Y si, este artículo llega tarde. Pero aun así es de gran utilidad porque muchos abogados desconocen lo que está vigente, muchos estudiantes deben aprenderse esto y además, porque este Código prácticamente entra a regir en el año 2017 de forma completa (a juzgar por la lentitud de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). ¿Pero qué carajo? Llevo mas de 2 horas redactando este artículo, así que ahí les va para el que le sirva.
Lo que está vigente con la promulgación del Código (12 de julio de 2012)
· 24: Ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades Administrativas
· 31 numeral 2: El artículo habla de la competencia de la Sala Civil de los Tribunales Superiores. El numeral 2 establece: “De la segunda instancia de los procesos que conocen en primera instancia las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, cuando el juez desplazado en su competencia sea el juez civil del circuito. En estos casos, conocerá el tribunal superior del distrito judicial de la sede principal de la autoridad administrativa o de la sede regional correspondiente al lugar en donde se adoptó la decisión, según fuere el caso”
· 33 numeral 2: En el mismo sentido que el anteriormente citado, sólo que esta vez se refiere a la Competencia del Juez Civil del Circuito y el juez desplazado es el Juez Civil Municipal.
· 206: Juramento Estimatorio.
· 467: Adjudicación o realización especial de la garantía real en los Procesos Ejecutivos.
· 610 a 627: Ojo con el 610, ya que permite que la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado pueda intervenir en los procesos civiles en cualquier estado del proceso, bajo unas condiciones muy claras. Además, el 617 otorga una competencia a prevención a los Notarios en 10 asuntos muy puntuales. Los artículos 620 y 621 modifican artículos de la Ley 640 de 2001.
· 121: Este artículo habla sobre la Duración de los Procesos. Sin embargo, para los procesos en cursos a partir del 12 de julio de 2012 sólo es aplicable si el Juez o Magistrado así lo dispone (lo que equivale a que no lo harán)
Lo que está vigente desde el 1 de octubre de 2012
· 17 numeral 1: La importancia de este artículo se debe a que le otorga a los Jueces Civiles Municipales, de una vez y para siempre, el conocimiento de los procesos de responsabilidad médica de mínima cuantía en única instancia.
· 18 numeral 1: En igual sentido que el anterior, sólo que esta vez se refiere a los proceso de menor cuantía.
· 20 numeral 1: Como los anteriores, sólo que esta vez se refiere a los Jueces Civiles del Circuito y a procesos de mayor cuantía.
· 25: Las cuantías.
· 30 numeral 8 y parágrafo: Competencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General de la Nación y el Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para cambiar radicación de un proceso y que implique remisión de un distrito judicial a otro.
· 31 numeral 6 y parágrafo: En igual sentido que el anterior, sólo que ahora se refiere a la Sala Civil de los Tribunales Superiores, y sólo si el cambio se hace dentro del mismo distrito judicial.
· 32 numeral 5 y parágrafo: Similar al anterior, sólo que esta vez habla de la Sala de Familia.
· 94 y 95: Interrupción de la prescripción, inoperancia de la caducidad y constitución en mora, y sus efectos.
· 317: Desistimiento Tácito.
· 351: Acumulación de fallos.
· 398: Proceso de Cancelación, reposición y reivindicación de Títulos Valores.
· 487 parágrafo: Permite que una persona parta su patrimonio en vida y conforme a lo que establece el Código Civil para las sucesiones por causa de muerte.
· 531 a 576: Insolvencia para persona natural no comerciante.
· 590: Medidas cautelares en Procesos Declarativos.
A partir del 1 de enero de 2014 entrará a regir todo el Código General del Proceso, pero lo hará de forma gradual y en un plazo máximo de 3 años (2017), dependiendo de la adecuación de la infraestructura de los Juzgados y de la capacitación a los funcionarios.
9 respuestas a “La vigencia del Código General del Proceso: Lo que está vigente y lo que estará vigente de este Código en los próximos años”
muy buenos días hágame un favor estoy haciendo una demanda de alimentos, una de sucesión, y una de divorcio, cuales le pondría a cada una de ellas.
por favor necesito una ayuda de ustedes,.
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el articulo 121 del código general del proceso se encuentra vigente desde la promulgación de la ley 1564 de 2012, lo que aplica a criterio del juez de manera excepcional es el inciso 5o. de este articulo, pero para los procesos que estaban en curso al momento de la entrada en vigencia de este articulo.
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BUEN DIA DISCULPEN NO TENGO MUCHO CONOCIMIENTO EN EL AMBITO DEL DERECHO PERO SEGUN LO QUE LEY EN UNA NOTICIA LA PREGUNTA ES
SI YO REQUIERO DEVORCIARME YA NO NECESITO DE UN ABOGADO SI NO SOLAMENTE QUE LAS DOS PARTES ESTEN DE ACUERDO Y ACUDIR AL NOTARIO?
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el articulo 191 esta vigente en cali gracias Acerca del tiempo para impugnar una asamblea
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Hola, respecto de las excepciones previas ¿El artículo 97 del C.G.P ya se encuentra vigente? Gracias.
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Lo siento, Artículo 100
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el articulo 93 del codigo general del proceso esta vigente en la ciudad de bucaramanga?
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mi pregunta es si el código general del proceso se encuentra sus pendido, desde cuando y hasta cuando en la actualidad.
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EXCELENTE SU LABOR, DR. MUÑOZ.
PARTICULARMENTE CONSIDERO UN ERROR DE FONDO EL CAMBIO TAN RADICAL QUE IMPLICA EL NUEVO C.G.P.; EN RAZÓN DE ÉSTE SE EVIDENCIA, YA, UNA INSEGURIDAD CASI GENERALIZADA ENTRE LOS OPERADORES JUDICIALES Y LOS PROFESIONALES DEL DERECHO, CON LOS ANTICIPOS DE SU VIGENCIA.
SUS ORIENTACIONES, DR. MUÑOZ, ME PARECEN SUMAMENTE BIEN ESTRUCTURADAS Y ÚTILES. MIL GRACIAS.
ALEJANDRO MANCILLA DZGDOS., UN COLEGA -LITIGANTE- DE SANTA MARTA.
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