Las copias simples tienen valor probatorio. PUNTO

Si hay algo que más detesto aparte de los Jueces ineficientes, son los jueces leguleyos, en especial cuando exigen que todo documento tiene valor probatorio sólo si está autenticado por un Notario. Pues bien, este despropósito está muriendo gracias a la Corte Constitucional y al Consejo de Estado.

Por ello, les comparto esta noticia de Ámbito Jurídico que ilustra lo que la Corte Constitucional ha dicho al respecto:

El juez que se niegue a incluir como prueba las copias que no han sido autenticadas, aunque la contraparte no haya cuestionado su veracidad, incurre en un error procedimental y en un defecto fáctico. Lo primero, por exceso ritual manifiesto y lo segundo, por no valorar su capacidad probatoria, aunque no se haya puesto en duda su autenticidad.

Así lo advirtió la Corte Constitucional, en una sentencia de tutela que coincide con la reciente unificación de jurisprudencia del Consejo de Estado según la cual los documentos aportados en copia simple a un proceso judicial deben valorarse probatoriamente, cuando no hayan sido tachados de falsos.

La providencia señala que, desde el 12 de julio del 2010, cuando entró en vigencia la modificación al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (Ley 1395 del 2012), tanto los elementos aportados en original como los que han sido allegados en copia gozan de presunción de autenticidad, por regla general.

La salvedad que impide dar por resuelto dicho debate es que la parte demandada tache de falso el material aportado en tales condiciones. Por lo tanto, si no se presenta tal cuestionamiento, el material debe ser valorado de acuerdo con su capacidad probatoria, y no puede ser desechado por consideraciones formales.

(Corte Constitucional, Sentencia T-113, feb. 20/12, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza) (tomado de Ámbito Jurídico (con acceso al 25 de noviembre de 2013)

No se ustedes, pero para mí la Corte Constitucional ha sido clara. Por ende, el próximo Juez que me vuelva a pedir copias autenticas, se gana su disciplinario, ya que lastimosamente algunos sólo aprenden a las malas a dejar semejante hábito cavernario del exceso ritual manifiesto.

4 respuestas a “Las copias simples tienen valor probatorio. PUNTO”

  1. Esa decisiòn, puede ser consecuente con las dogmàticas actuales del derecho administrativo. Pero genera consecuencias fàcticas y jurìdicas diferentes en el derecho penal, en los casos donde se utiliza una copia de un documento privado o pùblico falso por ejemplo. Pues si antes del 2014 la copia simple no tenìa aptitud probatoria, de ahora en adelante a la misma podrìan asignarle (los jueces y fiscales) capacidad para probar una falsedad en la cual no hubo aporte fìsico en la confecciòn del documento falso. En concreto, podrìa condenarse a una persona, con el argumento de que fue autor intelectual de la falsedad. Entonces, esto tiene incidencias dogmàticas muy graves en el derecho penal, por lo cual no debe tomarse a la ligera, habida cuenta que los tipos penales solo pueden ser variados por el legislador y no por vìa jurisprudencial.

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    • Alberto, está muy buena tu reflexión, pero ten en cuenta que la Corte Constitucional llegó a este fallo al analizar un artículo del Código de Procedimiento Civil, el cual no aplica en materia penal porque en dicha área del Derecho existe norma especial que regula esa materia.

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