Gracias al gran mico que el supbresidente Duque nos metió con la Ley 1997 de 2019

A diferencia de lo que muchos piensan, un niño de padres extranjeros nacido en Colombia no es nacional colombiano per sé, ya que, y tal como lo expliqué en mi artículo sobre la nacionalidad colombiana, esta se adquiere por nacimiento sólo en tres casos:

  1. Cuando el bebé que nazca en Colombia ya tenga padres colombianos que vivan acá.
  2. Cuando uno de los padres de ese bebé estuviere DO-MI-CI-LI-ADO en el país.
  3. Cuando el bebé nazca en el exterior pero sus padres sean colombianos y deseen que el bebé resida en el país, o bien, lo registren en algún consulado colombiano en el exterior.

Por tanto, ante la grave situación de orden político y social que enfrenta Venezuela, que ha llevado a que muchos de sus habitantes abandonen ese país (unos, para ganarse la vida honestamente y contribuir a este país. Otros, para hacer el mal o venir a estorbar), se ha dado el caso de que la mayoría de los niños de padres venezolanos simplemente no podrían obtener la nacionalidad colombiana (a menos, claro, que uno de sus padres ya fuera colombiano), pero tampoco podían obtener la nacionalidad venezonala porque, o no podían regresar a Venezuela, o sencillamente salieron de allá sin ningún documento válido para trámites en el país. Además no olvidemos que Colombia rompió relaciones diplomáticas con Venezuela, por lo que ese país no debería de tener ninguna representación en el territorio nacional.

Es por esto que, inicialmente, el Subpresidente emitió una resolución en agosto que le concedía la nacionalidad colombiana a unos 24 mil niños que habían nacido en el país antes del 19 agosto de 2015 (en cuyo caso, seerían nacionales colombianos sólo con probar que nacieron en Colombia). Sin embargo, con la Ley 1997 de 2019 (que más abajo encontrará el enlace donde podrá descargarla), se adiciona este parágrafo a la Ley 43 de 1993, así:

Excepcionalmente se presumirá la residencia y ánimo de permanencia en Colombia de las personas venezolanas en situación migratoria regular o irregular, o solicitantes de refugio, cuyos hijos e hijas hayan nacido en territorio colombiano desde el 10 de enero de 2015 y hasta 2 años después de la promulgación de esta ley [La ley 1997 de 1019]

¿Qué implicaciones tiene esto?

  1. Que un venezolano que tenga hijos en Colombia entre el 10 de enero de 2015 y hasta el 16 de septiembre de 2021, ya se considera DOMICILADO en colombia. De esta forma, sus hijos serán nacionales colombianos automáticamente, de conformidad con el artículo 1 de la ley 43 de 1993, y el artículo 96 de la Constitución Política.
  2. Como de ahora en adelante son considerados domiciliados en el país, será más fácil para ellos pedir la nacionalidad colombiana por adopción, conforme al artículo 5 de la ley 43 de 1993, sin que tenga que pedir la visa de residente primero.

¿En qué se basa para decir esto, doctor Muñoz?

En que la expresión «presumirá la residencia y ánimo de permanencia en Colombia» a la que refiere la ley 1997 de 2019, es básicamente la puta definición de «domicilio» que vemos en el Código Civil colombiano en su artículo 76:

ARTICULO 76. <DOMICILIO>. El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.

Un extranjero domiciliado en Colombia tiene el derecho a la nacionalidad colombiana, según el tiempo que lleve domiciliado en ella. Para algunos es de cinco años. Pero para los nacidos en Latinoamérica y el Caribe es simplemente un año, como vemos en este inciso del artículo 5 de la Ley 43 de 1993:

A los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento que durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, hayan estado domiciliados en el país en forma continua, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad mediante tratados internacionales vigentes (negrilla y subrayado fuera del texto)

Y como dudo mucho que un venezolano que esté trabajando en Colombia esté domiciliado en el país de forma discontinua (a menos que sea de los que iban de tránsito por Colombia para ir a Ecuador y Perú), me temo que, gracias a la nueva ley, ahora son candidatos para estar en el territorio como cidadanos.

Salvo mejor criterio, con esta interpretación legal Colombia verá un fenómeno al cual no estaba aconstumbrado en sus tierras: Los niños ancla.

Si esto es bueno o malo para el país, esto lo definirá el comportamiento de los venezolanos en el país, no un análisis de algún académico.

Descargue la Ley aquí: LEY 1997 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2019

7 respuestas a “La adquisición de la nacionalidad colombiana para venezolanos ahora es más fácil”

  1. Tengo una pregunta si mi hermano es Colombiano y yo venezolana el puede otorgarle la nacionalidad a mi bebé nacido el 11 de marzo del 2020 en Colombia

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  2. Tengo una pregunta si mi hermano es Colombiano y yo venezolana el puede otorgarle la nacionalidad a mi bebé nacido el 11 de marzo del 2020 en Colombia

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  3. Tengo una pregunta , Mi abuelo es nacido en colombia , mi mama en su partida de nacimiento de acá de Venezuela sale como hija legitima de mi abuelo , pero ella no desea obtener la nacionalidad colombiana ,podría mi abuelo ser el único que me la podría dar ? ya que no tengo otra forma , espero su respuesta , gracias

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  4. Me quiero casar con un colombiano y yo soy venezolana los dos queréis casarnos él quiere darme la nacionalidad . Queremos saber si por matrimonio puedo tener la nacionalidad colombiana . ? Gracias

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  5. buena yo quiero sabe como hago para nacionalizarme colombiano soy venezolano pero residenciado en Colombia mi padre son colombiano de naturaleza pero separado tengo la cédula mi madre pero la de mi padre no se a donde vive separado hace mucho años y no se a donde anda como hago para opterner la nacionalización y la cédula mucha gracia

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  6. Hola buenas tardes! Me llamo Elenys Álvarez y soy Venezolana, mí caso es similar al tema que presenta acá. La verdad yo tengo un problema. Con mis niños. Porque yo vivo con un joven colombiano desde hacen 2 años. Y heces 4 meses viaje con el a Venezuela a buscar a mis niños. Ahora ellos estudian acá en la ciudad de Medellín desde hace 3 meses ya lograron sacar su año escolar aunque hayan entrado tarde. Lo lograron. Pero ahora resulta que me están pidiendo para el nuevo año escolar una serie de requisitos como el seguro de ellos. Y mí marido trabaja pero no los puede anexar a su seguro porque ni yo ni mis hijos tenemos papeles. Yo ingresé acá hace dos años con mí Carnet migratorio es lo único que tengo y mí cédula de identidad venezolana. Y la verdad no sé que hacer. Mí marido que es colombiano al igual que yo queremos obtener la carta de unión libre porque estamos seguros de pertenecer acá y hacer una vida juntos. Pero no sabemos cómo hacer. Por la falta de papeles deseo de todo corazón me colaboren con sus conocimientos. Por favor. Ya que mis hijos se ven afectados en sus estudios. Ayúdenme.

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