Juzgados de la Vergüenza Colombia

Estas son las consecuencias de la mala praxis de los Jueces Civiles Municipales frente a los casos de insolvencia de Personas Naturales No Comerciantes, y en particular, de la postura asumida por el Juez 18 Civil Municipal de Cali, de quien ya me referí en este espacio.

Todo el crédito para los creadores del vídeo: Escuela Ciudadana.

6 respuestas a “Doña Doris Vs el Juez 18 Civil Municipal de Cali”

  1. Lamentable que esta clase de engendros de abogaduchos tengan tarjeta profesional, son una vergüenza para este noble oficio, es clarisimo en el vídeo que están ofreciendo solamente la bicicleta y el equipo de sonido para pagar la deuda, falta al decoro profesional esa actitud mendaz del juez 18 CM. No tiene bases entonces para afirmar las idioteces que dice ese juez y que sólo se los cree en su propia arrogancia y su ignorancia, los clásicos del derecho se deben retorcer en su memoria si vieran a especímenes como él ¡Payaso!.

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    • Ahhh, veo que ya le quedó claro que el acceso al régimen de insolvencia no exige de determinados bienes o que estos tengan un valor intrínseco para ello (usted bien lo dijo: los bienes son prenda general de los acreedores de un deudor, incluso la pensión). Por lo cual, negarle el acceso a la justicia a una persona sólo porque tiene pocos bienes es, sino una irregularidad, una payasada (cómo bien lo menciona)

      Si, es claro que abogados como el juez que menciona (y como usted mismo) son una vergüenza para este noble oficio. Tanto, que toca enseñarles a las malas cómo leer algo que está tan claro como el agua.

      Por último, que esto le haya servido de lección para saber cuán insignificante es su condición de tinterillo y que no debe opinar sobre lo que no sabe.

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  2. El juez tiene razon la finalidad de la insolvencia es pagar a los acreedores, es decir la normalizacion de sus relaciones crediticias, la ley de insolvencia no esta creada para que los deudores NO paguen como usted claramente lo pretende en su video, el cual induce al error a la audiencia, el patrimonio del deudor incluido sus ingresos sin afectar el minimo vital es prenda general de los acreedores. Tal vez exista un exceso en los embargos, pero el juez tiene razon.

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    • Se nota que usted de esto no sabe nada y sólo repite como loro lo que le enseñó algún chepito leguleyo.

      La finalidad del régimen está explícitamente en los anales del Código General del proceso en el congreso, y es la de buscar la reincorporación del deudor a la vida crediticia. En ningún momento el legislador buscó que se pagaran todos los pasivos con los bienes del deudor, ni tampoco previó la negación de justicia sólo porque a alguien no le alcanzan sus activos para pagar pasivos.

      Además, esta postura recoge experiencias de regímenes de insolvencia de otros países, como el chapter 11 americano, en donde claramente se reconoce que el deudor nunca va a pagar las deudas con los activos que tiene y eso le da derecho al “discharge” de sus obligaciones, so pena de que su situación jamás tenga fin.

      Por demás, aquí en ningún momento se pretende “inducir en error” a la audiencia: aquí se está exponiendo a jueces y a imbeciles como usted, qué están deformando una ley hecha para ayudar deudores sólo porque le tienen miedo a la inexistente “cultura del no pago”. La postura que gente como usted sostiene es tan imbecil e hipócrita que no tiene en cuenta que se pueden hacer insolvencias con deudas desde 1 smlmv (donde a veces los deudores tiene patrimonio negativo) y que jueces como el 18 cm admiten insolvencias de deudores que tienen carros y casas que valen MENOS que los pasivos del deudor (¿será acaso que al cartel de la toga sólo le sirven las insolvencias donde puedan quedarse con cosas de valor para ellos?)

      Ahora, si va a pretender defender lo indefendible entonces le exijo que me indique en qué parte del CGP aparece explícitamente que lo que hizo el juez es posible, sabiendo que el tenor literal del artículo 563 del cgp establece un mandato imperativo al juez de “decretar la apertura DE PLANO” de un trámite. Obviamente usted no lo va a hacer, ya que alguien de su calaña, que apoya la corrupción por encima de la vida de una anciana indefensa, no es alguien muy inteligente que digamos.

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      • Pobre señora vino a caer en las manos de un abogadito con infulas de superioridad cuyo mejor argumento se basa en su propio ego y quien «respeta» las decisiones judiciales solo cuando le dan la razón lo cual desdice mucho de la ética, lealtad y respeto con la profesión, ¿Desde cuando las decisiones judiciales son validas solamente cuando le dan la razón a usted?, quien le esta violando el derecho al minimo vital a la señora es el banco que le descuenta por libranza valores realmente abusivos, es por ahí por donde debió empezar, !torpe!. Es usted un embaucador que le retuerce el sentido a la normas y su verborrea barata dista mucho de argumentos jurídicos, respetuosos y ponderados, le falta mucho conocimiento y elegancia argumentativa en el ejercicio de la profesión.En el caso que usted plantea amañadamente NUNCA menciona que la señora estuviere incursa en cesación de pagos, porque precisamente el banco le descuenta directamente, ese requisito es indispensable para esos tramites de liquidación (pero a su conveniencia usted omite mencionar eso), bajo esta premisa, Si fuera verdad que la persona no cuenta con ninguna forma de pagar la deuda seria viable el tramite de insolvencia, en el caso concreto la señora al parecer SI cuenta con capacidad de pago, ya que cuenta con una pensión la cual sigue siendo PARTE INTEGRAL DE SU PATRIMONIO Y POR TANTO, prenda general de los acreedores, eso es un concepto básico del derecho civil, !lea! ¿Como pretende usted saldar una cuenta solo con una bicicleta y un equipo de sonido?, a sabiendas que la persona SI recibe un ingreso, el cual sin afectar el mínimo vital, DEBE seguir amparando una acreencia legalmente contraida, lo contrario es actuar de mala fé. Usted ENGAÑA Y MIENTE a la audiencia porque en su precario y vulgar lenguaje callejero da a entender que un procedimiento judicial «DE PLANO» es lo mismo que ACCEDER OBLIGATORIAMENTE A LAS PRETENSIONES DE UNA DEMANDA O TRAMITE DETERMINADO», el tramite de insolvencia NO derogo el código civil en lo atinente a la exigibilidad y existencia de las obligaciones, tampoco eliminó el contrato de mutuo, ni la libranza. Ahora las decisiones judiciales pueden y ser rebatidas a través de los medios ordinarios de impugnación e incluso en la academia, pero lo que usted hace es un intento barato de linchamiento mediático a quienes no piensan como usted, una burda imposición de SUS intereses sustentada en un autoritarismo, narcisista y fascistoide, se ve que es un joven abogado, asi que la vida judicial le enseñara a que el derecho es dinámico, evoluciona, se analiza en conjunto y admite diversas interpretaciones ello NO es sinónimo de corrupción, culicagado,

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        • Giovancito. No tengo la culpa de que lleve una vida de mierda, de que sea un leguleyo o que tenga ínfulas de superioridad. Así que deje de canalizar su vida frustrada en mí, o intentar psicoanalizarme, no funciona conmigo.
          Tampoco me hable de ética porque es claro que usted no la tiene. El Hecho de tener de frente una injusticia como esta y negarla es prueba de ello.

          No soy abogado de la señora. ¿Vio el video, o es que tras de imbecil es ciego? O se lo tengo que explicar con plastilina?
          “le falta mucho conocimiento y elegancia argumentativa en el ejercicio de la profesión”

          Y a usted le falta aprender a quedarse calladito cuando va a opinar sobre cosas que no sabe. Ni siquiera vio el video, no maneja el trámite de insolvencia y ya vienes a mi espacio a defender lo indefendible.

          Por demás, esto no es un tema de argumentos porque se está exponiendo un hecho contundente que no está en discusión.

          “En el caso que usted plantea amañadamente NUNCA menciona que la señora estuviere incursa en cesación de pagos, porque precisamente el banco le descuenta directamente, ese requisito es indispensable para esos tramites de liquidación “

          Cuando vea el video se dará cuenta que la señora tiene más deudas que no pudo pagar por el descuento por libranza. Pero como usted es un imbecil que opina sobre lo que no sabe, entonces por eso te ganaste que te humille por bruto.

          Por cierto imbecil, quien juzga si la señora incurrió en cesación de pagos es el conciliador en insolvencia, al admitir el trámite. Esto lo hace con independencia y total imparcialidad (ver decreto único reglamentario del sector justicia). Por lo que el hecho de que el Juez 18 CM vuelva a revisar sus actuaciones, como ocurre exactamente en este caso, niega su independencia y le impone criterios a ese operador judicial. ¿Lo sabias imbecil?

          “en el caso concreto la señora al parecer SI cuenta con capacidad de pago, ya que cuenta con una pensión la cual sigue siendo PARTE INTEGRAL DE SU PATRIMONIO Y POR TANTO, prenda general de los acreedores, eso es un concepto básico del derecho civil, !lea!”

          El día que esté en condiciones de darme clases sobre algo que manejo mejor que usted, ese día tendrá la autoridad de mandarme a leer sobre algo. Por lo pronto sólo sos un imbecil ignorante ridiculo que le acabas de dar la razón al video.

          Así es. Le diste la razón al video. Si la pensión es prenda general de las obligaciones de la señora (como bien lo dijo), entonces el Juez 18 CM mintió porque él se basó en que no tenía bienes para negarle el acceso a la justicia. Es algo que quedó patente en el video y no está en discusión.

          “quien le esta violando el derecho al minimo vital a la señora es el banco que le descuenta por libranza valores realmente abusivos, es por ahí por donde debió empezar, !torpe!. “

          Uno de los efectos de la apertura del trámite de liquidación patrimonial era el levantamiento del descuento por libranza, gran imbecil. Era el Juez 18 Cm quien estaba llamado a subsanar esa situación abusiva, y no lo hizo porque le negó el acceso a la justicia a la señora, argumentando que sus bienes no le alcanzaban para pagar sus deudas (algo que nunca exige el trámite y que tiene una consecuencia explícita, pedazo de imbecil)

          Ahora, si va a lavar la culpa de las irregularidades del juez en lo que hace el banco, entonces ¿no es culpa de ellos que le prestaran dinero a ella sin tener bienes? ¿Por que ahora le tienen que negar el acceso a la justicia a ella por algo que esos acreedores debieron prever cuando le prestaron a alguien en su condición? Supongo que eso es algo que un imbecil de su talla no entiende.

          “¿Como pretende usted saldar una cuenta solo con una bicicleta y un equipo de sonido?, a sabiendas que la persona SI recibe un ingreso, el cual sin afectar el mínimo vital, DEBE seguir amparando una acreencia legalmente contraida,”

          Por este tipo de comentarios es que usted tiene la nariz tan marrón y le toca usar rodilleras.

          Le recuerdo que para acceder al régimen de insolvencia se exige UNA relación de bienes. En ningún momento esos bienes son calificados ni de valor determinado. Y como usted bien lo dijo, son “prenda general de sus obligaciones”. Así que naturalmente, sirven para pagar la deudas. Y como el mismo régimen lo establece en los efectos de la adjudicación patrimonial dentro de la liquidación m, si no alcanzan a cubrir el pasivo total, las demás obligaciones insolutas mutan en naturales.

          ¿Conoce el principio del derecho “dura lex sed lex”? Lea imbecil, lea. Eso le quita lo bruto.

          “Usted ENGAÑA Y MIENTE a la audiencia porque en su precario y vulgar lenguaje callejero da a entender que un procedimiento judicial «DE PLANO» es lo mismo que ACCEDER OBLIGATORIAMENTE A LAS PRETENSIONES DE UNA DEMANDA O TRAMITE DETERMINADO»”

          Lea el artículo 27 y 28 del código civil y luego busque el significado de la expresión “de plano” en el diccionario de la real academia de la lengua española, y después me cuenta que encontró. Pero claro, un imbecil como usted ni leer sabrá.

          No, no estoy engañando a la audiencia. Simplemente estoy exponiendo a basura humana como usted y como le están negando el acceso a personas de escasos recursos con argumentos falaces e insostenibles.

          “el tramite de insolvencia NO derogo el código civil en lo atinente a la exigibilidad y existencia de las obligaciones, tampoco eliminó el contrato de mutuo, ni la libranza.”

          Y quién está diciendo que lo derogó, imbecil? Aquí no hablamos de eso.

          “Ahora las decisiones judiciales pueden y ser rebatidas a través de los medios ordinarios de impugnación e incluso en la academia, pero lo que usted hace es un intento barato de linchamiento mediático a quienes no piensan como usted, una burda imposición de SUS intereses sustentada en un autoritarismo, narcisista y fascistoide”

          Vuelvo y le repito gran imbecil. Ni hice el video ni soy parte procesal en ese caso. El video se comparte, incluso, en un canal de YouTube con el que no guardo relación.

          Y guárdese lo de narcisista y fascistoide para usted, quien es a quien realmente le aplican esos calificativos. Ya le dije que yo no soy como usted y no tengo la culpa de su vida de mierda. No me acuse de ser como usted.

          “se ve que es un joven abogado, asi que la vida judicial le enseñara a que el derecho es dinámico, evoluciona, se analiza en conjunto y admite diversas interpretaciones ello NO es sinónimo de corrupción, culicagado,”

          Ahhh, es que usted es mas viejo que yo y no conoce las reglas de interpretación jurídica del código civil y de la ley 57 de 1887? A mí no me venga a hablar de “diversas interpretaciones” cuando estamos en frente del desconocimiento de una norma de carácter imperativo en detrimento de una parte procesal y basados en fines ideológicos. Una cosa es una interpretación y otra muy distinta torcerle el pescuezo a la ley para acomodarla a lo que a usted QUIERE CREER que significa.

          Sabias que “de plano” significa “que se adopta inmediatamente, y sin tramites” lo sabía imbecil? Sabés que hasta la misma Corte Constitucional no admite que se desconozca el tenor literal de las normas jurídicas por ser la expresión máxima del legislador, y que todos estamos atados a ellas? Como es algo que evidentemente no sabes, pues te cuento que este “culicagado” te lo terminó enseñando porque, a su decrépita edad, usted jamás lo aprendió por andar más pendiente de recaudar Plata, y reducir la hermenéutica jurídica a una mera opinión, que de terminar el bachillerato.

          Espero que esto le haya servido para saber cuál es su posición en la vida y para no seguir hablando sobre lo que no sabés sólo para defender amigos o familiares. Imbecil.

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