¿Estoy obligado a presentar el formulario 530 de la Dian a mi llegada a Colombia?

Quien haya regresado a Colombia después de unas merecidas vacaciones, un viaje de negocios o de hacer como que trabaja (como el subresidente Duque), siempre se encuentra con que las azafatas le entregan un papel gricesito que, según ellas, usted está obligado a llenar por ser ciudadano colombiano. Siempre se lo entregan sin falta a los colombianos, y siempre les dicen que es obligatorio.

Pero no, las cosas no son como las pintan. Es más, usted ni siquiera está obligado a recibirlo.

¿Qué es el formulario 530 de la Dian?

Un formulario que debe presentar TODO viajero que ingresa al país. Por viajero se entiende tanto nacionales que regresen al país, como extranjeros que ingresan al país de forma temporal o definitiva.

¿Es obligatorio?

Sólo es obligatorio para aquellos que ingresan al país con más de 10 mil dólares (o su equivalente en otras divisas), y ciertos objetos especiales y animales (incluyendo mascotas). Los objetos los describe la Dian así:

  1. Cuando el equipaje este sujeto al pago de tributo único.
  2. Cuando el monto de cualquier clase de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de divisas y/o de moneda legal colombiana que el viajero porte al momento de su ingreso o salida del país, sea superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas.
  3. Cuando exista norma especial que exija una información específica para mercancías ingresadas por viajeros internacionales.
  4. Cuando se ingresen vegetales, animales y sus productos reglamentados e insumos agropecuarios, incluyendo los animales de compañía o mascotas.
  5. Cuando se ingresen mercancías que constituyan patrimonio de la Nación o de otras naciones.
  6. Cuando se ingresen mercancías sujetas a los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura o de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  7. Cuando el viajero sea residente en el exterior y pretenda introducir temporalmente y libre de impuestos artículos para su uso personal, profesional o bienes que vaya a usar durante su estadía en Colombia, para reexportación en el mismo estado al momento de la salida del viajero al resto del mundo. Dicha mercancía deberá ser presentada por el viajero al momento de su salida.
  8. Cuando las misiones médicas acreditadas en el país ingresen como equipaje acompañado o no acompañado los insumos necesarios para el desarrollo de las jornadas de salud organizadas.
  9. Cuando el viajero haya enviado o pretenda enviar equipaje no acompañado.
  10. Cuando el viajero traiga en su equipaje mercancías que constituyan cantidades comerciales.
  11. Cuando el viajero ingrese mercancías que implique efectuar cambio de modalidad.

¿debo llenar el formulario si salgo del país?

Sólo si lleva más de 10 mil dólares, o su equivalente en otras divisas)

¿Aplica para tripulantes?

Los tripulantes no son viajeros, así que ellos no lo deben llenar. Igual, sólo entran al país con sus objetos personales (en teoría)

¿Y qué pasa si no lo lleno y cumplo con los requisitos?

Lo sancionan por no declarar.

¿Y si no lo lleno y NO cumplo con los requisitos?

No pasa nada. De hecho, ni siquiera está obligado a recibirlo. Y si se lo piden (cosa normal cuando el funcionario no sabe nada de derecho tributario), simplemente diga que usted no está ingresando al país ningún objeto raro, y que si quiere lo requisen.

¿Y qué pasa si lo lleno con información falsa?

Depende de la información falsa.

  1. Si lo llenó con datos falsos, y le piden verificarlos, pues de la requisa no se salvará. Además lo pueden sancionar por inexactitud. La verdad, no he visto al primero que lo sancionen por eso.
  2. Si lo llenó y no estaba obligado a declarar, puede que finalmente termine en la basura.

Por ello, lo más recomendable es que no lo llene si no está obligado a declarar mercancías o dinero. Ni está obligado y no tiene sentido.

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