Una breve descripción del régimen de Insolvencia de la Ley 1116 de 2006

Lo prometido es deuda. Anteriormente había dicho que hablaría de este régimen en este espacio, y por ello les compartiré este artículo de la Cámara de Comercio de Ipiales, el cual me parece muy completo. Quedan invitados a visitar su página.

imgServicios3¿Qué es un régimen de insolvencia y para qué sirve?
Tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa viable como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de procesos de reorganización y de liquidación judicial.
Este régimen es para aquellas empresas que siendo viables, se encuentran en crisis transitoria y deben ser sometidas a una reorganización tanto financiera como organizacional, operativa y de competitividad, conducente a solucionar las razones por las cuales se acogieron a este régimen.
El nuevo régimen de insolvencia establece dos procesos a saber REORGANIZACION Y LIQUIDACION OBLIGATORIA. Mediante esta ley 1116 de 2006 se sustituyen los procesos concúrsales de concordato y liquidación obligatoria regulados por la ley 222 y el proceso de promoción de acuerdos de reestructuración de la ley 550 de 1999.
LA REORGANIZACIÓN en sentido amplio, es para referirse a los procedimientos cuya finalidad básica sea la de permitir al deudor superar sus dificultades financieras y reanudar o continuar el funcionamiento de sus operaciones comerciales normales, aún cuando en algunos casos pueda incluir la reducción de la capacidad de la empresa, su venta como negocio en marcha a otra empresa y de no lograrlo extinguirse a través de un  procedimiento de adjudicación o en caso de incumplimiento del acuerdo celebrado dar lugar a la apertura de un procedimiento de liquidación judicial.

LIQUIDACIÓN JUDICIAL
prevé en general que ante el juez del concurso se disponga de los bienes del deudor con miras a poner fin a la actividad comercial de la empresa, transformando en dinero los bienes a través de la venta directa o subasta privada y distribuyendo después el producto de la venta o, en caso de no ser posible la venta en todo o en parte, celebrando un acuerdo de adjudicación entre los acreedores aplicando la prelación legal de créditos o en su defecto adjudicándolos a través de providencia judicial.
La liquidación suele concluir con la extinción o desaparición del deudor que sea una entidad jurídica mercantil y la exoneración de todo deudor que sea persona física2, comerciante, a menos que dentro del proceso de liquidación judicial se negocie un acuerdo de reorganización que permita que el deudor reanude operaciones.
¿Quiénes se pueden acoger al régimen de insolvencia?
1.    Personas naturales comerciantes.
2.    Personas jurídicas no excluidas, que realicen negocios permanentes en el  territorio nacional de carácter privado o mixto.
3.    Sucursales de sociedades extranjeras.
4.    Patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional.
¿Quiénes no se pueden acoger al régimen de insolvencia?
1.    Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;
2.    Las Bolsas de Valores y Agropecuarias;
3.    Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad;
4.    Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito;
5.    Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial;
6.    Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
7.    Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
8.    Las personas naturales no comerciantes.
9.    Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar.
¿Ante cuál autoridad se puede solicitar el inicio de un proceso de reorganización o de liquidación  judicial?
1. Ante la Superintendencia de Sociedades en uso de facultades jurisdiccionales:
Sociedades comerciales del sector real, Empresas unipersonales, Sucursales de sociedades extranjeras,  Personas naturales comerciantes que lo soliciten (a prevención).
Haciendo uso de la atribución otorgada por la Ley 1116 de 2007, el gobierno nacional, mediante decreto No. 2179 del 12 de junio de 2007, delegó en las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades atribuciones necesarias para conocer de estos procesos.
2. Ante los Jueces Civiles del Circuito del domicilio del deudor:
Personas naturales comerciantes que lo soliciten y los demás casos no excluidos del régimen.
¿Qué requisitos debe cumplir el deudor para iniciar un proceso de reorganización?
El inicio de un proceso de reorganización de un deudor supone la existencia de las siguientes situaciones:
1.    Cesación de pagos.
2.    Incapacidad de pago inminente.
Aspectos importantes relacionados con el acuerdo de reorganización
1.    Término para celebrarlo: No superior a 4 meses, de acuerdo con lo dispuesto en la providencia de reconocimiento de créditos, prorrogable por 2 meses más.
2.    Aprobación del acuerdo de reorganización: Debe contar con el voto favorable de un número plural de acreedores que represente por lo menos la mayoría absoluta de los votos admitidos, para lo cual la ley fija unas reglas específicas.
3.    Confirmación del acuerdo: se produce luego de que el juez verifica la legalidad del contenido del acuerdo.
¿Cuáles son las causales de terminación del acuerdo de reorganización?
1. Por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo.
2. Si ocurre un evento de incumplimiento no subsanado en audiencia.
3. Por la no atención oportuna en el pago de las mesadas pensiónales o aportes al sistema de seguridad social y demás gastos de administración.
Audiencia de incumplimiento: Si el acreedor o deudor denuncia incumplimiento del acuerdo de Reorganización o de los gastos de administración el juez del concurso citará a una audiencia para deliberar sobre la situación; si no es resuelta la situación, el juez declarará terminado el acuerdo y ordenará la apertura del trámite del proceso de liquidación judicial.
Aspectos relacionados con el proceso de liquidación judicial
1. Causales para iniciar el proceso:
1.    Incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración de los regulados por la Ley 550 de 1999.
2.    Las causales de liquidación judicial inmediata previstas en la presente ley.
2. Efectos relevantes producto del inicio de la liquidación judicial:
1.    La cesación de funciones de los órganos de fiscalización de la persona jurídica,
2.    La terminación de los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de los activos, así como los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios, celebrados por el deudor en calidad de constituyente, sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas; salvo por aquellos contratos respecto de los cuales se hubiere obtenido autorización para continuar su ejecución impartido por el juez del concurso.
3.    La terminación de los contratos de trabajo,
4.    La finalización de pleno derecho de los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil celebrados por el deudor, con el fin de garantizar obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes.
Terminación
El proceso de liquidación judicial terminará:
1.    Ejecutoriada la providencia de adjudicación de bienes;
2.    Por la celebración de un acuerdo de reorganización.
Acuerdo de reorganización dentro del proceso de liquidación judicial.
El liquidador o quienes representen no menos del treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos de voto admitidos, podrán proponer la celebración de un acuerdo de reorganización, para lo cual, el juez del concurso, convocará a una audiencia. A este acuerdo, le serán aplicables en lo pertinente las reglas previstas en la ley para el acuerdo de reorganización. En caso de incumplimiento del acuerdo de reorganización, será reiniciado el proceso de liquidación judicial

6 respuestas a “Una breve descripción del régimen de Insolvencia de la Ley 1116 de 2006”

  1. Buenas tardes, una vez la juez de conocimiento falla sobre el asunto y validan proceso de reorganización de un deudor, y éste, no incluyó un título valor vencido dentro de sus obligaciones que puede pasar.?? qué oportunidad tiene este último de hacer valer sus derechos ejecutando a una persona que 1. no incluyó la deuda dentro de sus obligaciones y 2. se insolventa … esto no sería obrar de mala fe en dicho proceso al dejar por fuera una obligación.????

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