La objeción de consciencia es un derecho fundamental básico que tiene todo ser humano. Lo tienen los médicos que se niegan a practicar un aborto, y lo tienen los abogados que se niegan a defender violadores. Lo tienen los muchachos que no quieren prestar servicio militar, como también lo tienen los policías que se nieguen a hacer un desalojo. Sin embargo, con los jueces este tema es más complejo.
A un juez se le exige imparcialidad, y estar sometido únicamente al imperio de la ley en sus providencias. En muy pocos casos se le exige actuar de forma mecánica para hacer cumplir las leyes (y por muy pocos casos, me refiero a los procesos ejecutivos). De esta forma, la libertad que tiene un juez de interpretar situaciones es casi que ilimitada, cosa que en últimas es deseable si partimos de la base de que un juez es un tercero que NO conoce el caso, no conoce a las partes y ni siquiera le interesa quién gane o pierda el caso.
Lamentablemente, la práctica es totalmente diferente: De entrada, tenemos a los jueces que ya viven predispuestos y sólo se limitan a acomodar la ley a su putrefacta forma de ver los hechos (caso típico, el manejo de las insolvencias en Cali), los jueces que olvidan que este no es el common law y pasan a interpretar leyes de manera creativa y, como siempre, tenemos a los jueces con marcados sesgos ideológicos que no dejan en la puerta del juzgado sino que se sienten orgullosos de llevarlos como si fueran la toga. Esto, sumado a la doctrina bastante manoseada, y ya de por sí inaplicable por estas tierras, de personajes como Robert Alexy o López Medina, ha llevado a que estos tipos se estén creciendo, olvidando que la gente acude a la justicia para resolver un problema y no para agrandarlo. Son jueces de mierda que hacen aun más miserable la vida de las personas que acuden a sus despachos.
Toda esta introducción me permite mostrarles al Juzgado que hoy engrosa esta deprimente lista, el cual profiere una sentencia que, si no fuera por su repugnante y medieval sesgo religioso, me daría hasta risa.
Todo se origina con la radicación de una solicitud de matrimonio civil entre personas del mismo sexo, que llega al despacho mencionado. Algo que debería ser bastante normal si consideramos que desde hace casi 5 años las parejas del mismo sexo se pueden casar en Colombia.
El juez, un fanático de la biblia, se niega a casarlos diciendo que prefiere mil veces hacerle caso a su amigo imaginario que a la ley que juró proteger y a ejercer el cargo por el cual le pagan. Todo esto lo deja plasmado en un fallo que hoy lo tiene en esta lista. Vamos, que a lo mejor se metió a juez pero porque quería ser como esos jueces de la Biblia (tipo Sansón)
Gracias a semejante burrada que ustedes van a leer descargando el fallo completo, ahora el preámbulo de la constitución colombiana acaba de tener un nuevo significado que nos devuelve a 1886, además de acabar de tajo con los fallos de la Corte Constitucional y nos presenta una nueva corriente filosófica que he denominado “la escuela leguleya judeoquimbaya”, que asumo que hará parte de la filosofía de comedia de Ayn Rand o de Pampelé
El fallo del Juzgado 10 Civil Municipal de Cartagena arranca con una pregunta digna del profesor idiota de la Tele Letal, y es que nos dice que para ser juez se establece un juramento ante dios, pero apartándose del laicismo que fundamenta las bases de este país y afirmar que ese dios debe ser indudablemente el dios de la mitología judeocristiana (que si no fuera por la tozudez de los judíos y cristianos, sería otra mitología más como la que creían los demás beduinos de la edad de bronce que habitaron el norte de África junto con los Hebreos), ya que quien haya redactado ese fragmento no concibe que otras personas puedan creer en lo que se les dé la gana:

En este punto, aprovecho para recordarle a don Ramiro, el Juez que preside ese despacho, que en este mundo absolutamente todos somos ateos, con la única diferencia de que un ateo declarado cree en un dios menos que usted. Cuando se ponga a pensar por qué usted sólo cree en un dios y no en los miles de dioses habidos y por haber que existen, y han existido, a lo largo de la historia de la humanidad, verá el porqué un ateo no creen en el suyo. Además, podrá responder a la pregunta que se hizo en el fragmento del fallo citado.
Continúa esta providencia grotesca con una frase que parece dicha por un católico de 17 años:

Don Ramiro se iría de para atrás cuando se entere de que en Colombia también existen personas que no creen en el dios judeocristiano, comenzando con todos los indígenas que habitan este país y que, por lo visto, ni son buenas personas ni existen de forma material por negar que fueron creados por un dios que, según el juzgado de marras, dizque creó todo para su propio deleite (¿o sea que dios se deleita viendo como esos gusanos se le meten por los pies a esos niños de África para luego dejarlos ciegos? ¿O acaso también se deleita viéndonos encuarentenados por cuenta de otra de sus supuestas creaciones, como son los virus?)
Al final, toda esta diatriba es para decir que:

Y remata diciendo que “no es discriminación, es comprensión de las normas que nos rigen” O sea, tras de camandulero nos salió cínico el cristianito. A ver señor ¿Por qué más bien no se declaró impedido y le remitió el caso a otro juez? Tal vez en su casa no le paren bolas, y tenga que hacer estos shows para ocultar lo que sea que lo acompleje, pero usted está aquí para defender la ley, la cual está por encima de su dios y de cualquier otro personaje de la literatura universal. Si no le gusta eso, pues renuncie.
Hágale, renuncie. Ve y te metes a un convento donde puedas escribir, con base en estas posturas tan incoherentes que han quedado plasmadas en el Auto, el nuevo tratado de derecho que se alimenta directamente de la fuente divina. Puede que de pronto termines escribiendo la nueva Suma teológica. Pero por favor, deje de estorbarle a la gente en su felicidad.
No sobra recordar que, debido a que el juez no se declaró impedido, a que no existe un error invencible en este caso (bastaba con leer el resto del juramento para saber que él también le responde a la patria y a la ley en caso de incumplir con sus funciones) y a que le denegó el acceso a la justicia a dos personas con base en su orientación sexual, este señor deberá ser investigado por los delitos de prevaricato y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.
El auto puede descargarlo aquí: