¿Qué está derogado actualmente (2013) por cuenta del Código General del proceso?

Aunque usted no lo crea, este artículo se hace necesario.

Y esto se debe a que quienes redactaron el artículo 626 y 627 del código General del Proceso lo hicieron de una forma tan anti técnica, que finalmente me terminó doliendo la cabeza y decidí organizar ese galimatías.

Cabe aclarar que al momento de escribir esta nota, aun no he terminado, por lo cual los invito a estar pendientes de los próximos artículos.

¿Qué está derogado hoy por cuenta del Código General del proceso?

Del Código Civil: Están derogados estos artículos:

· 126: Lugar De Celebración Y Testigos

· 128: Solicitud Ante Juez

· 129 (sólo la expresión “y a recibir declaración a los testigos indicados por los solicitantes”)

· 130: Interrogatorio de testigos y Edictos.

· 133: Recursos contra la Resolución

· 134 (sólo la expresión “Practicadas las diligencias indicadas en el artículo 130”)

· 136 (pero sólo las expresiones “y no hubiere por este tiempo de practicar las diligencias de que habla el artículo 130” y “sin tales formalidades”)

Nota: los artículos anteriores se refieren al procedimiento para el matrimonio civil que establece el Código Civil

· 202: Se refería a la confesión ineficaz en la separación de Bienes de los cónyuges.

Del Decreto 2651 de 1991 (Por el cual se expiden normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales):

· 9: Que añade el parágrafo 3 al artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere al interrogatorio de las partes y la solicitud adicional de pruebas.

· 21: Este artículo ya había sido derogado por la Ley 1563 (estatuto de Arbitramento)

De la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996):

· 8 (sólo la expresión “Contra las sentencias o decisiones definitivas que en asuntos judiciales adopten las autoridades administrativas excepcionalmente facultadas para ello, siempre procederán recursos ante los órganos de la Rama Jurisdiccional del Estado, en los términos y con las condiciones que determine la ley.”)

· 209 A: Perención en procesos ejecutivos (esta norma era transitoria)

· 209B: Crea una Comisión de Justicia Oral.

De la Ley 446 de 1998 (otra Ley de descongestión judicial)

· Articulo 148 menos los parágrafos 1 (que es inexequible desde hace años) y 2

Del Código de Procedimiento Civil:

· 211: Juramento Estimatorio

· 544: Se refería a la posibilidad de que el acreedor hipotecario o prendario pudiera pedir la adjudicación de la cosa.

De la Ley 1116 de 2006 (insolvencia para comerciantes):

· 19 (pero sólo el numeral 1)

· 67 (Sólo la expresión “por sorteo público”) Ojo, ese artículo se refiere a la escogencia de promotores o liquidadores por parte del juez de concurso.

De la Ley 1258 de 2008 (Crea las S.A.S)

· 40 (sólo el inciso segundo) Hablaba sobre la posibilidad de que la Supersociedades conociera de los conflictos societarios mediante el proceso Verbal Sumario.

Del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo:

· 71(sólo la expresión “que requerirá presentación personal”) Se refiere a la autorización para recibir notificación personal.

· 215, inciso 1 (valor probatorio de las copias)

· 309 inciso 2 (habla de la derogatoria de ese Código)

Del Estatuto del consumidor (Ley 1480 de 2011)

· 58: Pero sólo lo siguiente: numeral 4 (sólo la expresión “No se requerirá actuar por intermedio de abogado”, numeral 5 literal e y numeral 8

De la “Ley” anti trámites (Decreto Ley 19 de 2012)

· 34 (actuación en sede administrativa sin abogado)

Cualquier otra norma que le sea contraria.

¿Qué quedó derogado a partir del primero de Octubre de 2012?

Del Código de Procedimiento Civil:

· 19: cuantías

· 90: Interrupción De La Prescripción, Inoperancia De La Caducidad Y Constitución En Mora

· 91: Inoperancia de la interrupción y operancia de la caducidad.

· 346: Desistimiento Tácito

· 449: Reposición, Cancelación Y Reivindicación De Títulos Valores

· 690: Medidas cautelares en procesos Ordinarios.

8 respuestas a “¿Qué está derogado actualmente (2013) por cuenta del Código General del proceso?”

  1. Buen día Dr. Muñoz soy estudiante de derecho y tengo la siguiente duda, respecto a los artículos 68 al 74 del código de comercio que fueron derogados por la ley 1564 de 2012, art. 626 no me queda claro que es lo que fue derogado; todo el contenido de dichos artículos o parciales. De antemano mil gracias por su pronta respuesta.

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  2. SE ENTENDERÁ DEROGADO TÁCITAMENTE, lo señalado en el CPC Art.684.-Modificado. Decreto 2282 de 1989,Art.1º, mod.342. Además de los bienes inembargables de conformidad con las leyes especiales, no podrán embargarse:
    13. Los objetos que se posean fiduciariamente.” al no incluirse como bienes inembargables en el CGP artículo 594, específicamente bienes inmuebles que se posean fiduciaramente. ?

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  3. en la ley 1564 art 317 del cg del p se instituye el desistimiento tacito , y en especial este art cuya aplicacion se da desde octubre de 2012 entonces no entiendo porque en el su art de da como derogado el desistimiento tacito.?????

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