Hace un par de meses hablé del Decreto 1829 de 2013 y de como modificó las tarifas para las conciliaciones en Derecho. Pero también hice un comentario acerca de dicho Decreto indicando que “ese Decreto fue redactado por los mismos mensos que redactaron el Decreto que reglamentó el Procedimiento de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante, ya que tiene aspectos preocupantes que podrían costarle su exequiblidad”. Pues bien, uno de esos aspectos preocupantes es el de la prohibición de no realizar conciliaciones a prevención.
Al respecto, el Doctor Elbert Araujo Daza me escribe este correo que deseo compartir con ustedes por considerarlo pertinente para este debate:
SOY CONCILIADOR COMO TU Y HE LEIDO TU BREVE NOTA SOBRE LA REDACCIÓN DEL DECRETO 1829 DE 2013, SOBRE LA REGLAMENTACIÓN QUE HACE SOBRE EL ARTICULO 16 DE LA LEY 640 DE 2001, QUE PUGNA CON LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS QUE SE HICIERA PARA SU EXPEDICIÓN, QUE LA LINEA INSTITUCIONAL DE DICHO MINISTERIO RESUMIÓ EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
(…)
si se consulta la voluntad de nuestro legislador al expedir la Ley 640 de 2001, expresamente quiso ampliar la oferta de los operadores de la conciliación en Colombia porque eran insuficientes, como quedó consignado en la ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 148 de 1999 Senado, 304 de 2000 Cámara de la siguiente manera:
«además de los funcionarios conciliadores, se promoverá un giro estructural en el manejo de los conflictos a través de la posibilidad de que los abogados en ejercicio puedan actuar como conciliadores desde sus oficinas, previa capacitación sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos que los habilite para el ejercicio de tan importante misión y bajo la égida de los centros de conciliación que, en adelante, cambiarán su actual concepción para convertirse en la célula de un sistema más amplio de solución de conflictos a través del mecanismo conciliatorio.»
Así las cosas, para este Ministerio, es suficiente aplicar un criterio de interpretación histórico del Artículo 16 de la Ley 640 de 2001 y concluir que es permitido y jurídicamente autorizado realizar audiencias de conciliación por fuera de las instalaciones de los centros de conciliación por parte de los abogados conciliadores cuando las partes lo habilitan…
EN ESTE ORDENDE IDEAS, CONSIDERAMOS QUE AL REGLAMENTARSE EL ARTICULO EN MENCIÓN, LA NORMA EN REFERENCIA VIOLA OBSTENSINLEMENTE LA QUE PRETENDE REGLAMENTAR, POR LO CUAL ES PERTINENTE SU REVOCATORIA…
LO ANTERIOR ES UNA INQUIETUD QUE QUIERO COMPARTIR CON CONCILIADORES DE ESA PARTE DEL PAIS DONDE ESTAS Y APROVECHO TU SENTIDO CRITICO PARA HACERLO EXTENSIVO A LOS QUE SEAN CRITICOS TAMBIEN DE LA DISPOSICIÓN, QUE RESTRINGE ESTE MECANISMO, PARA FAVORECER LOS INTERESES ECONOMICOS DE LOS CENTROS, YA QUE ADEMAS, EN ADELANTE, EL PAGO DE LA CONCILIACIÓN VA A SER A TRAVES DE DICHOS CENTROS, QUIENES PODRAN REGULAR EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDE AL CONCILIADOR…
ELBERT ARAUJO DAZA
El doctor Araujo tiene toda la razón en mi opinión. Y hay que añadir que quienes redactaron este Decreto de marras, en su afán por adaptar el procedimiento conciliatorio a unas normas técnicas que buscan estandarizar todo el procedimiento, olvidaron que el fin de la conciliación es la resolución de conflictos de manera expedita y sin los formalismos y sobrecostos que implican acudir a la jurisdicción ordinaria, de tal suerte que en su afán estúpido de estandarizar el procedimiento conciliatorio terminaron por desfigurar su finalidad y convertir los Centros de Conciliación en otro juzgado (lo que prácticamente ocurre con los Centros de Conciliación que actualmente tramitan Insolvencias de Persona Natural No Comerciante).
Una respuesta a “El Decreto 1829 de 2013 puede ser declarado inexequible.”
quiero saber que pasaria si yo no pago, la conciliciacion de daños y prejuicios por una pelea, son dos cuotas de 200 mil pesos pero resulta q ella no demostro que trabajaba con desprendibles de pago pero yo el dia de la conciliacion firme pero si ahora no quiero pagar ella vuelve y va a la fiscalia y se alarga el proceso, yo puedo decir que hasta q ella no me demuestre que trabajaba y que esos diez dias de incapcidad que le dieron son verdaderamente que trabajaba pasa algo despues de que yo firme la conciliacion
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