué hacerlo.

3. Falta de entendimiento de los riesgos de prestar dinero. Esta para mí es la razón principal por la cual los acreedores se quejan del régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante: Porque no han entendido que si te dedicas a prestar dinero puede que NO TE PAGUEN.

Prestar dinero es una actividad riesgosa, y es por ello que es tan lucrativa. No por nada los Bancos en Colombia cobran los intereses que cobran para prestar dinero, ya que con ellos se cubren un poco las pérdidas de los deudores que no pagaron y se obtiene una ganancia sobre el dinero, cosa que no es mala per sé. No obstante, algunos olvidan algo tan elemental y por ello terminan tachando de ladrón al deudor que se acoge a este régimen de insolvencia cuando ya no les puede pagar, sin tener en cuenta que parte de la culpa de que el deudor no pague es de ellos mismos.

Y no puede explicarse de otra forma, ya que antes de prestar dinero es muy fácil identificar a un deudor que pueda caer en insolvencia y a un deudor tramposo: Al primero, se le puede identificar por la estabilidad de sus ingresos (no es lo mismo un deudor que trabaja en una empresa sólida desde hace tiempo que uno que sólo vive del diario. Como tampoco es lo mismo un deudor que se endeuda para comprar un pinche televisor que uno que lo hace para montar un emprendimiento o estudiar). Mientras que al segundo se le puede identificar por lo ininteligible de sus explicaciones cuando se le pregunta de dónde vienen sus ingresos o qué piensa hacer con el dinero que le prestarán, además de su fachada mugrosa de «buena gente». Todo esto es tan cierto que hasta un narcotraficante te dirá en términos sencillos qué hace para vivir, mientras que un deudor tramposo te dirá algo que ni él mismo se cree. Así que mi consejo es que si no le entiende nada no le preste.

Sin embargo, sorprendentemente, algunos bancos sueltan el dinero tan fácil, que parece que se lo inventaran, como si no fuera de los ahorradores sino que lo dibujaran en una servilleta o tuvieran su propia imprenta. Por lo anterior, a mí como Conciliador en Insolvencia me resulta bastante cómico ver a abogados de bancos indignándose porque el deudor no les pagó cuando desde la misma solicitud se observa que la culpa de esa debacle fue de la misma entidad, y sus mierdosos analistas de crédito, que le terminaron aprobando créditos a alguien en esas condiciones. Vamos!, es que es demasiado obvio, por ejemplo, que si alguien adquirió mediante un crédito de libre inversión el 30% que le faltaba para completar lo que no le prestaron con el crédito hipotecario para comprar una casa se va a quebrar, ya que con eso queda probado que su capacidad de ahorro está por lo suelos.

4. Falta de empatía con los deudores que acceden al mismo. Una razón por la cual, en mi opinión, las entidades odian el régimen se debe a la facilidad con la cual tachan de ladrón a quien no les paga. Esto queda patente en el trato que reciben algunos deudores en las audiencias (mismo del cual hablé antes), quienes ya no son sólo tratados como «ladrones» sino que se les reprocha por acogerse al régimen.

Ojo, no es algo que pase siempre. De hecho hay entidades que son un poco más humanas en sus técnicas de cobranza. Sin embargo, no menos cierto es que algunos acreedores llegan a fiscalizar la vida del deudor cuando este se acoge al régimen, como si todo lo que hiciera fuera sospechoso: Desde mercar en Carulla hasta deberle dinero a determinada persona. Todo con el fin de encontrar aquello que ellos creen que se acomodó en el trámite para favorecer los intereses del deudor y no los de ellos.

Esta actitud no resuelve el problema de fondo, que es cómo se devolverá ese dinero. Pero si genera un ambiente hostil en las negociaciones que, finalmente, daña los acuerdos de pagó.

Mitos alrededor del régimen que tienen los acreedores.

A partir de aquí se desprenden varias razones por las cuales la postura de algunos acreedores es de desprecio hacia el régimen, las cuales explicaré a continuación.

Mito Número 1: El régimen de insolvencia es el culpable de la crisis de flujo de caja de las casas de cobranzas.

Aunque no hay evidencia de esa supuesta crisis, este dato queda fácilmente desmentido con las estadísticas del Ministerio de Justicia, que la Revista Portafolio citó de esta forma:

Datos suministrados por el Ministerio de Justicia dan cuenta de que entre enero del 2016 y abril del 2017 solo 705 ciudadanos han acudido a la Ley 1564 aprobada el 12 de julio del 2012, bien ante los centros de conciliación autorizados o ante las notarías, que son los organismos que la norma define. Desagregando, se tiene que el año pasado fueron 436 y el resto corresponde a los primeros cuatro meses transcurridos del 2017. El monto total renegociado se acercó a los $125.000 millones. Entre los años 2013 y 2015 fueron 513 casos.

No obstante, fuentes del Minjusticia indicaron que la información disponible no es del todo completa y exacta, pues apenas desde el 2016 se sistematizó, y además no todos los notarios informan de los procesos que llevan.

Si bien no está sistematizada la información, se concluye que este régimen no ha tenido buena acogida, quizá más debido a los precios para acceder al mismo que a la posibilidad de que los deudores lo perciban como innecesario.

De esta forma, es fácil concluir que, con semejante acogida, el régimen de insolvencia de personas naturales no comerciante no puede ser el causante de la falta de flujo de caja de las casas de cobranza.

De esta forma, es fácil concluir que, con semejante acogida, el régimen de insolvencia de personas naturales no comerciante no puede ser el causante de la falta de flujo de caja de las casas de cobranza.

Ahora bien, partiendo de que la crisis exista, entonces ¿Cuál sería la causa? Y yo que he trabajando con estas entidades, y con abogados de cobranzas, me atrevo a decir que la culpa ni siquiera es de la Ley 1116: Es de ellos mismos.

¿Por qué lo digo? porque cobrar platas hace rato dejó de ser rentable. No porque los deudores no paguen (que a veces se pasan de generosos pagando deudas prescritas por mala asesoría), sino porque eso se volvió un escampadero para abogados varados, al igual que trabajar asesorando pensionados.

Estos abogados dañaron tanto el mercado que en la práctica para un Banco resulta más rentable tercerizar el cobro prejurídico (la llamadera, para que me entiendan) que tener un departamento dedicado a ello (o tener uno muy grande). También se tradujo que, en materia de cobros jurídicos (las demandas), un Banco se da el lujo de pagar 80 mil pesos por cobrar un pagaré que pagar los 200 o 300 mil pesos que pagaba hace 15 años, con la crisis del Upac.

En resumen: el problema de flujo de caja es más un problema de oferta y demanda que ha sido percibido como causado por el régimen de insolvencia de 2012, ya que posiblemente la crisis que ya veía desde la década pasada se agudizó con ese régimen.

Ahora, si existe la remota posibilidad de que esa crisis sea culpa del régimen, considero que lo único que eso demuestra es que esas casas de cobranzas (y de hecho cualquier acreedor que se queje de lo mismo) no han entendido que ahora la insolvencia tiene prevalencia, y no han adaptado su negocio a la nueva realidad. Realidad que, al igual que el mototaxismo, no la acaba nadie.

Mito Nro. 2. Todo deudor en insolvencia es un tramposo.

Como les dije, ese es un tema de percepción que viene de vieja data. Pero si me atrevería a decir que, más bien, todo tramposo se acoge a insolvencia. Es decir, de 100 deudores legítimos estadísticamente tiene que haber al menos uno que busque defraudar a sus acreedores con el régimen. Pero esto no cabia en nada que los otros 99 son deudores honestos que quieren pagar, tengan o no dinero.

Sin embargo, el mismo régimen de insolvencia tiene mecanismos para combatir ese tipo de fraudes. Cosa distinta es que los acreedores, y sus abogados, nunca los usen y prefieran quedarse en la cómoda posición de despotricar de todo lo que pasa en las audiencias.

Mito Nro. 3. Un acreedor no puede recaudar si un deudor se acoge al régimen.

Desde 2014 estoy llevando estos trámites y he escuchado testimonios de entidades que dicen que el recaudo ha aumentado gracias a la Ley. Así que todo se reduce a la capacidad de negociación que tenga la persona que represente la entidad.

En conclusión

No tiene ningún sentido hablar mal de un régimen a un deudor. Las ventajas del mismo saltan a la vista, y por más mal que se hable del régimen la realidad no va a cambiar y, de hecho, lo mejor es aprender a vivir con él. Sólo así se podrá conseguir éxito en una labor muy competitiva, como lo es el recaudo de cartera.

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