Aunque usted no lo crea, este artículo se hace necesario.
Y esto se debe a que quienes redactaron el artículo 626 y 627 del código General del Proceso lo hicieron de una forma tan anti técnica, que finalmente me terminó doliendo la cabeza y decidí organizar ese galimatías.
Cabe aclarar que al momento de escribir esta nota, aun no he terminado, por lo cual los invito a estar pendientes de los próximos artículos.
¿Qué está derogado hoy por cuenta del Código General del proceso?
Del Código Civil: Están derogados estos artículos:
· 126: Lugar De Celebración Y Testigos
· 128: Solicitud Ante Juez
· 129 (sólo la expresión “y a recibir declaración a los testigos indicados por los solicitantes”)
· 130: Interrogatorio de testigos y Edictos.
· 133: Recursos contra la Resolución
· 134 (sólo la expresión “Practicadas las diligencias indicadas en el artículo 130”)
· 136 (pero sólo las expresiones “y no hubiere por este tiempo de practicar las diligencias de que habla el artículo 130” y “sin tales formalidades”)
Nota: los artículos anteriores se refieren al procedimiento para el matrimonio civil que establece el Código Civil
· 202: Se refería a la confesión ineficaz en la separación de Bienes de los cónyuges.
Del Decreto 2651 de 1991 (Por el cual se expiden normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales):
· 9: Que añade el parágrafo 3 al artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere al interrogatorio de las partes y la solicitud adicional de pruebas.
· 21: Este artículo ya había sido derogado por la Ley 1563 (estatuto de Arbitramento)
De la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996):
· 8 (sólo la expresión “Contra las sentencias o decisiones definitivas que en asuntos judiciales adopten las autoridades administrativas excepcionalmente facultadas para ello, siempre procederán recursos ante los órganos de la Rama Jurisdiccional del Estado, en los términos y con las condiciones que determine la ley.”)
· 209 A: Perención en procesos ejecutivos (esta norma era transitoria)
· 209B: Crea una Comisión de Justicia Oral.
De la Ley 446 de 1998 (otra Ley de descongestión judicial)
· Articulo 148 menos los parágrafos 1 (que es inexequible desde hace años) y 2
Del Código de Procedimiento Civil:
· 211: Juramento Estimatorio
· 544: Se refería a la posibilidad de que el acreedor hipotecario o prendario pudiera pedir la adjudicación de la cosa.
De la Ley 1116 de 2006 (insolvencia para comerciantes):
· 19 (pero sólo el numeral 1)
· 67 (Sólo la expresión “por sorteo público”) Ojo, ese artículo se refiere a la escogencia de promotores o liquidadores por parte del juez de concurso.
De la Ley 1258 de 2008 (Crea las S.A.S)
· 40 (sólo el inciso segundo) Hablaba sobre la posibilidad de que la Supersociedades conociera de los conflictos societarios mediante el proceso Verbal Sumario.
Del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo:
· 71(sólo la expresión “que requerirá presentación personal”) Se refiere a la autorización para recibir notificación personal.
· 215, inciso 1 (valor probatorio de las copias)
· 309 inciso 2 (habla de la derogatoria de ese Código)
Del Estatuto del consumidor (Ley 1480 de 2011)
· 58: Pero sólo lo siguiente: numeral 4 (sólo la expresión “No se requerirá actuar por intermedio de abogado”, numeral 5 literal e y numeral 8
De la “Ley” anti trámites (Decreto Ley 19 de 2012)
· 34 (actuación en sede administrativa sin abogado)
Cualquier otra norma que le sea contraria.
¿Qué quedó derogado a partir del primero de Octubre de 2012?
Del Código de Procedimiento Civil:
· 19: cuantías
· 90: Interrupción De La Prescripción, Inoperancia De La Caducidad Y Constitución En Mora
· 91: Inoperancia de la interrupción y operancia de la caducidad.
· 346: Desistimiento Tácito
· 449: Reposición, Cancelación Y Reivindicación De Títulos Valores
· 690: Medidas cautelares en procesos Ordinarios.

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