Gracias al gran mico que el supbresidente Duque nos metió con la Ley 1997 de 2019
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Lo que debe tener en cuenta al tramitar un divorcio entre un extranjero y un colombiano
Fundamento legal: Art. 251 C.G.P, Convenio de La Haya de 1 de junio de 1970 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales (no sé si ha entrado en vigencia en este país, ya que Colombia no es un país socio de la Conferencia de La Haya, pero mucho de lo que dice ahí Colombia ya lo aplica), Art. 163 y 164 del Código Civil, Ley 1 de 1976, Ley 33 de 1992, artículo 28 C.G.P Aunque ya hablamos sobre el divorcio en Colombia con suficiencia en este espacio, existen particularidades que se deben tener en cuenta cuando este trámite se realiza entre una persona colombiana y otra extranjera. Hoy…
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Hablemos sobre el Exequatur ¿Es un trámite costoso?
Hace rato quería escribir sobre este tema. Así que, como soy perezoso, preferí compartirles este interesante artículo que escribieron unos colegas, que servirá para ilustrarlos de la importancia de este trámite, que yo también realizo.
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Recomendaciones de la Cancillería para quienes viajen con menores de edad.
Como se acerca la semana santa (dedicada al único santo que respeto: El Santo Ocio), este artículo se hace necesario. Y que mejor que la misma Cancillería para que nos de recomendaciones a tener en cuenta en esos casos en donde usted, de forma valerosa y desconsiderada con los demás pasajeros del avión, decide viajar con un niño.
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Hablemos sobre la Apostilla y la Legalización
La apostilla es la legalización de la firma de un funcionario público en ejercicio de sus funciones cuya firma deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se apostilla la firma del funcionario público impuesta en el documento mas no se certifica ni revisa su contenido. Un documento se debe apostillar cuando el país en el cual surtirá efectos es parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de la Haya de 1961.