Los Juzgados de la Vergüenza: Hoy, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué

Juzgados de la Vergüenza Colombia

A veces, en mis tiempos libres, entro a Youtube para desestresarme viendo estupideces que me hagan reír un poco. Y entre esa búsqueda terminé llegando a un canal de Youtube de un abogado tolimense (el que publicó el triste video de la loca desesperada que peleaba con su marido en plena calle porque llevaba a la amante en el carro) que publicó este extracto de una audiencia en donde le faltaron al respeto:

Nota: El vídeo fue borrado por quien lo subió. Lo encontraban en este enlace

En el minuto 4:09 del video podrá ver la discusión que el abogado sostuvo con el Juez en esta audiencia.

El contexto de la pelea fue el siguiente: Antes de la audiencia, el colega (quien además fue quien colgó el vídeo) le envió un escrito de recusación a la fiscal dado que, en su criterio, la Fiscal está asesorando a la víctima y, aparentemente, está manipulando testimonios.

El día de la Audiencia, la Fiscal pone en conocimiento del Juez la petición hecha por el abogado, quien, en resumen, le dice al abogado que «se deje de tinterilladas» por estar mandando memoriales, dado que el proceso se desarrolla bajo un sistema oral que hace inadmisible las peticiones por ese medio:

Para mí, este Juzgado merece estar dentro de los Juzgados de la vergüenza por las siguientes razones:

  1. Más allá de quien tenga o no la razón en este caso, el Juez actuó de manera desproporcionada: Y no me refiero solamente a tratar mal al abogado (que no fue tanto al haberle dicho que «se deje de tinterilladas», sino en la forma humillante como lo interrumpió, que a mi parecer fue muy déspota), sino también a entrar a discutir en una audiencia un problema que sólo incumbe a la Fiscalía y al abogado, por el cual existe un procedimiento interno establecido dentro de la misma fiscalía y que el abogado, de hecho, menciona en su intervención.

En efecto, en la resolución 0689 de 2012 la Fiscalía General de la Nación define la forma en que se deben repartir los expedientes, y la forma en que deben ser reasignados. Para no aburrirlos, básicamente todo ese procedimiento es interno de la Fiscalía, y no tendría por qué afectar el normal desarrollo de una audiencia penal.

Y aunque no soy un buen penalista, hasta donde sé, la Fiscalía es la parte acusadora dentro de un proceso penal, función que cumple de manera INSTITUCIONAL y no de carácter personal, de tal suerte que si hay algún problema con alguno de los fiscales (que finalmente son empleados dentro de la Fiscalia), la Fiscalía simplemente optará por asignar a otro Fiscal, quien continuará el trámite tal y como se lo entreguen, sin necesidad de tener que interrumpir o reanudar una etapa del procedimiento penal.

Un ejemplo de esto lo vemos dentro del caso Colmenares, donde el primer fiscal que llevaba el caso salió mal parado por cuenta de unos falsos testigos sin que estos hechos, su renuncia y posterior investigación penal, hayan detenido el proceso, que continuó como iba con un nuevo Fiscal.

Por tanto, que un Juez pretenda decir que «en esas circunstancias» no puede adelantarse una audiencia penal es, de lejos, desafortunado.

Además, si el problema por el cual recusan a una Fiscal tiene que ver con una prueba, ¿No habría sido más inteligente que el Juez hubiera permitido que se continuara la audiencia, justamente para controvertir esa prueba, en vez de fijar nueva fecha para que la Fiscalía resuelva algo que sólo le importa a ellos?

A decir verdad, al Juez en este caso no sólo necesita un curso de buenos modales y de autocontrol, sino también un buen libro sobre principios generales del Derecho, en donde podría enterarse sobre la importancia del principio de concentración en los procesos orales.

2. El Juez tenía razón sobre el tema del asesoramiento a la víctima por parte de la Fiscalía. No obstante, prefirió aplazar la audiencia para que un agente externo resolviera algo que, por demás, al Juzgado ni le tiene que importar. En efecto, el artículo 11 de la Ley 906 de 2004 establece claramente que las víctimas tienen derecho a «recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas». Es bajo esta premisa que un Fiscal perfectamente puede asesorar a una víctima y decirle a qué tiene derecho, cómo debe actuar y qué debe hacer dentro del proceso. Nada de lo cual configura una causal de impedimento o amerite una recusación.

Es que, de hecho, la petición que hace el colega es, salvo mejor criterio, infundada, ya que la causal de impedimento que él invoca (la del numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal) no es una camisa de fuerza para que la Fiscalía cumpla con su deber de asesorar a la víctima. Además, la causal en cuestión sólo es aplicable si antes de conocer del caso el Fiscal ya había asesorado a las partes de alguna forma (ejemplo: Antes de ser nombrado fiscal fue abogado litigante y le llegó ese caso a la oficina), ya que el espíritu de esa norma es evitar que un funcionario tenga prejuicios preconcebidos sobre el caso que puedan viciar su imparcialidad y llevarlo a cometer actos en perjuicio de la continuidad del proceso (por ejemplo, aportar testigos falsos)

Por ello, la posición del Juez sorprende, porque teniendo en cuenta lo anterior, y la jurisprudencia que él menciona, prefirió fijar nueva fecha porque «la diligencia no se puede adelantar bajo esas circunstancias», retrasando aún más la carga laboral que él mismo Juez de marras afirma tener en el despacho.

Y luego se quejan que porqué tienen mucho trabajo…

ATENCIÓN: Para evitar posibles denuncias se borrarán los nombres de las personas implicadas en dichas actuaciones. No obstante se mantiene el nombre del Juzgado para que los usuarios de la justicia conozcan la línea de interpretación que está manejando dicho juzgado. Aún así, dejo en claro que los hechos que se denuncian corresponden a la realidad y yo no me estoy inventando nada.

Y así mismo, dejo en claro que esta publicación sólo busca fines académicos. Si usted, amable lector, se siente aludido, entonces lo invito a manifestar su desacuerdo y no a denunciarme, ya que no sólo no cometo ningún delito haciendo esto, sino que además estoy amparado por la misma Constitución Política de Colombia y tratados internacionales en lo referente al Derecho a la Información, a la protesta y a la libertad de expresión. Eso, y recordando que aquí no se hace mención de una persona en concreto sino de un Despacho judicial en el cual trabaja mucha gente, todo lo cual se hace en un marco de respeto personal.

Ah sí, y si algún arenoso se siente aludido por lo que dije, y me denuncia, lo invito a leer lo que pasó la última vez que un Juez me denunció por publicar en esta sección.

3 respuestas a “Los Juzgados de la Vergüenza: Hoy, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué”

  1. Hola buenos dia mi pregunta es la siguiente mi esposo fue condenado a 5 años por porte ilegal de arma ya lleva 2 años fisicos y con el descuento el motivo de mi pregunta es sera q mi esposo ya puede pedir domiciliaria muchas graciad

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  2. Juez cuarto Penal, el despotismo es la mascara de la ignorancia, ¿como puede llamarse a si mismo administrador de justicia? Nada mas peligroso que un ignorante con poder, es el desprecio común con el que los judiciales tratan a los litigantes.

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  3. POR FAVOR DESEO SABER QUE ACCIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS DEBO ADELANTAR CONTRA EL ICBF, REGIONAL TOLIMA, QUIENES ADELANTARON UN PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS PRESUNTAMENTE EN FAVOR DE MI HIJA, EL PROCESO TIENE UNA DURACIÓN DE 4 MESES MAXIMO 6 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 100 PARAGRAFO 2 DE LA LEY 1098 DE 2006, A LA FECHA DE HOY HAN TRANSNCURRIDO CERCA DE 6 AÑOS Y EL ICBF , HABIENDO DEJADO VENCER LOS TERMINOS Y HABIENDO PERDIDO COMPETENCIA PARA SEGUIR CONOCIENDO DEL PROCESO PARA RESOLVER LA SITUACIÓN JURIDICA DE LA NIÑA, CONTINUA TOMANDO MEDIDA Y BAJO INGÚN OTIVO HA QUERIDO CERRAR EL PROCESO, ESTOY MUY INTERESADA EN CONOCER UNA BOGADO QUE ME LLEVE LA DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA QUE DEBO INICIAR EN CONTRA D ESTA INSTITUCIÓN. MIL GRACIAS POR FAVOR DEJARME EL COMENTARIO EN ESTE CORREO MIL GRACIAS DEISI CASTAÑEDA ROMERO

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