Doña Dunia Alvarado, la Juez 22 Civil Municipal de Cali que me denunció por cuenta de este artículo (denuncia de la cual, fui absuelto ya se encuentra archivada) acaba de ser exhonerada por la Fiscalía por cuenta de una actuación judicial en la cual declaró como comerciante a un deudor que, en realidad, era ingeniero contratista del Estado. Hoy, voy a contarles de los argumentos que usó la Fiscalía para archivar esta investigación, los cuales considero plagados de subjetivismos, desconectados del tenor literal de una ley, y transformadores de la mala comprensión lectora (a su vez, consecuencia de la mala educación básica primaria de este país) en una interpretación «razonada» de esta.
Hechos que motivaron la denuncia contra la Juez 22 Civil Municipal de Cali.
En 2016 llevé un caso en el cual un Arquitecto, contratista del Estado, decidió acogerse al Régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante, porque de debía sus acreedores. Como el deudor era contratista del Estado, estaba obligado a estar inscrito en la cámara de comercio para poder participar en las licitaciones (eso se llama Registro Único de Proponentes). No obstante, ese sólo hecho no lo convertía en comerciante, por la sencilla razón de que el deudor es un arquitecto, profesión liberal que, conforme al artículo 23 del Código de Comercio, no se considera un acto mercantil.
A pesar de lo anterior, y como no se puede esperar de tanto tinterillo mal preparado de esta ciudad, los apoderados de los acreedores propusieron unas «controversias» sobre la calidad de comerciante. Para quien no me lea desde antes, siempre he denunciado que las famosas «controversias» que proponen ciertos acreedores en los trámites de negociación de deudas (y que suelen referir a prácticamente cualquier cosa que no le guste a estos pseudojuristas que defienden su existencia), contradicen lo dispuesto por el artículo 534 del C.G.P, que claramente establece que las controversias que se presenten en esos trámites son taxativas, al evidenciarse la expresión «previstas en este título», siendo todo el contenido subsiguiente de dicho artículo una subordinación directa de tal expresión. Esto es tan cierto, que el Ministerio de Justicia y del Derecho, en el borrador del Decreto Reglamentario del Régimen de Insolvencia de persona natural no comerciante, apenas va a permitirlas, al indicar que:
Las controversias distintas a las objeciones que se susciten entre el deudor persona natural no comerciante y sus acreedores, entre ellas las que surjan respecto de la calidad de no comerciante del deudor persona natural o de su domicilio, o de su condición de controlante de una sociedad mercantil o un grupo de empresas, serán resueltas mediante el trámite previsto para las objeciones de que trata el artículo 552 del Código General del Proceso. (ver borrador decreto reglamentario, aquí 09-09-19 INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL)
Lo que, claramente, significa que antes NO EXISTÍA la posibilidad de plantear este tipo de «controversias» (y sigue sin existir, dado que, con esa postura, el Ministerio se arriesga a una demanda de nulidad de ese decreto si insiste en pasar por encima de la expresión «previstas en este título» que establece el artículo 534 del C.G.P, que sigue vigente).
Es por lo anterior que, basado en el principio del derecho que establece que «las cosas se deshacen como se hacen», es que vuelvo a revisar la calidad de comerciante del deudor, con fundamento en los arguentos que expusieron los acreedores del deudor para calificarlo como comerciante, sin encontrar ningún argumento válido para revocar el auto de admisión, como quiera que:
1. El señor es Arquitecto, y eso quedó probado.
2. No se evidenció que fuera controlante de ninguna sociedad.
3. No se evidenció que ejerciera una actividad comercial. Por el contrario, se evidenció que él ejercía su profesión liberal unicamente.
4. Si llegare a ser comerciante, la instancia para debatir eso es la jurisdicción penal, ya que si él declara bajo la gravedad de juramento que no lo es, bajo el principio de la buena fe un funcionario no está obligado a, ni puede, ir más allá de su declaración. Si así fuera, esas declaraciones no sólo quedarían en letra muerta sino que la operatividad del Estado se haría imposible, ante la necesidad de comprobar que todo lo que una persona diga es cierto o falso.
Las leguleyadas que enfrento a diario salieron a flote aquí también
La decisión antes descrita la dejé plasmada en el Acta que se suscribió ese día de la audiencia, en la cual quedaron consignadas las objeciones a los créditos laborales que el señor deudor relacionó en su solicitud (entre otros aspectos de caracter jurídico). Es por lo anterior que se decretó la apertura del procedimiento descrito en el artículo 552 del C.G.P, y se da la oportunidad a los acreedores de sustentar sus objeciones.
PERO OH SORPRESA!, estos acreedores, de manera solapada, metieron las famosas controversias en le escrito que sustenta las objeciones. Por lo que, en el escrito remisorio del Expediente a los Juzgados Civiles Municipale, dejé expuesto lo siguiente:

Pero como este trámite le tocó a doña Dunia, quien ya me había denunciado en el pasado como dije antes, no sólo resolvió sobre las famosas controversia (pasandose por encima de lo que decidí en la Audiencia, y olvidando que se le remitió el expediente exclusivamente para resolver las objeciones) sino que además me acusó de quererla constreñir, así:


Pff, lo úncio que le faltó fue que me denunciara con la Federación Galáctica también.
A ver Doña Dunia: A mí no me interesa ser la voz del deudor de ningún trámite sencillamente porque, y lo digo con crudeza, cuando a mí me nombra como conciliador en un trámite es porque ya me han pagado por el mismo, independientemente de si este fracasa, se va a acuerdo de pago o llega con todos o ningún acreedor laboral o de alimentos. Por ello, mi único interés en estos trámites es actuar como un instrumento de la Ley y hacer que se cumpla no sólo lo dispuesto por el artículo 550, 551 y 552 del C.G.P (al pie de la letra y un sentido estrictamente exegético), sino también acatar lo dispuesto por el artículo 48 numeral 62, en concordancia con el artículo 55 parágrafo 2 del Código Disciplinario Único, que establece que el Operador en Insolvencia no puede atender, ni ser cómplice de conductas que defrauden normas de carácter imperativo, extralimiten las funciones o abusen de los derechos. Todo lo anterior, encaminado hacia mi objetivo primario, que no es otro distinto a la celebración de la Audiencia de Negociación de Deudas en los términos de ley, termine esta en acuerdo de pago (lo deseable) o fracaso.
De esta forma, el aviso no sólo pretendía demostrar mi rechazo hacia la manera grosera como los acreedores objetantes quisieron pasar por encima de mi decisión , sino advertir sobre las PO-SI-BLES implicaciones que esto podría traer, dada la literalidad de la norma. Por si no sabe que significa la palabra «posible», le dejo aquí su definición en el diccionario de la RAE. Son cosas de las que se hubiera enterado si hiciera más preguntas que acusaciones, Doña Dunia. Vamos!, que no todos somos los delincuentes que usted quiere creer.
Por cierto, ¿Quieren saber en qué se basó el Juzgado 22 C.M para declarar al deudor como comerciante? R: En pantallazos de su facebook

Aquí hago una pausa para recordar que los pantallazos de Facebook jamás serán una prueba de la calidad de comerciante de una persona. Si mucho llegan al grado de las presunciones legales establecidas en el artículo 13 del Código de Comercio, por lo que admiten prueba en contrario (pruebas que en el juzgado 22 C.M nunca se analizó, lo que llevó al deudor a interponer la tutela que ganó). Además, si ese Facebook era privado, y se extrajo un pantallazo, la prueba es sencillamente tan ilegal como metersele a la casa al deudor a escondidas y tomarle fotos de su baño. En conclusión, el hecho de que algo se suba a redes no se torna público per sé. ¿O es que acaso también son públicas las fotos de famosas desnudas que suben a esas redes después de que les hackean los celulares?
La denuncia y la suerte del trámite en comento.
Obviamente, como yo no voy a dejar que cualquiera me venga a denunciar de manera gratuita, procedí a contradenunciar a doña Dunia ante las autoridades correspondientes, es decir, Fiscalía y Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle. Recordemos, esto pasó en 2016.
Entre tanto, la parte deudora, a través de apoderado, interpuso una acción de tutela contra el auto que dejó sin efecto todo lo actuado por mí (como si es que el Juzgado Civil Municipal fuera Juez de instancia en esos trámites). Esta tutela le corresponde en primera instancia al Juzgado 14 Civil del Circuito de Cali, quien mantiene la decisión del Juzgado 22 Civil Municipal de Cali. No obstante, en apelación ocurre esto:

Esa imagen fue lo único que obtuve de ese fallo, dado que cuando fui a revisar la tutela, el funcionario me dijo que no encontraba el expediente. No obstante, de ese pantallazo se infiere que el Tribunal revocó el fallo de primera instancia, y en su lugar dejó sin efecto el auto del Juzgado 22 Civil Municipal de Cali, por lo que este Juzgado debería proferir un auto donde resolviera las objeciones, lo cual efectivamente se hizo en lo siguientes términos (y por un juez que NO era Dunia Alvarado):


Ahora que sabemos que el deudor no era comerciante, y que el Juzgado 22 C.M tuvo que revocar su auto, entonces ¿qué pasó con la denuncia?
¿La suerte de la denuncia?
Lo que pasó con ella, TRES AÑOS DESPUÉS de que la interpusiera, es que la Fiscalía me sale con esta:
¿Por qué putas no se cita el fallo de segunda instancia, ni se tiene en cuenta la manera como ella entró a resolver esas controversias (que nunca debieron plantearse), pero si se cita convenientemente los parrafos necesarios para acomodar la Ley a lo que doña Dunia decidió? Noten que la Fiscalía, que claramente no sabe a qué viene este régimen, sino que ni siquiera sabe cómo se interpretan las leyes de este país, sólo se limitó a citar el fallo de primera instancia, que obviamente confirmaba todo lo que doña Dunia se inventó para convertir a un contratista del Estado en comerciante (y digo inventar porque, como el mismo Juzgado lo terminó reconociendo, su postura jamás tuvo fundamento), y una sentencia que la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali (el Tribunal más incompetente y desprestigiado del país) resolvió en tutela, en la cual se vuelve a pasar por el árco del triunfo el tenor literal del artículo 534 del C.G.P.
Los dos grandes problemas que veo con este pronunciamiento de la Fiscalía son los siguientes:
Primero: pretende normalizar la pésima interpretación de las leyes que están haciendo Jueces y Magistrados en este régimen, con tal de acomodar sus posturas a la defensa de los acreedores (ya que en varias instancias estos mismos personajes han señalado a los deudores, y a los abogados que los defienden, de ser mañosos que quieren defraudar a sus acreedores sólo por acogerse a ese régimen). Si la Fiscalía, y los Juzgados penales, siguen interpretando la ley sin tener en cuenta lo que la misma hay ha establecido en las leyes 57 de 1887 (art. 5) 153 de 1887 (parte primera) y el Código Civil (artículos 27 y 28, declarados exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-054/16).
Y es que no se puede llamar «razonada» una interpretación de una Ley donde se pasa por encima su tenor literal para extenderla a resolver aspectos que esta jamás contempló. Por lo que, volviendo al artículo del C.G.P, la interpretación que hace el despacho del Artículo 534 del C.G.P sólo podría ser razonada si en la misma no dijera «previstas en este título» sino «que se susciten entre las partes», dado que en el primer caso no se puede interpretar otra cosa distinta a que las famosas controversias deben estar expresamente establecidas en el mismo artículo, mientras que en el segundo caso si que abre la puerta a las controversias que se quiera inventar cualquier abogado, independientemente de las partes que represente en ese caso (dado que a la gran mayoría de los apoderados de deudores, y hasta a los Conciliadores, les sirve que existan esas controversas: A los primeros, para ayudar a sus clientes a dilatar el caso por el tiempo necesario para que el deudor pueda pagar sus deudas. Y a los conciliadores, para no tener que copar las agendas por un buen tiempo y ganarse los mismos honorarios que se ganaría si el caso se limitara sólo a resolver las objeciones sobre créditos y se discutiera el acuerdo de pago) (lo subrayo para que no venga ningún hijo de puta a decir que yo estoy parcializado sólo con la postura que le sirve al deudor)
Segundo: Porque la Fiscalía jamás convocó al deudor, ni analizó el objeto social de la sociedad que él conformó para ser contratista del estado. Si lo hubieran hecho, se darían cuenta de que esa sociedad ni siquiera existía a la fecha en que se hicieron esas controversias. Y aunque existiera, jamás iba a cambiar la calidad de no comerciante del deudor de la referencia, justamente por lo mismo que el Juzgado 22 C.M dijo al revocar la decisión que tomó de declarar al deudor comerciante (recordemos, tomada como consecuencia del fallo de tutela de segunda instancia)


Tercero: Más importante aún, no se tuvo en cuenta que no existía ninguna causal objetiva para que doña Dunia me compulsara copias, algo mínimo que debía existir si se supone que, en su calidad de servidora pública, está obligada a actuar con mesura e imparcialidad (o es que acaso esto es la edad media?)

Me preocupa mucho la palabra «consideró», que es demasiado abierta y da a entender que un funcionario público puede ir por la vida denunciando gente y no tendrá consecuencias, al menos por parte de la Fiscalía, porque eso fue lo que «consideró» el pobrecito funcionario que se toma personal cualquier declaración.
Pero bueno… considerando que uno de los abogados de los acreedores objetantes tiene un hermano que es fiscal, no estaba esperando algo distinto.
Reflexiones
Como, al parecer, así es que funcionan las cosas para nosotros los Operadores de Insolvencia en Cali, así como para los apoderados de los deudores, y dada la propoensión de doña Dunia a denunciar cualquier cosa que ella «considere» que la está constriñendo para hacer su «labor», considero que la ciudadanía debe estar advertida de estos hechos, a fin de que si llegan a tener un negocio en ese Juzgado, tengan en cuenta la manera tan regalada como aquí parecen ir compulsando copias, dado que esta es la segunda vez que me doy cuenta de que ella denuncia al apoderado de un deudor (la primera, que tuve conocimiento, fue contra un apoderado que, posteriormente, fue absuelto por la Sala Disciplinaria del CSJ del Valle), y dada la falta de fundamento de las dos denuncias que me hace.
También creo que con esto queda demostrado que en este país un Juez no debería tener carta abierta para interpretar la Ley a su arbitrio, como lo propone el artículo 26 del Códig Civil, algo que sucede sencillamente porque el Congreso no hace valer su facultad de intérprete de autoridad de la misma. Es increible que este Juzgado tuviera siempre claro cuál era el argumento que más aplicaba a la situación partícular del deudor, pero prefirió optar por el argumento más flojo para tomar una decisión que sólo favorecía a la parte acreedora. Este caso debe de servir de paradigma de la desastrosa interpretación de la ley que hacen algunos operadores judiciales, que nos está llevando como ciudadanía a vivir no bajo el imperio de la ley, sino bajo el imperio de los caprichos de cualquier operador judicial. Bajo esas circunstancias se entiende por qué en Colombia no hay garantías para la inversión extranjera, ya que no existe un mínimo de seguridad jurídica para resolver controversias, ya sea porque la ley no es clara o porque cualquier interpretación torticera de la norma es válida.
Sigamos así, y terminaremos glorificando a subnormales leguleyos como grandes juristas, como ya está pasando.
Y en cuanto a Doña Dunia, simplemente me permito recordarle que a usted no la conozco, no me interesa conocerla y no tengo absolutamente nada en su contra. En lo personal, de hecho, me tiene sin cuidado cuáles sean sus posturas jurídicas, políticas o personales sobre quienes trabajamos defendiendo deudores o ayudando a que estos solucionen sus controversias con los acreedores. Así mismo, me tiene sin cuidado si sus decisiones perjudican los intereses de los deudores o de los acreedores (ya que no trabajo para ninguno de los dos bandos. Sin embargo, y por más denuncias, o compulsas de copias, que a usted se le de la gana de ponerme, le reitero que yo no me voy a quedar callado ante cualquier interpretación torticera de la norma que vea, ni me voy a quedar quieto viendo como me van a montar persecusiones judiciales por lo que hago o digo con fundamento. Quedarme callado implica que cosas como la que usted le hizo a ese deudor (calificarlo de comerciante sin argumento válido) terminen pasando de agache y vuelva a ocurrir en otros despachos judiciales.
La ciudadanía tiene derecho a saber cómo fallan sus jueces, ya que en Colombia los no abogados no pueden tener acceso a la manera como se están resolviendo los casos en este país (en mi opinión, a las patadas), y somos los abogados los mejor llamados a escribir publicaciones sobre estos fallos (y falla)s, en el tono que se nos de la gana. Si a usted, o a cualquiera que lea este blog, no le gusta el tono, o los términos utilizados, puede tomar cualquier decisión que crea conveniente, pero NO TIENE DERECHO A DENUNCIARME. Y no porque le tenga miedo a esas denuncias (las cuales ni siquiera me tomo en serio, por lo abiertamente improcedentes), sino porque este no es un maldito convento donde cualquiera puede venir a constreñir (ahí sí) a una persona para que diga las cosas como le guste. Si fuera así, Colombia sería un país que estaría nadando en corrupción, dado que personajes como Jaime Garzón o Alejadro Riaño no podrían decir nada sobre hechos que cosideren irregulares. Además, aquí no hay ninguna expresión deshonrosa que pueda ser calificada como injuria (como quedó patente en las más de siete denuncias que cierto colega de doña Dunia me hizo. Todas ellas archivadas)
Todas los hechos que estoy narrando en este, y otros artículos, están estrictamente apegados a la realidad y tengo derecho a dar mi opinión sobre los mismos. Si no le gusto, no es mi problema.
Así que calme sus chakras, que lo único que logra con sus denuncias sin fundamento es que los demás si tengan motivos de sobra para denunciarla a usted (ver delito de falsa denuncia), o demandarla civilmente para que restituya los gastos en defensa judicial que esto implica.
Señor Magistrado, tenga en cuenta lo siguiente:
Como se que alguien va a salir corriendo a denunciarme disciplinariamente por este escrito, porque asume que con dañar mi carrera de abogado me van a intimidar para que no realice mis denuncias e investigaciones periodísticas, le pido al Magistrado que conozca de la nueva, deprimente y patética denuncia sobre el particular, lo siguiente:
- Una eventual sanción disciplinaria en mi contra, por cuenta de estos artículos, jamás va a cumplir con la función de la Sanción Disciplinaria que establece el artículo 11 de la Ley 1123 de 2007, dado que no garantiza la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución y la Ley que yo debo observar como abogado. Es más, uno de esos deberes que yo debo observar lo estoy cumpliendo a cabalidad al realizar denuncias que permitan colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia. (art. 95 numeral 7 de la Constitución Política de Colombia)
- Mientras yo realice este tipo de denuncias no puedo ser objeto ninguna sanción disciplinaria, por cuanto el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007 es claro al establecer que los destinatarios de estas sanciones son los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional. Con estas denuncias no actúo en ejercicio de mi profesión ni estoy cumpliendo con ninguna misión de asesorar, patrocinar o asistir a alguien. !Es más!, yo ni siquiera llevo procesos ante el Juzgado mencionado, con estas denuncias no estoy presionando a alguien para que resuelva algún caso de determinada forma y, por demás, estas denuncias ni siquiera me ayudan a ganar los cada vez pocos pleitos en los cuales soy apoderado en Cali (gran parte de los cuales son prácticamente pro bono y ante Jueces de Familia, que es donde me siento mejor litigando). Así que a usted, señor Magistrado que lee esto, le va a tocar que hilar muuuuy delgadito si quiere sancionarme por ejercer un derecho fundamental como informar y fundar medios masivos de comunicación libres y con responsabilidad social, como este blog (art. 20 de la Constitución Política de Colombia).
- La responsabilidad objetiva está proscrita en las sanciones disciplinarias. Por lo que usted no puede pretender simplemente ajustarme un artículo sólo porque soy abogado, u Operador Judicial en Insolvencia, como si es que esto fuera un rompecabezas. Quien quiera que le vaya a seguir la corriente a cualquiera que me denuncie por esto deberá tener muy claro que un abogado no puede ser sancionado sólo porque es abogado, sino que toda sanción debe enmarcarse dentro de una conducta que debe ser legal, antijurídica y culpable. Sin contar, con que el mismo artículo 32 del Código Disciplinario Unico permite que un abogado pueda REPROCHAR, por cualquier medio, las actuaciones de los Jueces.
- A mí ya me han investigando como 7 veces por los mismos hechos. Estas denuncias fueron archivadas. Tenga esto muy en cuenta, porque este es parte de mi argumento que justifica el creciente acoso judicial que algunos funcionarios están impetrando en mi contra.
- Las denuncias relativas a publicaciones en medios masivos de comunicación deben cumplir, por orden de la Ley y la Constitución, con un conducto regular que pasa por solicitar al suscrito directamente realizar las rectificaciones correspondientes. Si, puede que por mi forma de ser actúe de manera impulsiva y se publiquen cosas que no corresponden a la realidad, o que pueden resultar ofensivas para alguien. Esa no es mi intención, y por eso reviso estos artículos de forma regular para corregir toda la vulgaridad que contengan. Así que si se siente ofendido por lo que escribí, o si en su defecto considera que me equivoqué en algo, por favor escribir a [email protected] antes de perder el tiempo con una denuncia que ni siquiera va a prosperar.
ATENCIÓN: Para evitar posibles denuncias se borrarán los nombres de las personas implicadas en dichas actuaciones. No obstante se mantiene el nombre del Juzgado para que los usuarios de la justicia conozcan la línea de interpretación que está manejando dicho juzgado. Aún así, dejo en claro que los hechos que se denuncian corresponden a la realidad y yo no me estoy inventando nada.
Y así mismo, dejo en claro que esta publicación sólo busca fines académicos. Si usted, amable lector, se siente aludido, entonces lo invito a manifestar su desacuerdo y no a denunciarme, ya que no sólo no cometo ningún delito haciendo esto, sino que además estoy amparado por la misma Constitución Política de Colombia y tratados internacionales en lo referente al Derecho a la Información, a la protesta y a la libertad de expresión. Eso, y recordando que aquí no se hace mención de una persona en concreto sino de un Despacho judicial en el cual trabaja mucha gente, todo lo cual se hace en un marco de respeto personal.
Ah sí, y si algún arenoso se siente aludido por lo que dije, y me denuncia, lo invito a leer lo que pasó la última vez que un Juez me denunció por publicar en esta sección.
3 respuestas a “¿La Fiscalía de este país si sabe interpretar las leyes? Una reflexión a partir de un caso personal”
Abogados como usted deberian ser galardonados con los maximos honores en este pais….me encanta su estilo y la pasion en su oficio.
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Hola Juan Carlos, excelente artículo, solo una puntualidad para que la reflexiones y si estás de acuerdo mejores el artículo: la expresión «ningún hijo de puta», no corresponde con una buena educación primaria en la cual realmente concuerdo contigo pudieran estar no solo los problemas, sino las soluciones para este pais Colombia aunque Jaime Garzón la decía frecuentemente, pero por ello no la valido, mas bien, si se corresponde con machismos heredados de nuestros conquistadores, respetuosamente pienso que si es posible reemplazarla con una que tenga la misma fuerza, más dadas las calidades que tu tienes con el manejo del lenguaje. Solo dado que Podría ser un ejercicio interesante de construir el lenguaje que podrían usar nuestros hijos, me atrevo a realizar semejante crítica.
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De hecho, esa expresión la dejé porque encajaba mejor. Antes de publicar, de hecho, quité algunas palabras por redundantes.
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