
Ámbito jurídico nos trae un apunte importante de una sentencia reciente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia:
El heredero que alega haber adquirido por prescripción un bien que pertenece a la masa sucesoral debe probar que lo posee como dueño único, sin reconocer dominio ajeno e inequívoca, pública y pacíficamente y no en calidad de sucesor del causante.
Así lo recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al afirmar que el heredero deberá acreditar el momento preciso de la interversión del título, es decir, el cambio de la posesión material que ostenta como tal a la del propietario del predio.
Por el contrario, mientras se tenga el ánimo de heredero, se carece del de señor y dueño, y, así, el tiempo de la primera posesión no es apto para usucapir la cosa, recalcó la corporación.
De otro lado, ante la existencia de varios testimonios contradictorios, el juzgador debe establecer su mayor o menor credibilidad, según la sana crítica, señaló la sentencia.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001310301319990755901, nov. 28/13, M. P. Margarita Cabello)
Para los que no los sepan, la Interversión de un titulo consiste en la usurpación de un titulo que se obtuvo, inicialmente, de forma legitima pero que por el paso del tiempo derivó en posesión. Un ejemplo es el de una persona que ingresa en un inmueble, sea mediante un contrato (normalmente es un contrato verbal) de de comodato, o de trabajo como cuidador, o como arrendatario. Con el tiempo, los contratos celebrados quedan en desuso y el comodatario, arrendatario o trabajador se convierte en poseedor.
5 respuestas a “Qué es la interversión del título y cómo la debe probar el heredero que alega su prescripción adquisitiva”
Vivo en una casa las cual esta escriturada a nombre de mi abuela y mi padre; mi abuela murió hace 19 años y mi padre hace 3 años sin embargo desde hace alrededor de 9 años yo hago las veces de dueño del inmueble, pago servicios públicos, impuesto predial y arreglos locativos. Los demás herederos no habitan el inmueble ni han reclamado derechos sobre el.
Puedo obtener el inmueble por prescripción adquisitiva
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en la prescripción ordinaria siempre que tiene que estar presentes los elementos de la buena fe y titulo justo? porque me parece algo peligroso que los poseedores entre a pelar un inmueble por ejemplo mediante acciones posesorias o policivas y el que ha estado usando el bien tenga que someterse a los plazos que esta usa, como lo son tres y cinco por la vía ordinario
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Excelente artículo. Podría recomendarme doctrina que trate acerca de la Interversión de título? Saludos desde Asunción, Paraguay.
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y en cuanto tiempo el arrendatario se convierte en propietario?
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Edgar, no es que todo arrendatario se vaya a convertir en un propietario pasado un tiempo, para ello se deben cumplir ciertas condiciones que hacen que se intervierta el título (en este caso, el contrato de arrendamiento), para que de ese modo, se pueda adquirir el objeto de dicho contrato mediante prescripción. Si esas condiciones no se cumplen, el contrato de arrendamiento podría durar perfectamente 500 años sin que el arrendatario se convierta en dueño.
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