Se crea el examen de Estado para el ejercicio de la abogacía en Colombia, Ley 1905 de 2018.

Actualizado el 13 de diciembre de 2019

Mediante la Ley 1905 del 28 de junio de 2018, el Congreso ha decretado que para ejercer la abogacía en Colombia, quienes se gradúen de esa carrera deberá acreditar Certificación de Aprobación del Examen de Estado que para efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura.

El examen se aprobará cuando el resultado supere la medie del puntaje nacional de la respectiva prueba. En el resultado individual de cada examen, el Consejo Superior de la Judicatura señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional. Y si el egresado no lo aprueba, deberá presentarse en las siguientes convocatorias para poder obtener su tarjeta profesional, ya que debe obtener el porcentaje mínimo exigido para ello.

Este requisito sólo se exige a quienes inicien la carrera de derecho después del 28 de junio de 2018.

Preguntas frecuentes sobre el Examen de Estado para el Ejercicio de la Abogacía en Colombia

¿Se lo exigen a los abogados inscritos actualmente? R: No.

¿Se lo exigen a los abogados inscritos, que hayan sido sancionados con exclusión del ejercicio de la abogacía y quieran pedir rehabilitación? R: No.

¿Se lo exigen a quienes estén para graduarse? R: No, sólo a quienes se matriculen en la carrera de derecho después del 28 de junio de 2018. Los que estén para graduarse, o en 5 semestre, o en primer semestre antes de esa fecha no están cobijados por esa ley.

¿Si no paso el examen no puedo obtener tarjeta profesional pero si la licencia temporal? R: Si, eso no ha cambiado. Así que gracias a esa ley acaba de nacer en Colombia el PARALEGAL, muy popular en Japón.

¿Reemplazará las pruebas saber pro (antiguo Ecaes)? No, son diferentes. Uno es para medir la calidad de las universidades y el otro es para poder ejercer la carrera de derecho.

Trampas con las que viene esa Ley y que pueden declararse inexequibles

  1. Esa Ley establece que «Para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que sólo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. En los demás casos no se requerirá tarjeta profesional». Para mí, este aspecto de la Ley viola el derecho al trabajo de quienes terminaron materias. Y no lo hace porque exija el examen, que es completamente legal y constitucional, sino porque parece como si eliminara de manera tácita la licencia temporal que estableció el antiguo Estatuto de la Abogacía en su artículo 31 y 32, ya que en esos casos también se puede requerir de abogado inscrito.
  2. Esa ley abre la posibilidad que una universidad sea quien desarrolle el examen. ¿Cómo sabremos que no le dará una ventaja a sus graduandos? ¿Quién controlará ese punto, el Ministerio de Educación o el Consejo Superior de la Judicatura?
  3. No dice nada sobre los preparatorios, que quedarían obsoletos con esta Ley.
  4. No habla de costos para su presentación ni quién los va a fijar y a cobrar.

Actualización: Mediante Sentencia C-138 de 2019, la Corte Constitucional se pronunció sobre el artículo 2 de la Ley 1905 de 2018, pero a la fecha no ha dicho algo sobre el resto del articulado. Esperemos a ver qué más dice.

Vea la ley completa aquí.

3 respuestas a “Se crea el examen de Estado para el ejercicio de la abogacía en Colombia, Ley 1905 de 2018.”

  1. Buenas tardes.

    Tengo una duda respecto a lo siguiente:
    Si inicie mi carrera de derecho antes de que fuera expedida la ley, no me aplicaría la realización del examen, pero si deseo cambiarme de universidad para continuar en otra institución de educación superior mi carrera de Derecho, tendría que presentar el examen?

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  2. Porque el fin último de los preparatorios no es tanto garantizar que el estudiante sabe de derecho, dado que para eso pasó las materias. El fin de los preparatorios es garantizar que sale actualizado con las últimas reformas que pueda tener la ley mientras se hizo la carrera. Por tanto, no tendría ningún sentido que alguien deba pagar para ese examen cuando finalmente debe enfrentar el del Estado que, se asume, será más difícil que un preparatorio.

    Tenga en cuenta, además, que los preparatorios no son o obligatorios por ley, ya que hay universidades que no lo hacen. Los preparatorios son parte de la autonomía universitaria y cada universidad tiene su propia metodología y sus propias tarifas al realizarlos.

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