Corte Suprema de Justicia lo ratifica: Jueces deben dictar sentencia en un año.

Hoy en Ámbito Jurídico observo esta noticia que hoy quiero compartir con ustedes.

Salvo interrupción o suspensión del proceso por causa legal, los jueces civiles están perentoriamente obligados a emitir sentencia, de primera o única instancia, durante el término del año contado a partir de la notificación al demandado.

Así lo precisó recientemente la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, luego de advertir que el momento inicial para el cómputo del término de un año, establecido por el artículo 121 del Código General del Proceso(CGP) para proferir el fallo de primera instancia, comienza a correr objetivamente desde la notificación del auto admisorio de la demanda al enjuiciado.

Ello sin salvedad alguna en caso de reforma o sustitución por parte del demandante.

Según el fallo de la Sala Civil, emitido al conceder un amparo de tutela, el plazo para dictar sentencia es objetivo y no admite modificación, en armonía con las garantías de acceso a la administración de justicia que traduce la necesidad de definición de los litigios sin dilaciones indebidas.

A juicio del máximo juez de la justicia ordinaria, “el CGP impone al sistema judicial la obligación de dictar sentencia en un lapso perentorio, al margen de las circunstancias que rodeen el litigio e, incluso, de las vicisitudes propias de la administración de justicia, desde su punto de vista institucional”.

Lo anterior quiere decir que las normas procesales son de orden público, de obligatorio cumplimiento y en ningún caso pueden ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares.

El alto tribunal concluyó que la estipulación de plazos perentorios para la resolución de los litigios deriva de la necesidad de dar cumplimiento a los diferentes tratados internacionales que ha suscrito Colombia, entre ellos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, respecto a los plazos razonables para que la justicia actúe, mandato que por su relevancia debe ser extensivo a los asuntos de naturaleza civil.

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC88492018 (76001220300020180007001), Jul. 11/18)

4 respuestas a “Corte Suprema de Justicia lo ratifica: Jueces deben dictar sentencia en un año.”

  1. Excelente que se de a conocer el articulo 121 del Codigo general del Proceso, ya que en muchos juzgados engavetan los procesos por años y años; y los abogados no hacen nada por desconocimiento de la Ley.
    Abogado una pregunta ?.
    Tengo un caso en Juzgado Civil Municipal en el que se presenta esta situación; escribí una carta al Consejo seccional de la Judicatura , solicitando que se aplique el articulo 121 del codigo general del proceso para que pasen el proceso a otro juzgado, el presidente contesto que es el juzgado quien debe pronunciarse y remitió una copia al juzgado. Eso fue ya hace mas de un mes y el juzgado no se pronuncio al respecto y sigue actuando como si nada..
    Ante quien se acude para que se aplique este articulo ? .

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  2. Señor GERENTE o a quien corresponda BANCO ÉXITO CARULLA MASTERCAR 01 8000 522526 | [email protected] | Oficina principal | Carrera 48 # 32 B Sur – 139 | Tel: (+574) 6049696

    Asunto: LEY DE LA INSOLVENCIA (LEY 1564 DEL 2012), y la Ley 1755 del 2015

    JOSE JONH PEÑA PACHECO, C.C.79.204.991 DE SOACHA, me acojo a la LEY DE LA INSOLVENCIA y solicito con urgencia, se me suspendan los cobros de mis obligaciones, no se me reporte en DATACREDITO, ni las CENTRALES DE RIESGO, ni se me dañe mi hoja de vida crediticia, y hasta que tenga solvencia que solo se me cobre solo el 70% , amparado en la LEY 1755 DEL 2015, la LEY DE LA INSOLVENCIA, las sentencias unificadas de corte constitucional, corte suprema de justicia y demás, y se me ayude a solucionar mi situación tan grave que estoy viviendo por las siguientes razones:

    Hechos

    -Desde hace 10 años me robaron $40.000.000 de pesos y hasta el momento no me los pagan. -Caí en la trampa de dmg, costa caribe y forex y perdí $35.000.000 de pesos dinero prestado y delcualsigo pagando intereses. -Mi padre perdió la casa y nosotros buscamos platas prestado y volvimos a conseguir la casa y debemos ese dinero a particulares debemos impuestos y con el dinero que produce la casa lo sostenemos en un hogar de paso, mi padre tiene 87 años, está paralizado, no conoce a nadie. -Yo siempre he sido cumplido con el pago de las tarjetas de crédito, y no he podido pagar ninguna por la situación. -Mi padre no es pensionado y yo lo sostengo y pagamos más de $1500000 para que los tengan en SILVANIA en un hogar de paso.

    -Soy padre cabeza de familia de dos niños uno de 21 y 13 años y el mayor no está estudiando. – Mi hijo tenía crédito icetex y perdió su crédito en tutelamos y perdimos y se quedó sin estudio. – Me cobraron $30.000.000 por tener un problema judicial en pagarle a ABOGADOS la casación y la perdimos y ahora necesitamos mandar hacer una tutela, un RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION.

    Peticiones

    Ruego a ustedes ayudarme con urgencia para me rebajen el 70% setenta porciento de lo que les debo y poderles comenzar a pagar el próximo año, Ese el 30% en cómodas cuotas, pido no me sigan cobrando intereses, no me embarguen y que me den la oportunidad de pagarles después del mes de marzo del 2019, en cuotas bajitas y que no me reporten a data crédito ya que me interesa quedar bien pero no tengo ni para comer, a pesar de que soy abogado titulado, pasamos graves necesidades, por favor suspendan toda acción contra mí, y no me sigan llamando pues ya no me dejan descansar y acabo de salir de estar hospitalizado de la CARDIOINFANTIL sigo muy enfermo y me alimento con la caridad de la gente buena.

    Que no me sigan llamando pues no tengo voz y siempre llaman para amenazar desde las 5 de la mañana y hasta las 10 de la noche incluso los domingos y festivos pues ya no contestamos por el miedo y por esos a nuestros clientes tampoco les contestaos, nos constriñen y ha generado gravedad en mi salud y los perdimos, estoy enfermo de la tensión crónica, bronquitis, del corazón, de insomnio, mi situación es muy grave, sufro de la azúcar alta, colesterol alto, subida de peso voy a tratamiento, psicológico y psiquiátrico.

    -Pido se aplique para mí la LEY DE LA INSOLVENCIA, y también pido la aplicación de la Ley 1755 del 2015(LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD).

    Gracias por la atención prestada

    AT JOSE JONH PEÑA PACHECO C.C.xxxxx DE SOACHA xxxxxxxx Soacha Celular: xxxxxxx [email protected]

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