Los Juzgados de la Vergüenza. Hoy, el Juzgado 34 Civil Municipal De Cali

Juzgados de la Vergüenza Colombia

Porque todo puede ser peor.

Ya hasta la saciedad he denunciado las actuaciones, sino irregulares, por los menos risibles y jurídicamente inviables de los enemigos del régimen de insolvencia (que han llegado hasta este punto por culpa de los apoderados de los deudores que no sólo no se han molestado en ejercer las acciones penales y disciplinarias que correspondan, sino que tampoco han acudido a otros organismos de control para parar estos abusos, como la procuraduría y la Defensoría del Pueblo.). Pero jamás pensé que un despacho pudiera llegar tan lejos frente a esta abierta oposición a un régimen al que, por demás, tarde o temprano van a terminar acudiendo TODOS los funcionarios de ese despacho:

En el memorial que hoy publico, denunciaré dos pecados que comete el Juzgado de marras, que en otra oportunidad ya ha tenido que revocar sus absurdos pronunciamientos mediante acciones de tutela que deudores más acuciosos le han interpuesto: El primer pecado tiene que ver con su excesivo, e ilegal, ritual manifiesto. Y el segundo con la falta de conocimiento que demuestra de la figura que la llevó a cometer un error, que en mi concepto, ya raya en lo penal.

Señoras y señores: El Juzgado 34 Civil Municipal de Cali devolvió un expediente de liquidación patrimonial sólo porque el deudor no le envió el correo electrónico. Y encima LO DEVOLVIÓ CON UN PROCESO EJECUTIVO QUE EL MISMO JUZGADO 34 CIVIL MUNICIPAL YA HABÍA PEDIDO.

Para empezar, desde que el Juzgado 34 Civil Municipal de Cali recibió el expediente, vía remisión por decreto de apertura de liquidación patrimonial, demostró un desmedido interés en aplicar las mismas reglas que aplica para a admisión de las demandas (cuando claramente AQUÍ NO PUEDE HACER ESTO), y comenzó a pedirle el correo electrónico al deudor, como lo muestra el siguiente auto:

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¿Para qué quería el correo de los acreedores del deudor? Para chatear con ellos?!!!

Y es que, si nos referimos a la norma que invocan en este juzgado para no trabajar, encontramos que dice lo siguiente:

La solicitud de trámite de negociación de deudas podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado judicial y a ella se anexarán los siguientes documentos: (…)

3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.

Es decir, la norma de marras le exige al deudor la dirección de correo electrónico PARA NOTIFICARLOS DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS, y no de la apertura de la liquidación patrimonial. Además, la misma disposición informa que si el deudor no conoce alguna información, debe expresarlo.

En otras palabras, si el deudor no sabe cuál es la dirección de notificación de una entidad, basta con que lo exprese para que su solicitud sea admitida.

En todo caso, en el Juzgado 34 Civil Municipal de Cali se pasaron por el arco del triunfo este artículo:

ARTÍCULO 542. DECISIÓN DE LA SOLICITUD DE NEGOCIACIÓN. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación del cargo, el conciliador verificará si la solicitud cumple con los requisitos legales.

Si en este Juzgado leyeron Juez donde dice Conciliador con claridad, les recomendaría que se hicieran un buen examen visual, y de paso, repitieran la carrera.

Lo peor es que, un mes después, el Juzgado 34 Civil Municipal volvió a requerir al deudor para lo mismo:

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Y mientras volvía a requerir al deudor por semejante estupidez, el Juzgado 19 Civil Municipal de esa misma ciudad les enviaba un proceso ejecutivo que se tramitaba en contra del deudor, en cumplimiento del artículo 565 numeral 7 del C.G.P, que ordena la remisión de todos los procesos de ejecución que se tramiten contra el deudor.

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Y así fue como, un mes después, el Juzgado 34 Civil Municipal de Cali REMITE EL EXPEDIENTE AL CENTRO DE CONCILIACIÓN DONDE SE ADELANTÓ LA AUDIENCIA DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS, junto con el proceso ejecutivo que había sido incorporado.

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Así las cosas, este Juzgado merece estar en esta vergonzosa sección por lo siguiente:

  1. Usurpación de funciones correspondientes a un Conciliador.
  2. Aplicación desproporcionada de un requerimiento innecesario. Y es que suponiendo que en el Juzgado 34 Civil Municipal estuvieran en lo correcto, resulta y acontece que el correo electrónico ni siquiera es necesario en este trámite, porque todas las actuaciones se notifican por correo certificado, o en su defecto por edicto.  Además, si fueran un poquito más inteligentes en ese despacho sabrían que si el expediente les llegó a ellos fue porque YA ESTABA ADMITIDO. Lo único que tenían que hacer era limitarse a lo de su cargo, que es la apertura de la liquidación patrimonial.
  3. Puso en riesgo un proceso judicial proveniente de otro Juzgado y que les fue remitido en aplicación de una disposición legal. Esta consecuencia de su ignorancia puede ser interpretada de dos formas: O como un error de buena fe, o como la más grande muestra de su torpeza interpretativa. Pero sea como sea, este acto pone a pensar en lo siguiente:
  • ¿Quién será el responsable si se llegan a perder piezas procesales de ese proceso ejecutivo, El Juzgado 34 Civil Municipal, por su remisión ilegítima; el Juzgado 19 Civil Municipal, por no reclamar el expediente; O acaso el Centro de Conciliación, o la conciliadora a cargo del mismo, que ahora queda como custodia de esta carpeta? En mi opinión, el Conciliador debe salvar su responsabilidad y remitir nuevamente el expediente a este Juzgado 34, informando que tanto ese funcionario como el Centro de Conciliación perdieron competencia para continuar con este proceso el día que  se decretó el fracaso de la negociación de deudas. ¿me pregunto si allá entenderán de eso?
  • ¿A qué se refiere el Juzgado 34 Civil Municipal con la expresión «para lo de su cargo» cuando remite el Expediente de regreso? Es que la norma es muy clara, y lo del cargo del Conciliador y del Centro de conciliación en esta etapa de la diligencia es contar el dinero que se ganaron por hacer su trabajo. Ellos ya no tienen velas en ese entierro porque lo de su cargo ya terminó.

Hago un llamado de atención a quienes asesoran a los deudores para que revisen sus estrategias jurídicas en estos casos, y la forma en la cual están permitiendo que despachos que, o desconocen cómo funciona esta ley tan ventajosa, o simplemente la odian por razones ideológicas, hagan lo que quieran con los procesos que se les envía, como buenos huérfanos de poder que no han entendido que en en la aplicación del trámite de negociación de deudas su papel es meramente residual y no protagónico. Sólo así lograremos sacar adelante este proceso y, por demás, protegerlo de sus futuros beneficiarios.

ATENCIÓN: Para evitar posibles denuncias se borrarán los nombres de las personas implicadas en dichas actuaciones. No obstante se mantiene el nombre del Juzgado para que los usuarios de la justicia conozcan la línea de interpretación que está manejando dicho juzgado. Aún así, dejo en claro que los hechos que se denuncian corresponden a la realidad y yo no me estoy inventando nada.

Y así mismo, dejo en claro que esta publicación sólo busca fines académicos. Si usted, amable lector, se siente aludido, entonces lo invito a manifestar su desacuerdo y no a denunciarme, ya que no sólo no cometo ningún delito haciendo esto, sino que además estoy amparado por la misma Constitución Política de Colombia y tratados internacionales en lo referente al Derecho a la Información, a la protesta y a la libertad de expresión. Eso, y recordando que aquí no se hace mención de una persona en concreto sino de un Despacho judicial en el cual trabaja mucha gente, todo lo cual se hace en un marco de respeto personal.

Ah sí, y si algún arenoso se siente aludido por lo que dije, y me denuncia, lo invito a leer lo que pasó la última vez que un Juez me denunció por publicar en esta sección.

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