No sé si meter este juzgado en los de la vergüenza o en los del triunfo.

¿Me ayudan a clasificarlo?

El juzgado 7 Civil Municipal de Cali es uno de los enemigos del régimen de insolvencia, dado que es bien sabido que le niega el acceso a la justicia a personas que no tienen bienes (al no exigir al liquidador que haga bien su trabajo y a los acreedores a que pongan a trabajar los subnormales que los mal asesoran).

Sin embargo, hoy salió con un fallo que me dejó pensando… Realmente no sé si la cagaron o tienen razón.

Y no lo digo por la decisión que tomaron, de negarle la tutela a una chica que pedía el reintegro a su empresa, y la reliquidación de sus prestaciones sociales (finalmente, en su argumentación tienen razón, como también la puede tener la tutelante). Lo digo por esta afirmación que ellos realizan.

Entonces…. ¿Siempre se han podido radicar otras demandas? Porque si bien es cierto los juzgados están cerrados en la práctica, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cali tiene razón en que los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura sólo suspenden términos, más nunca ordena el cierre de despachos judiciales (cosa que si hizo supernotariado expresamente). Y si partimos del hecho de que estamos en una pandemia, que obligó a los empleados de los despachos judiciales a teletrabajar, más no a dejar de hacerlo, esta afirmación se torna interesante.

Así las cosas… me dejaron pensativo esta noche. ¿Están mal redactados los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura? ¿El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cali se equivoca, y la cagó con esta afirmación? ¿Los abogados litigantes que actualmente protestan, para que abran los Juzgados, son unos brutos que no entendieron suspensión de términos con cierre de despachos? Abro debate.  

2 respuestas a “No sé si meter este juzgado en los de la vergüenza o en los del triunfo.”

  1. Desde un inicio se habló de suspensión de términos, pero el acceso a la justicia se encuentra totalmente cerrado toda vez que no hay atención presencial ni virtualmente por parte de los juzgados, a excepción de las acciones de tutela, legalizaciones de captura y tal vez otros del área penal la cual desconozco, hasta donde tengo entendido los juzgados se encuentran laborando a puerta cerrada (desconozco la manera en que lo hacen, puede ser tele trabajo u otro) y esto lo digo porque a raíz de una petición urgente de un cliente para terminación de proceso, envíe un mensaje al juzgado quien me respondió que podía radicar la solicitud y que se tendría en cuenta de manera prioritaria tan pronto abrieran los juzgados.

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  2. Considero que a pesar de no estar formalmente cerrados; realmente sí lo estan, pues la suspensión de términos se aplica a todos los interregnos procesales; incluído el de 30 días que tiene el juez para admitir o inadmitir o rechazar la demanda. Ergo, los juzgados están virtualmente cerrados, pues el primer término oponible al proceso, no avanza del día 1.

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